LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA
Y LA CONSTITUCIÓN
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto
constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los
poderes públicos, así como las relaciones del poder público con los
ciudadanos.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el
ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del
Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.
CONSIDERANDO
Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el
cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el
cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como
el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados
por la ciudadanía se alcancen pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la
soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la
sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la
Constitución, de la democracia y del voto.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de
cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el
ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación
previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos
regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la
República, violando con ello los derechos fundamentales y haciendo
frágil la paz.
CONSIDERANDO
Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y
atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe
acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la
defensa de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima
expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia,
por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la
mayor participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.
CONSIDERANDO
Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis,
determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea
Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de
Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los
actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos
futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente
nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la
Sala Constitucional Nro. 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016).
Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la
voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar
la soberanía popular, así como la vigencia de la democracia y del Estado
de Derecho.
CONSIDERANDO
Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las
atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en
sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la
República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa
instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder
Ejecutivo Nacional, lo cual implica una atroz usurpación de las
funciones de este cuerpo parlamentario.
CONSIDERANDO
Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de
declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la
reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar
en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni
incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el
correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede
totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de
fundamento jurídico.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser,
abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la
supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de
independencia y objetividad.
CONSIDERANDO
Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la
justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la
autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y
por el evidente activismo político que se desprende del contenido de
cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las
elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que
ha agudizado al extremo la crisis democrática, económica y social en
nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los
principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del
Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los
intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus
funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de
la Constitución, de los derechos fundamentales y de promover la
democracia.
CONSIDERANDO
Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del
Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas
por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo
ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la
Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber
corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6
de diciembre de 2015, cuerpo representativo del electorado, investido
de autoridad por el voto popular.
ACUERDA
PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del
Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia,
que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y
lesionen los derechos fundamentales.
SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana
para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la
Constitución, la democracia y el voto.
TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder
autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al
ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y
efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera
definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio
al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro
Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario
2016.
CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente
de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el
ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de
la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y
de las elecciones regionales.
QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el
restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos
fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá
acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer
efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el
sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución,
así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que
lesionen la Constitución.
SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por
todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas
el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios
en esa entidad electoral.
SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para
proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los
Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de
2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido
declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.
OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la
designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de
Justicia de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de
inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del
Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los
Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la
Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus
competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que
corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el
respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos
latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y
coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en
Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios,
valores y libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes
Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa
Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades
nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a
las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e
industriales.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas,
a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario