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23 octubre 2016

Acuerdo sobre el rescate de la democracia y la Constitución

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA
Y LA CONSTITUCIÓN


CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así como las relaciones del poder público con los ciudadanos.

CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.

CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se alcancen pacífica y cívicamente.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la democracia y del voto.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.

CONSIDERANDO

Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.

CONSIDERANDO

Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala Constitucional Nro. 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia de la democracia y del Estado de Derecho.

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.

CONSIDERANDO

Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de independencia y objetividad.

CONSIDERANDO

Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis democrática, económica y social en nuestro país.

CONSIDERANDO

Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de los derechos fundamentales y de promover la democracia.

CONSIDERANDO

Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.

ACUERDA

PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.

SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.

TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.

CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.

QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.

SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.

SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.

OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.

NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.

DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ          JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente                      Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO       BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario                                     Subsecretario

No necesitamos más normas, pero sí mejores jueces

Nuevamente se aflojan las cuerdas que sujetan el Poder Judicial al Derecho, y lo cierto es que ya no quedan muchas. El pasado agosto fueron publicadas las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Como observatorio venezolano de justicia, debemos manifestar la preocupación que nos causan los errores e incongruencias de esas Normas, porque no permitirán que tengamos los jueces imparciales e independientes que necesitamos.

El 23 de agosto, y dos meses después de emitidas por la Sala Plena del TSJ, se dieron a conocer oficialmente mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 40.972 las Normas que regirán los procedimientos necesarios para que un ciudadano pueda convertirse en juez y mantenerse en su cargo. Esto, aunado al hecho de que han transcurrido más de 10 años desde el último concurso de oposición, nos demuestra que el tema no es una prioridad y nunca ha habido prisa para resolverlo.

Ahora bien, el artículo 1 de las Normas asegura que su finalidad es cumplir lo establecido por el artículo 255 de la CRBV. Sin embargo, el artículo mencionado establece un único modo de ingreso a la carrera judicial: concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los candidatos; garantizando además, la participación ciudadana en el proceso de selección. Desgraciadamente  esto está lejos de lo que prevén las nuevas Normas.

Vale la pena resaltar que ya en 2005 se habían dictado otras normas que regulaban tales concursos (Gaceta Oficial N° 38.282 del 28-09-05) pero nunca se ejecutaron. Es decir, no se ha hecho concurso alguno desde entonces. Cabe preguntarse, ¿por qué crear un nuevo procedimiento si ni siquiera se realizó el anterior? En consecuencia el que dicten las normas no es garantía alguna de que se cumpla la Constitución.

Una vez más recordemos que desde hace más de 10 años no se realizan tales concursos, lo que ha ocasionado que la mayoría de los jueces del país sean jueces provisorios (alrededor del 60%). Esto nos lleva a la preocupante realidad: la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones. Esto implica que pueden ser removidos con un simple oficio, por lo que es imposible contar con jueces imparciales e independientes, ya que están más pendientes de no ser destituidos que de proteger los derechos de los ciudadanos.

Aunado a ello, el artículo 5 de las Normas ratifica la estabilidad que deben gozar los jueces y señala que solo pueden ser suspendidos o destituidos mediante el procedimiento establecido en el Código de Ética correspondiente. Sin embargo, Acceso a la Justicia debe recordar que en sentencias recientes el TSJ decidió que el código de ética no sería aplicable a los jueces provisorios, privándolos del derecho al debido proceso y sujetándolos a la simple recepción de un oficio de destitución de manera sumaria. Si la mayoría de jueces son provisorios y no tiene derecho al debido proceso, ¿qué queda para los ciudadanos que estamos en sus manos?

Adicionalmente, en las normas el poder de decidir las condiciones, lapsos y en general el proceso de los concursos lo tiene una Comisión Judicial, a la que también se le otorga la potestad de nombrar y destituir libremente a los jueces sin obedecer a procedimiento alguno. En ese sentido, las Normas no implican un plan para acabar con la provisionalidad sino que la perpetúan, lo que responde a la necesidad de mantener el poder de elegir a dedo cuáles funcionarios integrarán los tribunales.

