Mérida (CDS) En esta oportunidad les traemos lo que es una decisión pública del patrono a través de su operador el Juez ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO en contra de nuestro apreciado compañero FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO. En la misma se observa la vehemencia y el ODIO como la que se trata al dirigente sindical. Se observa como este ciudadano Juez se manifiesta enemigo de nuestro apreciado Secretario de Organización seccional y Secretario de Formación Nacional. Cabe resaltar, que nuestro apreciado compañero FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO laboró en ese Tribunal ( El del Juez Albio Contreras) y de allí, por su labor sindical y su trabajo al igual que la defensa de los trabajadores judiciales, este Juez le tomó animadversión y se convirtió en su ENEMIGO PEROSNAL tal y como lo manifiesta en su acta y no por las MENTIRAS QUE SOSTIENE. En estas horas de oprobio para los trabajadores, sirva esta nota para hacerles saber lo que ocurre en el Poder Judicial venezolano. Por cierto este Juez sin contar con los años acumulados para ser Jubilado está pronto a ser Jubilado por la DEM y el TSJ.
la misma la puedes consultar en el siguente link: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/octubre/962-28-10104-.html
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho de octubre de dos mil diez, siendo las tres de la tarde, presente en el despacho de este Tribunal, el Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO y expuso: “Por cuanto en la acción judicial de reconocimiento de unión concubinaria signada con el número 10104, se observa al folio 232, diligencia de esta misma fecha, en virtud de la cual el abogado GABRIEL ANTONIO CUBILLÁN BOYERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, señaló: “Para que actué conjunta o separadamente SUSTITUYO en el abogado en ejercicio FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nov- 10.105.009 e inscrito en el inpreabogado (sic) bajo el No- 103.416, hábil y de este domicilio, el Poder General de Administración y Disposición que me fuera conferido por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 14 de abril de 2,010, bajo el No-48, Tomo 42 de los libros de autenticaciones, por el ciudadano YSMANDU JOSE PALMA NATERA…”, en tal sentido, debo señalar con relación a la incorporación del mencionado profesional del derecho lo siguiente: En primer lugar, que tal incorporación es una sustitución de poder; en segundo lugar, que si bien es cierto que cuando mi amigo personal el fallecido Dr. Gelasio Cermeño Tapia, se encontraba en estado vegetativo como consecuencia de una intervención quirúrgica, fui hasta su casa para ofrecerle al abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, un cargo vacante en este Tribunal, circunstancia ésta que lo llenó de alegría tanto a él como a su señora madre Zobeida Zambrano de Cermeño, hoy fallecida, y señora a quien le brindé mi amistad y mi respeto, al igual que a su hermano Fernando Cermeño Zambrano. Al Dr. Gelasio Cermeño Tapia, además de publicar un escrito de mi autoría como reconocimiento al digno Profesor Universitario, también colaboré con él en su lecho de enfermo, también fue igualmente cierto, que el citado abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, le profirió palabras ofensivas y epítetos desconsiderados en contra de la Secretaria Titular de este Tribunal abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, vía Internet por la página Web del Sindicato al que él pertenece. En tercer lugar, su odio hacia mi persona ha sido evidente, al verme durante los últimos cuatro meses, evita a todo trance saludarme, incluso se me ha informado que hace aproximadamente un año estuvo tratando de recolectar firmas y testigos, con el único fin de desprestigiarme, y producir denuncia en mi contra; amén de que, he sido atacado por la referida página Web, por intermedio de su íntimo amigo y Presidente de dicho Sindicato en este estado Mérida, quien también entró a trabajar en este Tribunal por una deferencia especial de mi parte. En cuarto lugar, en los últimos meses, he recibido informaciones de varios abogados, que el referido abogado, ex funcionario del Poder Judicial se expresa en forma despectiva con respecto a mi persona, sin haber tenido yo que ver con su destitución, que fue ordenada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Resolución número 266, de fecha 24 de agosto de 2.009. En quinto lugar, ignoro cual es el empeño en dañar con su conducta a los jueces del estado Mérida. Por las razones antes indicadas, es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente acción de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Tales hechos exceden del límite de la tolerancia, lo que evidencia a todas luces su enemistad manifiesta para conmigo lo que en sana lógica jurídica le pueden permitir sospechar de mi imparcialidad como Juez de esta causa y su conducta despectiva hacia mí, indiscutiblemente produjeron y siguen produciendo en mi fuero interno una natural y evidente animadversión en contra del abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, a quien por las razones antes anotadas ahora sí lo considero mi enemigo personal, lo que implica que si yo pretendiera conocer de la presente demanda, podría poner en peligro la imparcialidad que es principio rector, tanto de todo proceso judicial como de la recta administración de justicia. Debo señalar que en los veintidós años en que ejercí la profesión de abogado y en los casi diecinueve años que tengo de ser Juez, siempre he procedido con notoria honestidad y pulcritud, pero conductas como las ya señaladas, con respecto al indicado abogado afectan mi serenidad y objetividad que debo tener como Juez para el ejercicio de la delicada tarea de juzgar, en la búsqueda permanente de una sana y transparente administración de justicia. Es preciso aclarar que al mencionado le otorgaron poder apud acta por vía de sustitución. El Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición en el artículo 82, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas según la doctrina más acreditada en una presunción “iuris et de iure” de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso. En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil) no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
La voz de la conciencia del juez, está plasmada en la presente acta de inhibición, sin sombras de duda, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que siempre ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarme en la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, para fortalecer una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesarias así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados por la sociedad. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal.
Es de advertir, que la presente inhibición obra como impedimento en contra de la parte actora, ciudadano YSMANDU JOSÉ PALMA NATERA. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.