Altos Mirandinos (CDS) Contraviniendo normas de rango y carácter constitucional como aquellas a preservar la familia, la recreación y el esparcimiento que mantenga unida a la familia en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda lo más importante es violar los derechos laborales de los trabajadores. Dice el viejo refrán popular “en casa de herrero asador de palo” y no es otra cosa lo que sucede en la casa que debería impartir justicia. Para la Jueza rectora del Estado Miranda “…el día programado para a fiesta infantil es un día netamente LBORABLE” y que el cuidado de los niños hijos de los empleados judiciales debe trasladarse a (padre, hermanos, tíos, abuelos) en el día de la celebración.
De la simple lectura de la Circular Nº 062/2011 emanada de la Rectoría observamos como el cuidado de nuestros hijos es trasladado a otras personas. Creemos que no es necesario insistir que el cuidado de los hijos es de los padres ¿o habrá que explicarlo ? Lo que vemos en este caso ya con un dejo de tristeza es la violación flagrante de derechos de los trabajadores en el poder judicial. Cosa que no es nada nuevo porque ejecutan órdenes directas de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.