Sobre lo antes dicho, Acceso a la Justicia no puede dejar pasar que las Normas se contradicen al establecer –y luego vulnerar- los principios que deben regir los concursos de oposición, señalados en el propio artículo 6 de las mismas.
En primer lugar se menciona el principio de igualdad de trato, pero la Disposición Transitoria Primera ordena un “Concurso de Oposición Público a ser convocado de inmediato para los jueces y juezas activos”. Es decir, se privilegia a los jueces provisorios actuales, nombrados a dedo y que no cumplieron requisito alguno para serlo, excluyendo a otros ciudadanos que podrían estar mejor capacitados para el ejercicio de la magistratura.

Como si no fuera suficiente, la participación popular es otro principio que debe privar según las Normas pero solo está presente en dos elementos: el primero, la integración de los jurados por un miembro del Poder Popular (entidad dirigida según la ley que la regula a la construcción del socialismo, ideología que no representa a la generalidad de la población y que es además un concepto no contenido en la Constitución); el segundo, la presentación de objeciones y observaciones a las personas que resulten ganadoras del concurso, sin que exista obligación alguna de dar respuesta a las mismas, dejando a discreción del jurado tomarlas en cuenta o no por muy graves que sean (pongamos como ejemplo el que un candidato haya sido condenado por homicidio). Estas dos situaciones ponen de manifiesto una evidente violación del derecho de participación ciudadana, pues en la primera circunstancia se atiende a una parcialidad política y en la segunda se pueden obviar las objeciones presentadas sin dar ninguna explicación.

Finalmente las Normas permiten que la Comisión Judicial (aunque se hagan los concursos) siga nombrando a dedo a los jueces, en vez de utilizar a los que figuren de primeros en los respectivos escalafones para llenar las suplencias, lo que pone de manifiesto la intención de perpetuar la elección arbitraria de jueces.

En conclusión, las Normas no resuelven el grave problema que representa la designación a dedo de los jueces, puesto que no se espera con ellas que se abandone la provisionalidad que existe hace más de 16 años, ni se busca que los concursos garanticen el ingreso de las personas más capacitadas. Dadas las circunstancias, dichas Normas representan solo un grado más de separación entre el Derecho y el Poder Judicial.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Un Poder Judicial no puede estar compuesto por jueces que teman perder sus cargos si no responden a una orden, que no tengan estabilidad o que de plano no estén capacitados para ocupar el lugar de ser garantes de la Constitución y las leyes de la República. Jueces así no pueden ser imparciales o independientes como exige la Carta Magna.

Por ello, no es que necesitemos más normas para regular los concursos de ingreso para jueces, pues lo que necesitamos es que la Constitución se cumpla para garantizar nuestro acceso a la justicia, y que esta sea imparcial y de calidad. La respuesta está en tener los jueces adecuados, y eso solo se puede lograr con un procedimiento libre y eficiente para seleccionarlos.

Enlace a la nota: https://goo.gl/iJljbt
Enlace a la infografía: https://goo.gl/lNjpMx 

​Responsable de Medios
Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la Justicia
+58 212 2271927
Número: 
5
Mes: 
Octubre
Año: 
2016

05 octubre 2016

Profesores fueron asesinados por su hija en Maracay Estado Aragua

La hija de la autora intelectual del doble homicidio esta de pronostico reservado.

Gran consternación y repudió causaron en la colectividad aragüeña sobre la muerte de dos profesores, cuyo hecho de sangre ocurrió a eso de las 5:00 de la tarde del sábado en el interior de una quinta ubicada en la calle Diego de Lozada, en la urbanización Andrés Bello, zona norte de Maracay.

La comisario general Mercy Bracho, directora regional del Cicpc, acompañada del jefe de la División de Homicidios, comisario Yemar Arreaza, anunció a los medios de comunicación que el doble homicidio había sido resuelto en un lapso de 48 horas aproximadamente.

