Mérida (CDS) Obsérvese que la SUPER SALA PLENA cometió el error de colocar al final de las firmas de los Magistrados que se auto-jubilaron una fecha errada, es decir, la colocaron con año 2009 en vez de 2010. Es que hasta en el TSJ se cometen errores.
Caracas, 10 de marzo de 2010
199° y 151°
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las que preceptúan los artículos 1° y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras…”;
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del señalado artículo 89 Constitucional señala: “Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales…”;
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, establecen el beneficio de jubilación para los Magistrados y Magistradas;
CONSIDERANDO
Que la jubilación es un derecho derivado del hecho social trabajo que es intangible, progresivo e irrenunciable;
CONSIDERANDO
Que existe un considerable número de Magistrados o Magistradas de este Tribunal Supremo de Justicia que en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley tienen la condición de jubilables,
CONSIDERANDO
Que, de acordarse el beneficio de jubilación a todos los Magistrados o Magistradas que reúnen los requisitos de Ley, se produciría una crisis institucional por vacancia de los cargos.
RESUELVE
Artículo 1: Se les otorgará el beneficio de jubilación a cada uno o una de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieren para optar a dicho beneficio y así lo solicitaren.
Artículo 2: Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia a los cuales se les haya otorgado el beneficio de jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos siempre y cuando no hayan concluido el período constitucional para el cual fueron designados o hasta cuando la Asamblea Nacional efectúe nuevas designaciones. El Magistrado o Magistrada también podrá hacer uso del derecho a la jubilación antes de concluir el período constitucional para el cual fue designado o designada.
Artículo 3: La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que sea informada de la procedencia del beneficio de jubilación por cumplimiento con los requisitos, queda encargada de la ejecución de la presente resolución.
Artículo 4: Las jubilaciones que sean otorgadas mediante la presente resolución se harán conforme a lo que preceptúa el Reglamento vigente para el régimen de jubilaciones y pensiones del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto sea aplicable.
Artículo 5: La presente resolución iniciará su vigencia desde su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Los Directores,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
En diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), fue aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por la Magistrada doctora Isbelia Pérez Velásquez, ni por los Magistrados doctores Luis Martínez Hernández, Carlos Oberto Vélez, Alfonso Valbuena Cordero, Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Juan José Núñez Calderón, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Tampoco por los Magistrados doctores Luis Alfredo Sucre Cuba y Marcos Tulio Dugarte Padrón, quienes estuvieron ausentes para el momento de la discusión de esta resolución. Se deja constancia que la Magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León no participó en la votación de la presente resolución por los motivos expresados durante su intervención.
La Secretaria,
En diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), fue publicada la resolución que antecede.
La Secretaria,