Cuando me pregunto el porque la gente tiene gran desconfianza en el Poder judicial venezolano, analizo detenidamente la razón por la cual algunos jueces designados no han pasado por la evaluación de la Escuela Nacional de la Magistratura. ¿Será que obviaron lo previsto en las normas de evaluación para el ingreso y ascenso a la carrera Judicial que se acordó por la sala plena el 18-08-de 2004?.
Este Reglamento señala: “Art. 07 Requisitos para el Ingreso a la Carrera Judicial nuemeral 6. Conducta intachable y reconocida moralidad.
Art.12. Haber sido declarado apto en la evaluación médica y psicológica. Art. 54. Asimismo, los jueces no titulares participantes deberán aprobar satisfactoriamente la evaluación médica y psicológica, y ser declarados aptos para desempeñar la función judicial.”
En caso contrario, serán retirados de sus cargos, por tener las referidas evaluaciones el carácter de factor eliminatorio, todo a criterio de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Lo antes señalado es parte a lo mejor de lo que debería hacerse antes de ser designados algunos jueces. Es posible que exista un desconocimiento total y absoluto, no solo por la ciudadanía que debe estar presente al momento de este tipo de designaciones o postulaciones para estos cargos dentro de la administración de justicia no puede ser manejado por un grupo de personas a espaldas del soberano, debe dársele participación y conocimiento a la sociedad en general, para así no someter a la judicatura venezolana en tan bochornosos escándalos.
RICHARD DAVILA
PRESIDENTE DEL SUONTRAJ SECCIONAL MERIDA
Este Reglamento señala: “Art. 07 Requisitos para el Ingreso a la Carrera Judicial nuemeral 6. Conducta intachable y reconocida moralidad.
Art.12. Haber sido declarado apto en la evaluación médica y psicológica. Art. 54. Asimismo, los jueces no titulares participantes deberán aprobar satisfactoriamente la evaluación médica y psicológica, y ser declarados aptos para desempeñar la función judicial.”
En caso contrario, serán retirados de sus cargos, por tener las referidas evaluaciones el carácter de factor eliminatorio, todo a criterio de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Lo antes señalado es parte a lo mejor de lo que debería hacerse antes de ser designados algunos jueces. Es posible que exista un desconocimiento total y absoluto, no solo por la ciudadanía que debe estar presente al momento de este tipo de designaciones o postulaciones para estos cargos dentro de la administración de justicia no puede ser manejado por un grupo de personas a espaldas del soberano, debe dársele participación y conocimiento a la sociedad en general, para así no someter a la judicatura venezolana en tan bochornosos escándalos.
RICHARD DAVILA
PRESIDENTE DEL SUONTRAJ SECCIONAL MERIDA