Dijo que el móvil se orientó hacia el robo de los objetos personales de los esposos Omar Alberto Hernández Sabatino (72), docente jubilado de la Facultad de Agronomía del núcleo de la UCV Maracay y Addays Virginia Hernández Hernández, de 67 años, profesora de la escuela La Consolación. De la relación procrearon tres hijos, todos ellos profesionales universitarios.

Las investigaciones condujeron al paradero de su hija Ana Virginia Hernández Hernández, de 38 años de edad, madre de la menor de 11 años que se encuentra recluida en estado crítico en el Hospital Central de Maracay. La sospechosa es técnico medio en administración.

La ciudadana figura como la autora intelectual de la muerte de sus padres. Ella, en un centro comercial del perímetro de la ciudad, planificó la desaparición física de los educadores “porque la tenían obstinada”. Sus padres la orientaban y reprendían debido a su conducta.

En ese “acto maquiavélico”, asimismo, estuvo presente su compañero sentimental Víctor Angel Brito Bolívar (45) y en la escena del crimen participaron además Arturo José Candiales Escobar, de 27 años y su mujer Yusmary Alejandra del Valle Méndez Rodríguez, de 32 años.

Ana Virginia, el día de los hechos, manifestó a sus seres queridos que se trasladaría a un sitio de la ciudad a hacer unas diligencias personales. Sin embargo, se dirigió a buscar a los homicidas.

Los llevó en un vehículo hasta su residencia. Luego encerró a sus padres y la niña en una habitación, mientras montaban en una camioneta Ford Explorer, de color vinotinto, dos televisores plasmas, un equipo de sonido, una lapto, una canaimita, relojes, maletas y celulares.

Asimismo se apoderaron de una chequera, tarjetas de crédito y de debito. De allí les expresó a los individuos que mataran a los viejos porque la tenían obstinada.

Seguidamente con un objeto contundente, posiblemente con la culta de una escopeta, los malvivientes le quitaron la vida a la docente. Eso ocurrió a eso de las 5:00 de la tarde del sábado.

Dos horas más tarde, Hernández Hernández salió corriendo pegando gritos y pidiendo ayuda de los vecinos que desconocidos habían matado a su mamá. Se dirigió a la subdelegación de Maracay consignando la denuncia del crimen de su progenitora. Armó un teatro para salvar su “pellejo” de la justicia.

Igualmente habían lesionado al señor Omar Alberto y su nieta. El primero fue referido a una clínica privada y la menor al Hospital Central de Maracay, donde se debate entre la vida y la muerte.

Ayer a las seis de la mañana falleció el profesor jubilado producto de la golpiza, comentó la funcionaria del Cicpc del estado Aragua.

COMENZARON LOS INTERROGATORIOS

Ante el dantesco acto, el comisario Arreaza y su equipo de trabajo se abocaron al asunto. Durante las declaraciones, la convicta se contradijo e inventó una historia para quedar libre del problema.

Sin embargo, no aguantó el interrogatorio declarándose culpable. Asimismo los análisis de la telefonía la pusieron al descubierto.

Delató a sus compinches. De allí los investigadores se trasladaron a San Mateo y una vez en la zona, en la comunidad de Los Angelinos, localizaron la camioneta.

LO ENCONTRARON MUERTO

Minutos más tarde, se dirigieron a El Topo, con la intención de capturar a los implicados en el espantoso crimen y se encontraron con la sorpresa de que Arturo José Candiales Escobar había caído muerto tras un enfrentamiento entre bandas rivales. Al parecer, el sujeto salió a una bodega y en el trayecto se tropezó con sus archienemigos, muriendo de disparos por el control de la zona.

En la casa, los funcionarios recuperaron todos los objetos y bienes de los esposos Hernández Hernández y detuvieron a Yusmary Alejandra Méndez Rodríguez. Durante las pesquisas aprehendieron a la pareja de la que planificó el acto criminal, señaló la comisario Bracho.

Falta por detener a un individuo que es conocido con el apodo de “El Luis”, actualmente prófugo de la justicia, señaló. Agregando que el caso quedó en manos de la fiscalía 4ta del Ministerio Público a cargo de la doctora Yoly Torres.

