17-Jul de 2012
El Nacional|Diana Lozano Perafán
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que "no es posible que una autoridad distinta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción, en sus diferentes formas".
Con fundamento en este criterio, los magistrados le quitaron a los gobernadores la competencia para decretar estados de emergencia ante acontecimientos que pongan en riesgo a los ciudadanos, sea por hechos naturales, sociales o económicos.
La sentencia, que reduce las atribuciones de los gobernadores a menos de cinco meses de las elecciones regionales, estuvo a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y fue dictada en respuesta a un recurso de nulidad que presentó hace más de 9nueve años el entonces fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, contra cinco artículos de la Constitución del estado Apure.
"Aunque constitucionalmente los estados están favorecidos por el principio de autonomía para organizar sus poderes públicos, debe advertirse que tal autonomía es relativa", establece el fallo, en el que la presidenta del Tribunal Supremo explica que al haberle asignado al gobernador competencias tan similares a las que la Constitución otorga al primer mandatario nacional el Consejo Legislativo apureño incurrió en extralimitación de atribuciones.
La Sala Constitucional, al fallar con respecto a la Constitución del estado Apure, también estableció que el Consejo Legislativo incurrió en extralimitaciones al crear un poder ciudadano regional ejercido por un consejo moral estadal, integrado por el defensor estadal del pueblo, el contralor del estado y el fiscal superior del Ministerio Público asignado a la entidad.