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20 julio 2011

La Justicia de Paz: “una manera expedita de resolver conflictos”

(Caracas, 19-07-2011 / AN) “Esta Reforma es pertinente tomando en cuenta el clamor del pueblo venezolano sobre el tema de la seguridad, por eso consideramos que el mismo no sólo es atacable por la vía policial, sino que requiere de la profundización en los valores y la prevención del delito”.

La afirmación corresponde al proponente del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, diputado, José Javier Morales (PSUV-Trujillo), integrante de la Comisión Permanente de Política Interior, quien destacó como aspecto central de la propuesta el poder ofrecer un mecanismo que permita resolver conflictos de manera expedita.

La eficiencia también figura en la iniciativa para que cualquier inconveniente que se presente en el seno de las comunidades no degenere en situaciones graves, “un conflicto no resuelto a tiempo puede generar un delito como el de lesiones graves o el homicidio”, comentó.

Considera que con la justicia de paz el pueblo cuenta con una herramienta actualizada, toda vez que la ley vigente data del año 1994, así que se trata de una norma preconstitucional y muchos de sus artículos ya no responden a la realidad presente y, por supuesto, choca con la Constitución vigente.

Por otro lado está la adecuación del procedimiento de la revocatoria del mandato de los jueces de paz, que debe ajustarse al artículo 72 de la Constitución, así como el fortalecimiento de la figura del juez o jueza de paz por la ampliación de las competencias, la cuantía, disminuyendo la edad para poder ser elegido o elegida, ahora en lugar de 30 años se puede se elegido o elegida a partir de los 25.

Esta última consideración toma en cuenta la posibilidad de que los jóvenes puedan ejercer esta función, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la ley, como la honorabilidad, buena conducta, humanismo, propensión al diálogo y la conciliación.

La reforma más importante que traemos a la consideración es la incorporación de los consejos comunales, porque la dinámica de la participación ha cambiado mucho en el seno de las comunidades, ya no se habla de asociaciones de vecinos, sino de estas organizaciones”.

De acuerdo con su visión, corresponderá a esta instancia organizativa hacer eficiente y efectiva la justicia de paz en cada comunidad de los municipios del país.

El pago de los jueces de paz es un aspecto nuevo de esta ley, porque hasta hoy se trata de una función no remunerada, “esto ha contribuido a que la acción haya decaído, dado el esfuerzo y su no reconocimiento, aquí la remuneración se establece como una dieta, tomando en cuenta la capacidad financiera de cada municipio”.