Se comentó que los sospechosos serán presentados en el transcurso de las próximas horas ante un tribunal del Circuito Judicial del estado Aragua. No se descarta que la involucrada en ese doble homicidio será sometida a las experticias psiquiátricas.




LUIS ANTONIO QUINTERO | diario elsiglo / Maracay/Aragua
fotos | RAFAEL LOZADA

14 septiembre 2016

TÓPICO ESPECÍFICO: EL RIESGO DE SER CRÍTICO AL GOBIERNO DE VENEZUELA

Carlos Díaz es un trabajador de la empresa estatal Televisora Venezolana Social (TVES) creada por el gobierno con los equipos que confiscó a la televisora RCTV. El junto a otros compañeros intentaron crear una organización sindical. La respuesta de la empresa fue despedirlos no respetando el fuero sindical que protege a quienes están en proceso de constituir un sindicato. 

Orangel Palma es un sindicalista de la empresa Siderúrgica del Orinoco, un de las empresas metalmecánicas más grandes de América. Organizó varias protestas exigiendo el cumplimiento de la convención colectiva y ha sido públicamente una voz crítica a la gestión de gobierno en esa empresa. Fue despedido.

Haydee Arvelaiz era una trabajadora del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por atreverse a firmar para que se activara el revocatorio del mandato presidencial fue despedida. Junto a ella 200 trabajadores y trabajadoras a nivel nacional. 

Braulio jatar es un periodista director del portal informativo Reporte Confidencial. A través del portal difundió videos enviados por la comunidad de Villa Rosa en el estado Nueva Esparta donde se veía como muchas personas humildes tocaban cacerolas contra el presidente Nicolás Maduro quien visitó ese sector popular. Por difundir tales videos fue detenido por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). A pesar que las más de 20 personas detenidas por tocar cacerolas fueron puestas en libertad 16 horas después, al periodista se le dejó encarcelado.

El 01 de septiembre de 2016 se organizó una manifestación convocada por partidos de oposición y organizaciones sociales. El Alcalde de Caracas Jorge Rodríguez reiteró que en el Municipio Libertador no se permitían las manifestaciones críticas al gobierno, que era un territorio libre de fascismo.

En Venezuela existe una política de gobierno de promover y practicar la discriminación política. Ser disidente tiene sus consecuencias y riesgos. Además de los despidos que se multiplican a lo largo y ancho del país de aquellas personas que perteneciendo a la administración pública expresan su simpatía con el proceso revocatorio, se despide a personal de empresas que se atreve a expresar de manera pública su simpatía por opciones políticas distintas a los partidos de la alianza gubernamental. Junto a ello se usan los organismos policiales para perseguir y detener disidentes.

El Mayor General Luis Motta Domínguez, Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica y presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), expresó en diciembre de 2015 que “hoy me voy a radicalizar más que nunca y todo el que sea escuálido (opositor) fuera de la corporación, fuera de la corporación” El para entonces ministro de Vivienda Ricardo Molina hoy Ministro de Transporte expresó: “Me importa en absoluto lo que dicen las normas laborales (…) Al personal que forma parte de nuestras instituciones que políticamente esté en la acera del frente cero beligerancia, yo no acepto que nadie venga hablar mal de la Revolución, que nadie critique a Nicolás, no acepto militantes de partidos fascistas” El presidente de la República Nicolás Maduró expresó el 03.09.2016 al felicitar la graduación de un grupo de policías del denominado Comando Antiterrorista del Sebin expresó: “Vayan desde ya a obtener victorias… en Venezuela el terrorismo tiene nombre y apellido, son estos grupos parásitos, vende patria de la derecha…” En ese mismo saludo indicó “A la violencia y el terrorismo se le debe golpear antes de que actúen… nuestra mayor victoria es un golpe preventivo, neutralizarlos, desconfigurarlos, desarmarlos, desarticularlos, abatirlos, antes de que actúen los terroristas (…)” En una evidente apología al odio y a la realización de ejecuciones extrajudiciales, el enemigo a derrotar según el Presidente son los grupos de la derecha.

Con tal discurso ante funcionarios del principal organismo de represión política en Venezuela, puede comprenderse el riesgo de ser identificado en Venezuela un activista político de la derecha… que para el gobierno puede ser un líder sindical, estudiantil, un activista de derechos humanos o un líder político de oposición. Todo parece indicar que en Venezuela se continuará con las políticas de discriminación política y de persecución a quienes expresen opiniones que cuestionen la gestión de gobierno.

A pesar de los riesgos nuestro deber es mostrar la realidad al mundo y reivindicar la vigencia de los derechos humanos.

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) | N° 26 Agosto | 2016 |

20 julio 2016

LA DEM, ALEGA MORA ELECTORAL EN LOS SINDICATOS DEL PODER JUDICIAL PARA DISCUTIR CC

Mérida (CDS). Como era de esperarse el día Lunes dieciocho (18) de Julio de 2016, se llevó a cabo la Reunión de la DEM representada por su Director Ejecutivo Silio Sánchez, y los factores Sociales interlocutores de los Trabajadores Judiciales, representados y quienes asistieron a la reunión: SINTRAT, SUONTRAJ, FENTRAT, SUNEP-JUDICATURA, FENODE, SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS, COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE JUBILADOS y Movimientos de Trabajadores; entre otras informaciones, en plenaria del debate, es que las Organizaciones que exigen ciertas mejoras entre ellas las Discusión de un Contrato Colectivo a favor de los Judiciales del País entre otros, el Patrono alegó como punto previo que las Organizaciones Sindicales debían hacer sus Elecciones Internas y salir de la Mora Electoral, que fueran a las regiones y se pusieran al día con las elecciones; pero no fue que el patrono descubrió el agua tibia, las organizaciones sindicales saben que deben colocarse al día con el tema de la mora Electoral y el cual han escurrido el bulto caso del SUONTRAJ (9) años, sin hacer las Elecciones Internas.-

El segundo TIPS Judicial importante:

LAS VACACIONES PAGOS PENDIENTES 2015.-
Bien cierto es que muchos trabajadores no le pagaron la diferencia del Aumento Salarial del año 2015, entre todos aquellos funcionarios que disfrutaron entre los Meses ENERO a AGOSTO correspondía a su BONO VACACIONAL, cosa que si ocurrió este año 2016, esa diferencia nadie la solicitó en estas reuniones pautas de Coalición Sindical, los Trabajadores siguen exigiendo los pagos de esa diferencia 2015.-

Tips: BONO por la NO FIRMA ¿??
VERDADES Y MENTIRAS DEL BONO POR LA NO FIRMA...,
Compañeros en los pasillos, se corren Bolas de cuentos sobre pagos que caen en su buena Fe de esperanza, incluso hasta Jueces y todo el personal, para poder que exista un pago por la no firma de la Contratación Colectiva, creo debe DISCUTIRSE en primera fase y culminarse la misma, ACORDÁNDOSE UN MONTO, pero mientras no exista una instalación formal del Ministerio del trabajo, DEM, Sindicatos, Procurador General, etc., FIRMA Y DEPOSITO, de dónde sacan el mal llamado Bonoooo… por la no firma” y para la firma de la Contratación Colectiva todo pasa por un tema de Legalidad Sindical, efectivamente tal como lo señalara la DEM en la reunión del día 18 de Julio del 2016.-

05 julio 2016

En la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) se violan los derechos de los trabajadores

Por:    


En la DEM se violan los derechos consagrados en la Constitución Bolivariana, en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) como también Tratados Internacionales firmados por el estado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


La DEM es el órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, que tiene como finalidad ejercer por delegación las funciones de dirección, gobierno, administración, inspección y vigilancia  del Poder Judicial; Asegurar a los organismos del Poder Judicial el suministro de todos aquellos recursos que le agregan valor al proceso de administración de justicia en el ámbito nacional, necesarios para mantener y elevar la calidad de la administración de justicia en el país.


