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28 junio 2006

EL ACCESO A LA JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA

La novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trata en sus artículos 26, 49 y 257 el acceso a la justicia. En el artículo 26, se encuentra establecido el derecho de acceso a la justicia o el derecho de acción. En el artículo 49 se establece el debido proceso y el derecho a la defensa y en el artículo 257 se señala a la justicia y al proceso como némesis del acceso a la justicia y del debido proceso.

Si bien es cierto que en nuestra Carta Magna se encuentra establecido el acceso a la justicia, no es menos cierto que en diversos estudios se ha llegado a la conclusión de que el acceso a la justicia se percibe con gran desconfianza por parte de la población en general. Desconfianza generada por los mismos actores del sistema de justicia, a saber, abogados, funcionarios policiales, jueces, fiscales, defensores, es decir, los llamados operadores de justicia. En este sentido debemos señalar que cuando se percibe tal hecho, la mayoría de las personas simple y llanamente no recurren a utilizar los órganos jurisdiccionales por cuanto están plenamente convencidos que no se les resolverá el conflicto planteado.

Uno de los problemas fundamentales del acceso a la justicia, visto desde mi óptica, es la impunidad. La impunidad está vinculada no solamente a la falta de investigación o al encubrimiento de hechos violatorios de los derechos humanos, sino también al hecho de que muchas veces no se investiga, solamente se aparenta la investigación. Ello tiene que ver con la necesidad de que la justicia pueda realmente resarcir los daños causados a una persona como parte del problema de acceso a la justicia. Últimamente en Venezuela, hemos visto con estupor como se deja impune a personas que tienen que ver con delitos establecidos y sancionados en el código sustantivo penal. Cuando hablamos de impunidad, no solamente lo hacemos tomando el punto de vista de la falta de punibilidad de la acción prohibida, sino queremos hacerlo desde el punto de vista de tomar el hecho punible como venganza en vez de justicia. Y esto por el hecho cultural y político de nuestro país. Cultural porque a veces es difícil que una persona que, por ejemplo ha sido testigo de un homicidio, pueda presencialmente establecer responsabilidades al infractor, precisamente por el hecho de temer a las consecuencias relacionadas con tal acto, porque generalmente se está en la creencia que el delincuente saldrá “libre”.

En un sistema que se toma como eje principal la venganza para tratar de convencer que todo aquel que es denunciado e investigado es culpable, partiendo del hecho que así se comportan hasta los defensores públicos, evidentemente existe impunidad. Mucho más se comportará entonces quien es el dueño de la acción penal. Impunidad porque en vez de investigar los casos realmente importantes, se pierde el tiempo investigando hechos que no tienen relevancia, hechos que no revisten, en la mayoría de los casos, carácter penal.

Existe impunidad cuando el sistema judicial es selectivo, el mismo que escoge a aquellas personas de más bajos recursos culturales y económicos, y allí se presenta otro problema que deviene de este, y es que el sistema judicial es costoso. Sobre el particular, el aludido artículo 49 de la Constitución establece en su numeral 1º que “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”; en el numeral 2º se establece que: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Esto se relaciona indudablemente con lo que hemos venido señalando en relación a la impunidad, in contrario sensu, relacionado con el debido proceso, es decir, con la relación establecida entre culpabilidad y venganza.

Ahora bien, los actores involucrados en este problema son los fiscales del Ministerio Público, los órganos de policía, los jueces, los defensores públicos, y todos aquellos operadores de justicia. En este sentido debemos hablar de impunidad cuando la fiscalía, aplica mal las normas o las omite. Esto es que interpreta de un modo incorrecto los preceptos legales. Y esto hace que la acusación carezca de fundamentación. Omite lapsos procesales e incurre en retardo procesal, lo que hace poco eficiente la administración de justicia, sin dejar de señalar por supuesto que son mal remunerados. Los órganos de Policía por su parte no le dan mucho apoyo a la fiscalía, esto es, que igualmente realizan mal su trabajo al tomar declaraciones iguales como si les señalaran a los testigos lo que deben decir, por ejemplo. Esto hace que no le aporte argumentos al fiscal para acusar, o que en un estado más avanzado de la causa, sea objeto de nulidades procesales.

En cuanto a los jueces debemos señalar que por cuanto no existe en Venezuela carrera judicial, y en la Facultades de Derecho del país no se preparan a los profesionales del derecho para ser jueces, pues a veces éstos, igualmente están mal preparados y aplican mal la norma, los preceptos constitucionales y legales, lo que coloca tanto a víctimas como a imputados en un estado de indefensión total. Sin dejar de señalar que acuden a las audiencias con la sentencia preestablecida, es decir, prejuzgan antes de escuchar en audiencia oral y pública los alegatos de las partes, regresando de esta manera al sistema inquisitivo; cuando precisamente la audiencia oral y pública se ideó con el objeto de que el juez sentencia conforme a los alegatos esgrimidos en la audiencia pues, para ello se implementó el sistema acusatorio. Así no se construye un Estado democrático-social de derecho, que lo que hace es que persigue la armonía entre los ciudadanos de un país. En relación a los defensores públicos, la existencia de pocos de ellos y sus muy malos salarios hacen que su trabajo se diluya. También se debe señalar el gran cúmulo de demandas y denuncias que hacen nacer indefectiblemente la impunidad, y con ello el retardo judicial.

Sin embargo, estamos en el camino de que el acceso a la justicia sea una realidad. Instituido en nuestra Constitución Nacional, hace que por lo menos sea un derecho, y que se refiere a dos bienes jurídicos relacionados entre sí, pero que merecen un tratamiento diferenciado, ya que en dicha norma se hace referencia a unas garantías procesales por una parte y por la otra, a una garantía previa al proceso, que comporta una interacción entre el justificable debidamente asistido por abogado y el órgano jurisdiccional, interacción que sólo se logra a través de un eficaz acceso a los tribunales, dado que, el primer paso para acceder al órgano jurisdiccional y por ende al proceso, empieza por esto y cuando se limita tal acceso se está conculcando el derecho constitucional del artículo 26.

Para promover un real acceso se debe hacer dirigiendo la atención a las principales barreras económicas, psicológicas, informacionales y físicas que tradicionalmente han impedido el acceso a la justicia. Es entonces necesario orientar los esfuerzos de reforma en dirección de un sistema legal que sea digno de acceso, porque es poco probable que el acceso fácil e igual a tribunales cuestionables que operan bajo reglas cuestionables refuerce el imperio de la ley. Es necesario proporcionar reformas legales que permitan al sistema legal hacer frente y responder a un acceso en aumento. Numerosas áreas que requieren de una reforma institucional vienen a la mente. Ellas incluyen la reducción de los costos del litigio y de las causas de demoras, el establecimiento de procedimientos oportunos e informales para demandas pequeñas, la promoción de mayores incentivos para alcanzar una pronta resolución y de medios alternativos de resolución de disputas, la liberalización de las reglas para litigar colectivamente y la adopción del ideal de la acción judicial de interés publico como componente esencial de la educación legal, la formación profesional y la practica del derecho.

En relación al costo de acudir a la administración de la justicia debe tenerse presente no solo el tradicional alto costo de los servicios de representación legal, a efectos de considerar diferentes opciones de servicios gratuitos o de bajo costo existentes en el país sino también la variable del tiempo en las tramitaciones procesales, lo cual incide en el costo de litigar. También, eventuales violaciones a los derechos fundamentales del debido proceso en materia penal, incluida el retardo de justicia. Así, todos los esfuerzos de reforma carcelaria y todos los intentos de modernizar la justicia penal, chocan con la manía represiva del aumento de las penas y la eliminación de garantías procesales, inspiradas en la histeria de nuestras respuestas facilistas al problema de la inseguridad ciudadana, y al aumento de la tasa de criminalidad.

Por último insistimos que como solución, al contrario de lo que piensan algunos autores, es la puesta en práctica de los medios alternativos de resolución de conflictos. La justicia de paz, experiencia positiva de muchos países de la América Latina, debe activarse en Venezuela. Aunque establecida constitucionalmente en el artículo 258, y con existencia de la ley, no ha sido posible que se pueda activar la misma para que pueda dársele solución al abarrotamiento de demandas y denuncias y así puedan obtener celeridad y alternativa de resolución de conflictos los justiciables antes de ir al órgano jurisdiccional competente.
FRANCISCO CERMEÑO Z.
SEC. DE ORGANIZACIÓN SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA