Nuevamente
se aflojan las cuerdas que sujetan el Poder Judicial al Derecho, y lo
cierto es que ya no quedan muchas. El pasado agosto fueron publicadas
las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y
Ascenso a la Función Judicial, dictadas por el Tribunal Supremo de
Justicia. Como observatorio venezolano de justicia, debemos manifestar
la preocupación que nos causan los errores e incongruencias de esas
Normas, porque no permitirán que tengamos los jueces imparciales e
independientes que necesitamos.
El 23 de agosto, y dos meses después de emitidas por la Sala Plena
del TSJ, se dieron a conocer oficialmente mediante publicación en la
Gaceta Oficial N° 40.972 las Normas que regirán los procedimientos
necesarios para que un ciudadano pueda convertirse en juez y mantenerse
en su cargo. Esto, aunado al hecho de que han transcurrido más de 10
años desde el último concurso de oposición, nos demuestra que el tema no
es una prioridad y nunca ha habido prisa para resolverlo.
Ahora bien, el artículo 1 de las Normas asegura que su finalidad es
cumplir lo establecido por el artículo 255 de la CRBV. Sin embargo, el
artículo mencionado establece un único modo de ingreso a la carrera
judicial: concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y
excelencia de los candidatos; garantizando además, la participación
ciudadana en el proceso de selección. Desgraciadamente esto está lejos
de lo que prevén las nuevas Normas.
Vale la pena resaltar que ya en 2005 se habían dictado otras normas
que regulaban tales concursos (Gaceta Oficial N° 38.282 del 28-09-05)
pero nunca se ejecutaron. Es decir, no se ha hecho concurso alguno desde
entonces. Cabe preguntarse, ¿por qué crear un nuevo procedimiento si ni
siquiera se realizó el anterior? En consecuencia el que dicten las
normas no es garantía alguna de que se cumpla la Constitución.
Una vez más recordemos que desde hace más de 10 años no se realizan
tales concursos, lo que ha ocasionado que la mayoría de los jueces del
país sean jueces provisorios (alrededor del 60%). Esto nos lleva a la
preocupante realidad: la mayoría de los jueces del país han sido
nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias
condiciones. Esto implica que pueden ser removidos con un simple oficio,
por lo que es imposible contar con jueces imparciales e independientes,
ya que están más pendientes de no ser destituidos que de proteger los
derechos de los ciudadanos.
Aunado a ello, el artículo 5 de las Normas ratifica la estabilidad
que deben gozar los jueces y señala que solo pueden ser suspendidos o
destituidos mediante el procedimiento establecido en el Código de Ética
correspondiente. Sin embargo, Acceso a la Justicia debe recordar que en
sentencias recientes el TSJ decidió que el código de ética no sería
aplicable a los jueces provisorios, privándolos del derecho al debido
proceso y sujetándolos a la simple recepción de un oficio de destitución
de manera sumaria. Si la mayoría de jueces son provisorios y no tiene
derecho al debido proceso, ¿qué queda para los ciudadanos que estamos en
sus manos?
Adicionalmente, en las normas el poder de decidir las condiciones,
lapsos y en general el proceso de los concursos lo tiene una Comisión
Judicial, a la que también se le otorga la potestad de nombrar y
destituir libremente a los jueces sin obedecer a procedimiento alguno.
En ese sentido, las Normas no implican un plan para acabar con la
provisionalidad sino que la perpetúan, lo que responde a la necesidad de
mantener el poder de elegir a dedo cuáles funcionarios integrarán los
tribunales.
Sobre lo antes dicho, Acceso a la Justicia no puede dejar pasar que
las Normas se contradicen al establecer –y luego vulnerar- los
principios que deben regir los concursos de oposición, señalados en el
propio artículo 6 de las mismas.
En primer lugar se menciona el principio de igualdad de trato, pero
la Disposición Transitoria Primera ordena un “Concurso de Oposición
Público a ser convocado de inmediato para los jueces y juezas activos”.
Es decir, se privilegia a los jueces provisorios actuales, nombrados a
dedo y que no cumplieron requisito alguno para serlo, excluyendo a otros
ciudadanos que podrían estar mejor capacitados para el ejercicio de la
magistratura.
Como si no fuera suficiente, la participación popular es otro
principio que debe privar según las Normas pero solo está presente en
dos elementos: el primero, la integración de los jurados por un miembro
del Poder Popular (entidad dirigida según la ley que la regula a la
construcción del socialismo, ideología que no representa a la
generalidad de la población y que es además un concepto no contenido en
la Constitución); el segundo, la presentación de objeciones y
observaciones a las personas que resulten ganadoras del concurso, sin
que exista obligación alguna de dar respuesta a las mismas, dejando a
discreción del jurado tomarlas en cuenta o no por muy graves que sean
(pongamos como ejemplo el que un candidato haya sido condenado por
homicidio). Estas dos situaciones ponen de manifiesto una evidente
violación del derecho de participación ciudadana, pues en la primera
circunstancia se atiende a una parcialidad política y en la segunda se
pueden obviar las objeciones presentadas sin dar ninguna explicación.
Finalmente las Normas permiten que la Comisión Judicial (aunque se
hagan los concursos) siga nombrando a dedo a los jueces, en vez de
utilizar a los que figuren de primeros en los respectivos escalafones
para llenar las suplencias, lo que pone de manifiesto la intención de
perpetuar la elección arbitraria de jueces.
En conclusión, las Normas no resuelven el grave problema que
representa la designación a dedo de los jueces, puesto que no se espera
con ellas que se abandone la provisionalidad que existe hace más de 16
años, ni se busca que los concursos garanticen el ingreso de las
personas más capacitadas. Dadas las circunstancias, dichas Normas
representan solo un grado más de separación entre el Derecho y el Poder
Judicial.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Un Poder Judicial no puede estar compuesto por jueces que teman
perder sus cargos si no responden a una orden, que no tengan estabilidad
o que de plano no estén capacitados para ocupar el lugar de ser
garantes de la Constitución y las leyes de la República. Jueces así no
pueden ser imparciales o independientes como exige la Carta Magna.
Por ello, no es que necesitemos más normas para regular los concursos
de ingreso para jueces, pues lo que necesitamos es que la Constitución
se cumpla para garantizar nuestro acceso a la justicia, y que esta sea
imparcial y de calidad. La respuesta está en tener los jueces adecuados,
y eso solo se puede lograr con un procedimiento libre y eficiente para
seleccionarlos.
Enlace a la nota: https://goo.gl/iJljbt
Enlace a la infografía: https://goo.gl/lNjpMx
Responsable de Medios
Acceso a la Justicia
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Número:
5
Mes:
Octubre
Año:
2016