Dentro de las estructuras del Poder Judicial se encuentran los Tribunales, estos están compuestos por: los Jueces, Secretarios, Secretarios Asistentes, Asistentes y Alguaciles, un 70 % de los trabajadores del Poder Judicial (Secretarios, Secretarios Asistentes y Alguaciles) laboran con una cualidad de Trabajadores de Libre Nombramiento y Remoción, figura esta que deja a ese 70 % de trabajadores sin estabilidad laboral, a merced del Juez del Tribunal en que se encuentre asignado, ya que según la Ley del Poder Judicial le otorga el poder de despedir  a un trabajador en el momento en que lo decida.


En el poder judicial existen tres sindicatos a nivel nacional; SOUNTRAJ, SINTRAJ y SUNEP JUDICATURA, estos tres sindicatos han sufrido despidos de Directivos Nacionales y Regionales, directivos estos con la cualidad de Trabajadores de Libre Nombramiento y Remoción, electos por los trabajadores sin que la DEM haya ejercido en su momento oportuno objeción alguna, e incluso las directivas nacionales de estos sindicatos firman en representación por los trabajadores los contratos colectivos junto a la directiva de la DEM y tampoco han sido de alguna observación.


La destitución de un trabajador con fuero sindical violenta lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a la letra dice lo siguiente:


...”Los promotores o promotoras y los o  las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozaran de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.”...


Asimismo, se violenta la Cláusula N° 49 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, suscrita en fecha 09 de Junio de 2005 y depositada legalmente por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo Sector Público en la misma fecha, que dice textualmente lo siguiente:

“El Empleador reconocerá el Fuero Sindical establecido en la LOT, Título VII, Capítulo II, Sección Sexta en los términos, condiciones y modalidades señalados en dicha Ley.”


También,  el artículo 3 del Convenio N° 87 Sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación (1.948) de la Organización Internacional del trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Venezuela. Según Gaceta Oficial N° 3011 Extraordinario de fecha 03  de Septiembre de 1.982; expresa textualmente lo siguiente:


“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar su estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.”


el artículo 1  del Convenio N° 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (1949),  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela, según Gaceta Oficial N° 28709 Extraordinario de fecha 22 de Agosto de 1.968; se refiere a la protección de la libertad sindical en los términos siguientes:


“1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.


2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:


sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.


despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o. Con el consentimiento del empleador durante las horas de trabajo.”


De igual manera se violenta los artículos de la LOTT;


Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.


Artículo 419. Gozarán de fuero sindical:


Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.


Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su registro.


Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.


Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.


Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.


Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional.


Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.


Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva.


Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones  a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.


Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación.


Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley.


La destitución de un trabajador con fuero sindical debe de ser apegado a la norma, el patrono debe de solicitar el desafuero ente la Inspectoría del Trabajo, esto según la LOTT;


Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo , mediante el siguiente procedimiento.


Ahora bien, lo que viene sucediendo desde el año 2011 en el Circuito Laboral de la  Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hasta la fecha han despedido a tres directivos sindicales, uno de SOUNTRAJ y dos de SINTRAT, despido este de manera injustificada.


Hago toda esta exposición ya que uno de los despedidos soy yo, SERGIO LUIS GIMENEZ, ALGUACIL GRADO 8, SECRETARIO DE FINANZA DEL SINDICATO SUONTRAJ, el cual fui despedido desde el 11 de Noviembre del 2011, por medio de un Decreto emanado de la Juez Superior Abg. Aura Estela Villarreal, despido este sorpresivo y sin conocer las causas del mismo, luego de ejercer mi derecho de Solicitar un Recurso de Reconsideración sin ser contestado por dicha juez, hago una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo en fecha 25 del mismo mes, el cual se declara CON LUGAR y se emite la orden de Reenganche y el Pago de Salarios Caídos en fecha 16 de Octubre del 2012, sin que hasta la fecha se haya hecho efectiva dicha Providencia Administrativa.


