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31 octubre 2006


VIOLENCIA LABORAL EN LA CASA DE LA JUSTICIA

( Parte II)

Por: Luis M. Galviz (*)

La violencia laboral o mobbing, puede ir desde agresiones verbales, tales como burlas de todo tipo dirigidas hacia las trabajadoras y trabajadores; ridiculizándolos y descalificándolos en todo sentido, en lo físico y espiritual. Y utilizando expresiones más suaves, como por ejemplo no asignarle trabajo, haciéndole la guerra del hielo, no dirigiéndole la palabra o sí se le dirige, se mira a otra y no a la trabajadora o trabajador. Es decir, la violencia laboral, puede abarcar una gran cantidad de manifestaciones, como violencias soeces hasta maltratos muy refinados o sutiles. La OMS (Organización Mundial de la Salud) ha dicho que de cada seis personas que trabajan, una se enferma por culpa de la violencia laboral, que algunos jefes ejerce sobre ellas. Y la OIT(Organización Internacional del Trabajo) ha señalado, por ejemplo que en Suecia, la violencia laboral es la responsable del 15% de los suicidios que ocurren en ese país; y en Inglaterra el 53% de las personas que laboran sufren de acoso psicológico.

En países, como Venezuela, mal llamados en vía de desarrollo, no hay estadísticas que reflejen la violencia laboral presente; pero se afirma que esta aumenta con la precarización laboral y la ausencia de oportunidades; siendo los niños, niñas, adolescentes, las mujeres y los extranjeros, el grupo de trabajadores más vulnerado y vulnerable.

La violencia laboral en el Poder Judicial Venezolano, se ha acentuado a raíz de la ejecución e implementación de paquetes neoliberales, diseñados y financiados por el Banco Mundial (BM), bajo el Programa denominado justice reform o reforma judicial, que resulta ser una estrategia planificada por los Grandes Capitales Transnacionales, que en la búsqueda de garantizarse sus respectivas Tasas de Ganancias, en los países del tercer mundo, como los de América Latina (Venezuela, entre ellos) han decidido uniformar los sistemas de justicia o Poderes Judiciales locales, implantando modelos propios de los países del Norte o Anglosajones, tales como la serie de reformas judiciales, que se han producido en naciones como El Salvador, Perú, Bolivia, Argentina, y Venezuela, con énfasis en sus respectivos sistemas penales, siendo una constante la introducción de figuras propias del derecho anglosajón o germano, tales como los Tribunales Mixtos con Escabinos y Escabinas o Tribunales con Jurados.

El mobbing a lo venezolano, se evidencia, bajo la tesis explicada, en la preponderancia que se le da a lo cuantitativo (cantidad) en detrimento a lo cualitativo (calidad), en el proceso de administración de justicia que se brinda a las usuarias y usuarios; puesto que, por ejemplo, las trabajadoras y trabajadores de los circuitos judiciales laborales, se les ha impuesto horarios y jornadas de trabajo, que sobrepasan a las previstas en la Convención Colectiva Vigente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Convenios Internacionales de Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por Venezuela, y sin que reciban una contraprestación salarial, por el trabajo extra, que despliegan y sin derecho al descanso compensatorio, por haber trabajado en día feriado o de descanso.

Las formas de violencia laboral, que en esos circuitos, se han detectado, van desde la figura del trabajador o trabajadora contratada (que es una de las especies del trabajo temporal), a los cuales se le exige que laboren un mayor de número de horas a las legalmente establecidas; se les amenaza constantemente que se les va a rescindir los contratos de trabajo, lo que genera malestar emocional y psicológico; sus condiciones de trabajo en cuanto a beneficios y derechos, están por debajo, con relación a los que perciben los trabajadores y trabajadoras FIJOS o TITULARES; se les impone que deben usar un uniforme de trabajo, que ellos y ellas deben costear bajo amenaza de sanción disciplinaria.

Otro ejemplo de violencia laboral que se ejerce en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia en Venezuela, quedó evidenciado, cuando un grupo de trabajadores y trabajadoras del circuito judicial para la protección del niño y del adolescente de Caracas, en este mismo año, fueron despedidos, alegándose para ello, que su evaluación fue deficiente en el período de prueba arbitrario, que se les impuso de 6 meses, contraviniendo los dispuesto en la cláusula Nº 7 de la Convención Colectiva vigente, que estipula que el período de prueba para los nuevos ingresos es de 3 meses, contados a partir del nombramiento.

Luego, cuando los sindicatos, exigieron su reincorporación al trabajo, extraoficialmente, se informó, que supuestamente algunos de ellos, habían sido filmados (con cámaras de videos escondidas) en actitudes (presuntamente) sospechosas que comprometían su honestidad con respecto a los usuarios y usuarias del servicio de la administración de justicia; y más recientemente, se ha sabido, que sólo un mínimo número de ellos, tendría la oportunidad de reingresar, porque se habría demostrado su condición de pro oficialistas, que de ser cierto, esto constituiría una clara violación al principio de no discriminación por razones políticas contemplado en la Constitución Bolivariana.

En todo caso, la violencia laboral o mobbing, está presente en los sitios o lugares de trabajo habituales de los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia de Venezuela, y se podría decir que la violencia laboral está institucionalizada, puesto que resulta evidente su existencia, pero no se le considera un mal que hay que erradicar, y por consiguiente es tolerada, no obstante los efectos devastadores que producen en las vidas y salud de quienes son sus victimas.

Hace poco, llegó a la sede nacional del SUONTRAJ, un joven trabajador, muy preocupado y parecía emocionalmente afectado, su motivo era que había acudido al Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pues se encuentra padeciendo una enfermedad, y al momento de expedir la constancia de asistencia a la consulta, el médico que lo atendió, colocó una nota que establecía que el permiso de ese día quedaba a criterio de la Jefe de Despacho, al que estaba adscrito el trabajador; es decir que ahora, los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia de Venezuela, NO SE PUEDEN ENFERMAR, pues el hecho objetivo de estar enfermo, ahora depende que un Jefe o Jefa de Despacho Judicial, dé su visto bueno, para que el Servicio Médico, otorgue permiso, licencia o reposo, por razones de enfermedad. Por este motivo, el SUONTRAJ, a través de un Pliego Conciliatorio, exigió a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la constitución inmediata del COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, pactado en la Cláusula Nº 25 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007). Este Comité, será el encargado de procesar las denuncias de violencia laboral o mobbing, en los casos que se susciten en la administración de justicia de Venezuela.

¡¡¡TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ADMNISTRACIÓN

DE JUSTICIA DE VENEZUELA: UNÍOS!!!

(*) Abogado, Trabajador Social, Presidente del SUONTRAJ y

Director de Organización de la Alianza Sindical Independiente (ASI).

Email: luismgalviz@hotmail.com y luismgalviz77@yahoo.es