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06 enero 2011

Gobierno desacata sentencia del TSJ con ocupación de fincas

Ley de Tierras desafía sentencia del Poder Judicial y faculta al Gobierno a apoderarse de la propiedad privada agropecuaria. Sala Constitucional decidió que las tomas son inconstitucionales

La Verdad - Yasmín Ojeda - Maracaibo - 06/01/2011 00:00 06

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario decretada en 2001, mediante la Habilitante autorizada al Presidente de la República, contenía disposiciones que fueron tildadas por la Sala Constitucional, el 20 de noviembre de 2002, como inconstitucionales.

Una de esas disposiciones violatorias se citaban en los artículos 89, que facultaba al Inti a poder intervenir las tierras objeto de rescate "ociosas o incultas" y hacer la ocupación; y 90, en la que los ocupantes ilegales o ilícitos "no podrán reclamar indemnización alguna".

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en el punto tercero, precisa "la inconstitucionalidad" en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley publicado por el Gobierno nacional. La solicitud de aclaratoria la presentó Fedenaga, que acusaba la violación al principio constitucional del derecho a la defensa "y como tal debe ser declarado nula".

La sentencia dejó explícito que la Sala "declara la inconstitucionalidad de la norma en referencia porque transgrede el derecho constitucional a la propiedad, dado que no es posible una interpretación que la adecúe al ordenamiento constitucional".

El TSJ señaló que "pretende desconocer la existencia de la propiedad y la utilidad social que dentro del ámbito agrario (...), de admitirse la tesis que propugna el indicado artículo, se estaría atentando no sólo contra el derecho a la propiedad estatuido en el artículo 115 de la Constitución, sino contra todo aquello que ha inspirado durante décadas el estado social y de derecho recogido en el texto constitucional".

Advirtió que "no reconocer la propiedad de los bienes que existan sobre las tierras del indicado Instituto Nacional de Tierras, atenta contra el derecho a la propiedad, y hace que el Instituto incurra en un enriquecimiento sin causa, pues se subvierte la idea de accesión inmobiliaria en sentido vertical, que acarrea la inconstitucionalidad de la norma".

El Gobierno insistiendo en un plan de guerra contra el latifundio, reforma la Ley en 2005, modifica los artículos determinados a las extensiones de hectáreas y hace una clasificación de las tierras por su condición y uso. Y nuevamente en ese año, la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (Fedenaga) decide actuar ante el TSJ.

La máxima instancia "admite el recurso de nulidad incoado" y "ordena citar por oficio a los ciudadanos presidente de la Asamblea Nacional, notificar al fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y a la procuradora general de la República" al tiempo que ordena "remítase al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento".

En 2010, luego de una segunda reforma de la Ley de Tierras que elimina la tercerización e incorpora el término de uso no conforme de las tierras, se ordenan intervenciones de tierras bajo la figura del "rescate", disposición señalada por el TSJ en 2002 como "inconstitucional".

Alfonso Chacín, asesor legal de la Asociación de Ganaderos de Machiques de Perijá, explicó que el Gobierno violó las sentencias de la Sala Constitucional. "La cosa juzgada y agrede el estado de derecho cuando haciendo caso omiso vuelve a poner artículos declarados inconstitucionales que prohibió el Poder Judicial".

Precisó que la Ley de Tierras Baldías y Ejidos establece disposiciones para los ocupantes y señala que el Estado es propietario, por lo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario actuando contrario a las normativas no puede "reinventarse esos baldíos con las mejoras y bienhechurías que tienen los propietarios para desalojarlos".

Chacín adelantó que en Sur del Lago se viola un procedimiento y se actúa sobre una medida judicial sentenciada que se debe dar el derecho a la defensa y respeto a la propiedad privada construida sobre las tierras.

Derecho constitucional

"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general". Podrá declararse de utilidad pública mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

fuente: LA VERDAD.COM

Foto: LA VERDAD.COM