Al igual que en el caso del salario mínimo, este incremento es una burla a los trabajadores: cuando el Presidente decreta el aumento con fundamento a la modificación del salario básico de las escalas, lo que hace simplemente es aplicar de manera lineal un ajuste que, en el mejor de los casos está atrasado.
Explicación Técnica
1.- El Tabulador vigente en la Administración Pública Nacional desde el año 2008 es el siguiente:
Decreto Nº 6.054
29 de abril de 2008
BACHILLERES
MIN | II | III | PROM | V | VI | MAX | |
1 | 799 | 879 | 999 | 1.199 | 1.399 | 1.519 | 1.598 |
2 | 1.166 | 1.282 | 1.457 | 1.748 | 2.039 | 2.214 | 2.331 |
3 | 1.324 | 1.457 | 1.655 | 1.986 | 2.317 | 2.516 | 2.649 |
TÉCNICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS
MIN | II | III | PROM | V | VI | MAX | |
4 | 1.394 | 1.533 | 1.742 | 2.090 | 2.439 | 2.648 | 2.787 |
5 | 1.440 | 1.584 | 1.799 | 2.159 | 2.519 | 2.735 | 2.879 |
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
MIN | II | III | PROM | V | VI | MAX | |
6 | 1.483 | 1.631 | 1.854 | 2.225 | 2.596 | 2.818 | 2.966 |
7 | 1.566 | 1.723 | 1.958 | 2.340 | 2.741 | 2.975 | 3.132 |
8 | 1.594 | 1.753 | 1.992 | 2.391 | 2.789 | 3.028 | 3.187 |
2.- Estos miserables sueldos estaban por debajo del salario mínimo nacional ya desde 2009 y en la mayoría de los organismos, en el caso de los bachilleres, el grado 1 se había suprimido, sustituyéndose por el salario mínimo vigente a la fecha.
3.- El aumento significa que un profesional grado 6 (Tabulador III), que es la persona que regularmente está ingresando a la administración pública, que devengaba un sueldo básico de Bs. 1.483, pasará a Bs. 2.150 mensuales, es decir, un aumento neto de Bs. 667 mensual o Bs. 22,23 diarios. Mientras tanto, un profesional con antigüedad (grado 8 Tabulador III), cuyo básico mensual actual es de Bs. 1.594, pasará a devengar Bs. 2.311, es decir, un aumento de Bs. 717 mensuales o Bs. 23,90 diarios.
4.- Estos montos que han sido declarados por el Presidente como “aumento”, se encuentran contemplados en los 3 tabuladores, desde el año 2008. Es decir, que cualquier empleado, bien sean bachiller, técnico o profesional universitario, pudo haber accedido a esta nivelación salarial si se hubieren realizado oportunamente las evaluaciones al desempeño en la administración central y descentralizada, pues los pasos en la escala son ajustes salariales por mérito en el trabajo. Así lo establece el Estatuto de la Función Pública.
5.- No hay obreros calificados en la administración pública central y descentralizada. Los bachilleres son quienes ocupan regularmente el cargo de obrero. Los obreros calificados están empleados en las empresas básicas, en la industria petrolera, en el Metro, otras empresas del Estado y en la empresa privada.
5.1.- El Estado (administración pública) tiene obreros de mantenimiento (electricistas, aseadores) y choferes. Progresivamente ha ido reduciendo su nómina de obreros calificados como por ejemplo los técnicos mecánicos y hasta el personal de seguridad, pues contrata empresas que realizan esas labores (vigilancia, transporte de personas, albañilería). El Estado ha triangulado hacia la empresa privada o en el pero de los casos, hacia “cooperativas”, oficios que eran antes de obreros.
6.- se excluye a los Poderes Judicial, Legislativo, Municipal, Electoral, Fiscalía (Ministerio Público), Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo, que no forman parte de la Administración Central y Descentralizada (Ejecutivo Nacional), que es la única área del conjunto de la administración pública que tradicionalmente es beneficiaria de estos incrementos.