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18 junio 2011

TSJ prohíbe temporalmente castigar la mendicidad

La Sala Constitucional admitió la petición de la defensora del Pueblo para que revise la constitucionalidad de las normas que consideran delito el pedir dinero o comida.

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL

viernes 17 de junio de 2011  01:37 PM

Caracas.- Ningún venezolano podrá ser detenido por pedir comida o dinero en las calles del país, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió suspender temporalmente los tres artículos del Código Penal que sancionaban la mendicidad.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional del máximo juzgado al admitir la demanda de nulidad que la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, interpuso contra los artículos 502, 503 y 538 del Código Penal y aceptó la petición de ésta de dejarlos sin efecto mientras revisa si se ajustan o no al texto fundamental.

Ramírez, en su acción, sostiene que el permitir que se castigue a las personas por pedir constituye una violación al debido proceso.