Con el fallo, ambos magistrados podrían participar en la decisión sobre la impugnación de las elecciones
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró
sin lugar las dos recusaciones interpuestas contra los magistrados
Jhannett Madriz y Malaquías Gil, quienes hasta el 8 de mayo ocuparon la
presidencia y la vicepresidencia de esa sala, respectivamente.
Las
solicitudes habían sido presentadas con el objetivo de que ninguno de
los dos pudiera participar en la decisión sobre la solicitud de impugnar
las elecciones presidenciales del 14 de abril.
En el fallo se
indica que la petición contra Madriz fue desechada porque no se comprobó
que haya adelantado opinión sobre la impugnación.
Los
solicitantes alegaron en el escrito que Madriz debía quedar fuera del
caso debido a que al haber sido embajadora de Venezuela en Canadá
durante 2010 se había desempeñado como funcionaria del gobierno de Hugo
Chávez y además había tenido una relación jerárquica funcionarial con
Nicolás Maduro, que para ese entonces era canciller. También
argumentaron que la magistrada había adelantado opinión en un documento
titulado “Aspectos generales sobre la auditoría o verificación
ciudadana”.
Madriz respondió en su informe que “la relación
jerárquica se establece con el órgano y no con el titular del órgano”, y
que no podía ser recusada por razones de afinidad política debido a que
los magistrados no pueden ejercer activismo político-partidista. En
cuanto al documento con fundamento en el cual los solicitantes alegan
que hubo adelanto de opinión, aseguró que no es de su autoría.
El
texto en cuestión –en el que se señala que “no existe la figura del
conteo manual” y que “se hicieron auditorías de 54% de las mesas al azar
y nadie impugnó nada que pudiera hacer pensar que funcionó con
errores”– fue entregado en rueda de prensa el 17 de abril a los medios
de comunicación por la entonces presidenta del TSJ, Luisa Estella
Morales, quien indicó que se trataba de consideraciones que Madriz –que
se encontraba en el acto– quería hacer llegar a la prensa.
En
cuanto a Gil, el fallo señala que los solicitantes sólo probaron su
“extinta” militancia hace tres años, pero que no evidenciaron “que
actualmente existan intereses comunes entre dicho magistrado, el
presidente Maduro y el PSUV”.
Aún está pendiente por decidir la recusación contra el actual presidente de la Sala Electoral, Fernando Vegas Torrealba.