Los trabajadores tribunalicios se encuentran inmersos en un ambiente laboral sumamente represivo en el aspecto disciplinario, como consecuencia del “poder” casi absoluto que algunos jefes de despachos expresan en contra de sus subordinados; si bien es cierto que los mismos tienen derechos individuales y sociales que deben ser respetados, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico así lo garantiza, no es menos cierto que los mismos no pueden ser violados ni por los Jefes de Despachos Judiciales ni por el organismo que ostenta la rectoría de la Administración de Justicia en Venezuela (Dirección Ejecutiva de la Magistratura).
Reflexionar sobre el oficio del Empleado Judicial es sumamente apasionante e interesante. Inmerso en este mundo, a veces de arbitrariedades, debe ser un empleado que sabe cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes para procurar cumplir a cabalidad con las obligaciones y responsabilidades correspondientes y para exigir el cumplimiento de un derecho que en un momento determinado se vea conculcado por parte del representante patronal más inmediato. Es por ello que quienes asumimos la Dirección del Sindicato, hemos estado constantemente preocupados por cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Personal Judicial vigente.
Los trabajadores tribunalicios, pertenecen al sector público, pero con características diferenciales un tanto demarcadas, por la naturaleza de la labor que realizan; es decir ser auxiliares de la administración de justicia venezolana; es así, como en estos tiempos de reformas, el sector laboral judicial, también está siendo afectado seriamente por la flexibilización laboral impuesta tanto por el Banco Mundial como por el Fondo Monetario Internacional, en otras palabras se trata de reducir costos a nivel de “producción”.
Pero al margen de la discusión ideológica de denominación, existe un contingente de empleados judiciales, que están siendo desalojados de sus puestos de trabajo, para pasar a engrosar el ejército de desempleados, que cada día va más en aumento en nuestro país. Se argumenta para esto la “Reforma Judicial”. Cualquier trabajador tribunalicio honesto no tendría base para oponerse a la “Reforma Judicial”, lo que ocurre es que el sector de los trabajadores no ha sido convocado a participar en este proceso, por el contrario ha sido amedrentado y dominado, al extremo que ha sido reprimido.
En este contexto los trabajadores judiciales tienen bien determinadas sus labores pues realizan un trabajo altamente calificado o tecnificado para uno de los poderes del Estado.
En primer término tenemos la labor que desempeña el Secretario del tribunal que consiste esencialmente en ser el intermediario entre los abogados, los litigantes, la población y el Tribunal. Aquí, en Venezuela, cuando una persona entabla un juicio, hace una apelación o presenta un recurso, no se presenta ante alguien que viste una toga; se dirige al secretario, quien se encarga del trámite legal. Regulada su labor en el Código de Procedimiento Civil en los Artículos que van desde el 104 hasta el 114, donde se establece entre otras cosas que coadyuvará junto con el Juez y el Alguacil a realizar la función jurisdiccional que llevará el libro diario del tribunal, que tendrá bajo su inmediata custodia el sello del tribunal, que suscribirá junto con el juez diversos actos, entre otras funciones. Igualmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Artículo 72, señala que son deberes y atribuciones de los Secretarios: 1º Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad, 2º Autorizar con su firma los actos del tribunal, 3º Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal, 4º Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo, 5º Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al píe la fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del tribunal, 6º Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal, 7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos, 8º Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia. Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado, 9º Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo tribunal. En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales. 10. Llevar con toda puntualidad los libros a los cuales se refiere el Artículo 72 de la LOPJ 15. Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario entrante y el saliente.
En segundo término tenemos la labor que desempeña el Asistente de Tribunal, es un empleado técnico que debe estar preparado para dar repuestas oportunas al momento de planteársele cualquier tipo de situación jurídica, por lo que sin ser abogado está preparado para responder a este tipo de respuestas. En efecto, los Asistentes de Tribunal, al igual que los demás empleados de la Administración de Justicia, en muchos casos son estudiantes de Derecho o Abogados. Son ellos quienes coadyuvan en el normal desenvolvimiento del tribunal y aunque la ley, no les regula sus funciones como al Secretario y al Alguacil, sino se regulan en el Estatuto del Personal Judicial, es del conocimiento público que contribuyen en la actividad jurisdiccional junto con el Juez, el Secretario y el Alguacil. Son ellos quienes realizan los diversos actos que se encuentran estipulados en el Código de Procedimiento Civil.
El Alguacil es un empleado altamente calificado que tiene bien definidas sus funciones. Junto al Juez y al Secretario conforma el Tribunal. Es este funcionario quien realiza las citaciones y las notificaciones; realiza funciones de policía administrativa dentro de la sede del Tribunal; es el vigilante del buen orden dentro del mismo además de ejecutar el contenido del Artículo 73 de la LOPJ y aquellas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Con las actuaciones de este funcionario la acción, la pretensión y la demanda empieza a transitar el proceso y se da cumplimiento al artículo 26 constitucional. En efecto, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se creó por mandato de su artículo 539, la institución del ALGUACILAZGO, en el caso de los Alguaciles del Circuito Judicial Penal. El Servicio de Alguacilazgo, es una Institución, con atribuciones específicas, en todo lo que respecta el Proceso Penal Venezolano, se observa que el Alguacilazgo, ya no es visto en sentido individual, sino como institución que presupone un cuerpo colectivo. En el caso de los Alguaciles de tribunales unipersonales una de sus tareas más importantes es la de garantizar la seguridad del Tribunal.
De lo dicho, nace la carrera profesional de ALGUACIL, con características particulares propias; pues, no se debe olvidar, que en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, la estructura de los tribunales penales, permitía que por cada tribunal existiera al menos un Alguacil asignado; ahora es totalmente distinto, existe hoy en día un ALGUACILAZGO, con su estructura interna propia, y bajo la supervisión directa de un Coordinador o Jefe de Alguacilazgo, y con funciones asignadas como institución (Ver Artículo 539 COPP).
Como hemos sostenido, los Alguaciles no han sido calificados jurídicamente, en las leyes, estatutos o reglamentos respectivos, como personal de confianza ni de libre nombramiento y remoción, por lo que se encuentran totalmente protegidos por la Cláusula 8 de la vigente Contratación Colectiva de los Empleados del Poder Judicial, relativa a la ESTABILIDAD Y CARRERA. En sintonía, con lo expuesto, se señala que los Alguaciles, como empleados de tribunales que son, se encuentran amparados por la estabilidad consagrada en los artículos 1° y 2° del Estatuto del Personal Judicial vigente.
Por último debemos señalar el oficio del Archivista Judicial. El Archivista Judicial es un ciudadano común de la sociedad, que ejerciendo funciones dentro de la Administración de Justicia, tiene la co-responsabilidad de organizar, mantener y custodiar los fondos documentales de los diferentes tribunales del país. El Archivista Judicial es un Funcionario Público según las estipulaciones contenidas en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Funcionario debe p.oseer conocimientos generales de organización, así como técnicas básicas de archivo. Generalmente debe poseer habilidades tales como conocimientos de mecanografía y buena ortografía. El Archivista Judicial es un empleado que se preocupa por su formación profesional. En efecto, en los tribunales merideños la mayoría de Archivistas Judiciales o son estudiantes de Derecho o son profesionales egresados como abogados de las Universidades públicas de nuestro país.
Por otra parte debemos señalar una nueva figura de empleado judicial, nacida de la necesidad inherente de los ciudadanos como lo es la celeridad procesal, que es el Abogado Asistente. A este funcionario, aunque poco definida su función, participa y se le encomienda ser el relator de las sentencias del tribunal colaborando con el Juez en la producción de sentencias.
Por último debo referirme necesariamente a la modalidad de contratación en la Administración de Justicia. Señala la doctrina dominante en Venezuela que la regla es la de que el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado y la excepción lo serán los realizados para una obra determinada o por tiempo determinado. Digo esto porque existe un ingente número de empleados judiciales que están bajo esta modalidad lo que va en contra de la estabilidad afectando de esta manera el Derecho al Trabajo como hecho social contenido en nuestra Constitución Nacional. Por lo que hacemos una vez más el respectivo llamado al patrono a los fines de que abandone esta práctica neoliberal de contratar por tiempo determinado que afecta en todo caso a la familia venezolana.
POR FRANCISCO CERMEÑO Z.
SEC. DE ORGANIZACIÓN DE SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA