Búsqueda personalizada

29 mayo 2012

EL PODER DISCRECIONAL DE LAS SENTENCIAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ

Por: Francisco Cermeño Z. *

Recientemente, en fecha 24 de mayo de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano decidió que el amparo constitucional con motivo de la ejecución de la decisión emanada del Ministerio del Trabajo para que se me restituyera en mi puesto de trabajo resultó en que mi persona había abandonado el trámite.

De las mismas actas procesales que conforman el expediente observamos que el 4 de noviembre de 2010, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Oficio Nº J2-448-2010 mediante el cual se remitió el presente expediente, en virtud de la declinatoria de competencia planteada con motivo de la acción de amparo constitucional por mi interpuesta, contra la negativa del Director Ejecutivo de la Magistratura de acatar la Providencia Administrativa N° 0115-2009 dictada el 8 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. El 9 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Mediante diligencia presentada el 29 de marzo de 2011, actuando en nombre propio, solicité la admisión de la acción de amparo incoada. El 18 de mayo de 2011 consigné diligencia solicitando pronunciamiento en la presente causa. A través de sentencia N° 973 del 15 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala ordenó al  Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes que, dentro del lapso de seis (6) días contados a partir de su notificación, informase a esta Sala el estado procesal actual en que se encuentra la causa N° 2010-7977, contentiva del recurso de nulidad interpuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contra la Providencia Administrativa  N° 0115-2009 dictada el 8 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

El 29 de junio de 2011, se libró el Oficio N° 11-0911 dirigido al  Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. A través de diligencia del 26 de octubre de 2011,  el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional, consignó a los autos un folio útil contentivo del aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el oficio N° 11-911 de fecha 29 de junio de 2011, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. El 20 de marzo de 2012, presenté diligencia solicitando la fijación de la audiencia constitucional o de lo contrario se proceda nuevamente a exhortar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes a remitir información requerida.

Ahora bien, el poder discrecional del TSJ decidió que

“…la falta de actuación de la parte actora en el presente caso durante el periodo señalado, configura el abandono del trámite en la presente causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor a los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés del accionante en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada. Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso (antes y después de la admisión) el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente que constituye el medio constitucional del amparo y ello puede demostrarse mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto.

Por tanto, al constatar la Sala que se verificó la pérdida del interés del accionante, ya que transcurrieron más de seis (6) meses desde su última actuación en el juicio y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite por la parte accionante y, en consecuencia, terminado el procedimiento…”

De una simple lectura de las actas procesales se puede observar que desde la fecha que el amparo constitucional ingresó a la Sala Constitucional del TSJ transcurrieron seis (6) meses sin que fuese admitido y que la decisión, en esa fecha (15-06-2011) fue la de solicitar información a un Tribunal de última instancia donde se tramita un Recurso de Nulidad por parte de la DEM en contra de la decisión del Ministerio del Trabajo en restituirme en mi puesto de trabajo sin que el organo administrativo del poder judicial haya manifestado mayor interés en seguir el trámite de ese juicio (todo lo contrario a la decisión tomada en mi contra).

Sin embargo, la decisión del 24-05-2012 fue la declarar el abandono del trámite por falta de interés procesal y que no se encuentras involucrado el orden público ni las buenas costumbres cuando la verdad es que se afectan Derechos Humanos Sindicales pues el Gobierno venezolano ha violado además de sus propias normas internas sobre la materia, tratados internacionales vigentes.

Vemos entonces como se hace uso del poder discrecional de la administración de justicia en contra de aquellos quienes defendemos los derechos de los trabajadores, pero más aún significativo es que se trata de un sindicalista del mismo poder judicial a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales. Pero, para aquellos quienes creemos en la defensa y el Estado de Derecho no podemos abandonar la lucha. Todavía quedan muchas instancias en las cuales dar la pelea y razones para defender a los trabajadores.

la decisión puede ser consultada en el siguiente link: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/702-24512-2012-10-1218.html

*Abogado. Defensor de DDHH Sindicales.