Al contrario, la Consultoría Jurídica de la DEM solicita ante los Tribunales Laborales un Recurso de Nulidad y Medidas Cautelares sobre la Providencia Administrativa que ordenaba mi Reenganche, debido a estas actuaciones me vi obligado a denunciar ante la Inspectoría de Tribunales a las Abg. Aura Estela Villarreal, Juez Superior del Trabajo y a la Abg. Thania Ocque, Juez Primera de Juicio, por considerar que actuaron de una manera parcializada hacia el patrono, en este caso la DEM, para nadien es un secreto en el Circuito Judicial que debido a este caso se originó los despidos de dos Jueces, una secretaria asistente, un alguacil y la persona encargada del Sistema Juris.


No es entendible de como la Consultoría Jurídica de la DEM esgrime en sus alegatos de que yo no poseo fuero sindical porque mi condición de Trabajador de Libre Nombramiento y Remoción, porque no ejercieron el derecho de oposición en las elecciones del sindicato, pero si es aceptable para ellos que trabajadores con la misma condición laboral firmen el contrato colectivo, como en el caso del Secretario Nacional de SUONTRAJ Abg. Luis Galvis, quien es Secretario de Tribunal Civil en Caracas, por otro lado alegan que el Sindicato SUONTRAJ, se encuentran en Moro Sindical, motivo este que obedece a la negativa del CNE de aprobar el calendario para la realización de Elecciones de este sindicato, en estos momentos este caso se encuentra cerrado para el Tribunal Laboral del Estado Trujillo, ya que el Juez Abg. Nelson Bracho decidió con lugar el Recurso de Nulidad en contra de mi persona, y con ello el impedimento de ejercer mi derecho y de seguir mis funciones como Alguacil.


He de hacer mención, de mi SOLIDARIDAD de cientos de compañeros trabajadores de la Administración Publica que al igual que yo hemos sido objeto de despidos que a su vez las diferentes Inspectorías del país han sido declaradas Injustificadas y se ha decidido a su REENGANCHE sí que se haya cumplido tal petitorio, despidos que en muchos de los casos han sido por razones políticas con su patronos que es el mismo gobierno, diferencias que en algunos casos son denuncias hechas por casos de corrupción.


SERGIO LUIS GIMENZ

Equipo Nacional de Marea Socialista

Directiva Nacional, busca liquidar al SINTRAT somos Todos



Mérida (CDS). La Directiva ilegítima del SUONTRAJ (CDN) integrada como vemos en la Gráfica por Glenda Gonzalez, Oscar Morón, Mario Naspe, Norka Navarrete, y Luis Galviz (Todos ellos jubilados y una persona que no es empleado del poder judicial Oscar Moron) juramentan a un ex-directivo de SINTRAT MARCOS DURAN "Sintrat somos todos..." de la Seccional Apure, ahora será Seccional Apure Suontraj, hoy halado a las filas del SUONTRAJ, felicitaciones por ese logro a la Directiva Nacional, creemos que luego de nueve (09) años se está fortaleciendo y en buena hora saliendo del closet, aseguran que esta sería una de las series donde todos los afiliados al Sintrat renunciarán taxativamente,ante tanto protocolo y euforia Sindical, nos preguntamos lo siguiente: 

1) Realizarán las elecciones sindicales internas del Suontraj ? 


2) Firmarán otra Acta Convenio con la DEM ? Que la misma se volvería irrisoria a los bolsillos de los Trabajadores


3) El Plan Vacacional empieza el Mes de Julio y no se ha realizado el respectivo censo o pagarán algunos pininos, es decir,  Bolívares ? 


4) Revisarán los últimos ajustes salariales ya que hay una presunta falla de cálculo en los ajustes del 20% y 30% ? Ya que por mas que se saca la cuenta al reves y derecho no cuadra el ajuste


5) La Comisión intergremial (Sintrat, Sunep, Suontraj, y demás grupos sociales) de la Unidad Sindical lograrán algo luego de estar vencido el Contrato Colectivo desde el año 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, pareciere que fuere nueve (09) años una pelusa, 


6) La Mora Electoral de las ya Organizaciones señaladas, para su aprobación del un nuevo Proyecto que no se ha consultado a los Trabajadores Judiciales del País.


Abg. Richard Dávila

Presidente de la Seccional Mérida 

28 junio 2016

Cifras del falso gobierno obrero



Protesta de trabajadores





El maquillaje que hace el Gobierno a las cifras del desempleo pretende esconder la realidad de millones de venezolanos que no reciben un salario suficiente para vivir dignamente

Utilizando una estética supuestamente izquierdista, el gobierno de Maduro ha pretendido identificarse con quienes trabajan. Para ello y siguiendo a su predecesor, usa y abusa de la iconografía asociada al ideario obrero socialista. Sin embargo la mejor demostración de la rebeldía fashion que lo caracteriza, son las cifras que exhibe su gestión.


El INE, en sus datos sobre la fuerza de trabajo, reporta que para el pasado mes de abril se había producido un aumento de la desocupación femenina, lo que significa que hay menos mujeres recibiendo salario y protección social. Adicionalmente, el INE informa que de la gente que trabaja en Venezuela, un 60,3% lo hace en el sector formal de la economía, mientras un 39,7 labora en actividades informales.


Según informó esta semana el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, a través de su cuenta twitter, en cifras reales la inactividad laboral que describe el INE afecta a 8,3 millones de personas este año, mientras el desempleo abierto se ubica en 1.035.238 de personas. Ello significa que de 14.124.319 personas que conforman la población económicamente activa, un 92,7% estaría ocupada y el 7,3% desempleada.


Ahora bien, el término ocupación laboral que el INE identifica, no responde a la clasificación aceptada por la Organización Internacional del Trabajo como trabajo digno, ni coincide con las definiciones constitucionales. Es decir, el 92,7% de la población económicamente activa en Venezuela no percibe un salario que, como establece el artículo 91 de la constitución, le permita vivir con dignidad. Ocupación, para el INE, es cualquier actividad realizada, que haya sido  informada por las personas entrevistadas, durante el muestreo denominado encuesta de hogares. Si esa actividad implica remuneración o no, eso es otra cosa.


Resulta que de acuerdo con las definiciones del INE, la ocupación involucra a las personas de 15 años y más de edad, que han declarado estar trabajando “con o sin remuneración, por lo menos una hora, durante la semana anterior a la realización de la entrevista”. Entonces si usted trabajó una hora, la semana pasada, usted es una persona ocupada.


Tamaña manipulación de la estadística oficial, más allá de estar animada por la práctica del avestruz que entierra la cabeza para no ver lo que sucede, pretende inútilmente maquillar la realidad laboral que conocemos. La verdad es que nuestra clase trabajadora está empobrecida y hay una abismal contracción del aparato productivo en el área pública y en el sector privado.


Pero volviendo al INE, la gente clasificada como ocupada y con remuneración, es el grupo de personas que “perciben un sueldo, salario u otro tipo de ingreso o compensación en dinero efectivo o en especie (alimentación o alojamiento) por el trabajo realizado como empleado u obrero, trabajador por cuenta propia, patrono o empleador”. Dicho de otra forma, si usted vive en la casa de su empleador y el alojamiento es el pago que éste le da por su labor, usted no está en la esclavitud, en el feudalismo o en el capitalismo salvaje, sino en el socialismo del siglo XXI.


Hablo de ese batiburrillo de frases tomadas de diferentes libros o manuales o creencias o interpretaciones de ideas, que son o han sido o pudieron ser expresadas por alguien, alguna vez y en algún lugar, que se nos ha presentado como socialismo del siglo XXI. Me refiero a ese modo gubernamental, que es capaz de sostener públicamente en el portal web de organismos oficiales, que Venezuela disfruta las bondades del socialismo del siglo XXI, mientras miles de personas son asesinadas año tras año en una guerra no declarada y millones de seres humanos hacemos cola por comida. Hablo de un país donde se cercenan los derechos políticos a todos los sectores opositores a ese gobierno, y donde especialmente se persigue y descalifica a quienes luchan genuinamente por los derechos de la gente pobre y de la clase trabajadora.


Una izquierda fashion y no un gobierno obrero es lo que manda hoy en Venezuela.