Caracas (CDN).- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de su Comisión de Licitaciones acaba de otorgar la Buena Pro, a partir del primero de Abril de 2.008 a la empresa BANESCO SEGUROS, para la administración de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Vida, Accidentes Personales y Servicio Funerarios, que amparará cerca de 75 mil beneficiarios, entre titulares y familiares.
La Dirección General de Recursos Humanos de la DEM, por medio del MEMORANDUM No. DGRH/DSP/DBS. 0264 de fecha 31 de marzo de 2.008, procedió a girar las siguientes líneas generales que desmejoran el Servicio de Póliza de HCM, que hasta el 31/03/2008, venian disfrutando los trabajadores judiciales y sus familiares:
1.- Sólo se garantiza el servicio de cobertura de póliza HCM, a los familiares de los trabajadores siempre que esté incluído o se verifique su inclusión como carga familiar en el Sistema de Bienestar Social que lleva la DEM. Es decir, que la prestación del servicio a los familiares está sujeta a que la empresa aseguradora verifique en el Sistema de Bienestar Social, que el familiar se encuentre incluído como carga familiar por los trabajadores; limitación ésta que no se encontraba contemplada en las anteriores Pólizas de HCM; puesto que la División de Bienestar Social de la DEM, labora de lunes a viernes, y de llegarse a presentar una emergencia médica en sábado, domingo, día feriado o no laborable, no existirá la posiblidad que la empresa de seguros efectué la verificación de la inclusión del familiar , lo que generará graves problemas al momento del uso efectivo del servicio. Por esta razón el SUONTRAJ no está de acuerdo con la limitación para que los familiares de los trabajadores accedan al servicio de Poliza de HCM contratada.
2.- Fue eliminado el servicio de Póliza para Odontología. Las tres anteriores pólizas contratadas con Seguros Ávila, Altamira y UNISEGUROS, contemplaban una póliza para atención odontologíca, en la nueva Póliza no se dice nada en cuanto a este importante servicio. Exigimos a la DEM que se mantega el servicio de póliza para gastos odontologícos.
3.- La recién contratada Póliza de HCM establece Clínicas "afiliadas" en las que se aplica "gastos razonables" en la que los trabajadores y sus familiares tendrán que cancelar diferencia por los servicios prestados, sin tener derecho a tramitar el gasto que se realice vía reembolso. El concepto de "gastos razonables" para la atención en clínicas de la red que ofrece la empresa aseguradora, no se aplicaba desde hace más de 15 años en las pólizas de HCM que ha contratado el ente empleador, por lo que el SUONTRAJ, considera que esta situación es una grave desmejora en el HCM que ampara a los trabajadores y sus familiares, y en este sentido exigimos el 100% de cobertura en toda la red de clínicas de la empresa BANESCO SEGUROS y no aceptamos la aplicación de "gastos razonables" en la atención de clínicas.
4.- En cuanto a las claves para emergencias médicas, se establecen las siguientes limitaciones para acceder al servicio y cobertura de la Póliza de HCM:
a) Medi phone es un "servicio" de emergencias que serán atendidas por los médicos de la empresa aseguradora, quienes "aparentetemente" con la información que reciban "vía telefónica" por parte del trabajador o su familiar, evaluarán la "gravedad del caso", determinarán la "necesidad" de trasladarse hasta donde se encuentre el paciente o en su defecto acordar su traslado a una clínica "afiliada", imponiéndose este "servicio" en las ciudades de Caracas, Valencia, Maracay, Maracaibo, Barquisimeto, Coro, Punto Fijo, Ciudad Ojeda, San Cristobal, Guanare, Puerto Ordaz, La Asunción, Polamar, Maturín, Barcelona, Mérida y Puerto La Cruz.
b) Atención Primaria de Salud (APS) es otro "servicio" para emergencias o problemas de salud que no requieran de hospitalización, que atenderá en horario de 8:00 A. M. a 7:00 P. M., no se aclara sí es de lunes a domingo o de lunes a viernes. Y debería contemplar una red de centros ambulatorios afiliados a BANESCO SEGUROS, donde se puede acudir para la realización de consultas médicas, exámenes, estudios especiales o problemas de salud.
El SUONTRAJ, considera que tanto los supuestos "servicios para emergencias" "Medi phone y APS" se constituyen en limitaciones para la atención médica de urgencia o de emergencia en alguna de las clínicas afiliadas, debido que en las "ciudades" donde se disponga de esos presuntos servicios NO ESTARÁN CUBIERTAS POR CLAVES DE EMERGENCIA, las siguientes enfermedades: A- Infección Urinaria, B- Bursitis, C- Diarreas en adulto, D- Sindrome virales o gripales, E- Cefaleas, F- Conjuntivitis, G- Colitis, H- Gingivo- estomatitis, I-Dermatitis, J-Fiebre en adultos, K- Laberintitis, L- Otitis en adulto, Ll- Amigdalitis/faringitis, M- Rinitis/sinusitis, N- gastritis, Ñ- Lumbalgias y O- Paroniquia (uñas encarndas). En otras palabras esas enfermedades serán atendidas por vía telefónica o de manera ambulatoria en horario de 8 a. m. a 7 p. m. (no se sabe de qué días). El SUONTRAJ, exige que TODAS las emergencias médicas que presenten los trabajadores judiciales y sus familiares sean atendidas sin ningún tipo de limitaciones, en la red de clínicas afiliadas a la empresa aseguradora.
5.- La empresa aseguradora ofrece un "servicio de traslados en ambulancia" que debe programarse o solicitarse con 24 horas de anticipación, en las ciudades donde funcione la limitación del Medi phone. Entonces resulta, que si algún trabajador judicial o familiar con una emergencia, que se le ocurra utilizar el Medi phone, debe programar su traslado a una clínica afiliada con 24 horas de anticipación; además en el supuesto que los médicos del seguro determinen la "necesidad" por vía telefónica de un trabajador o o un familiar a una clínica, se debe esperar 24 horas para que sea trasladado en ambulancia. El SUONTRAJ, exige un servicio de ambulancia, al momento que se requiera en casos de emergencias médicas, y que este servicio sea efectivo en todos los Estados y ciudades del país.
6.- Fue eliminado el suministro de medicinas, medicamentos y equipos médicos, que venia funcionando de manera excelente con la empresa de seguros que fuera sustituida por la DEM, por BANESCO SEGUROS, a través del proceso licitatorio. El SUONTRAJ, exige la restitución de este importantisimo servicio de forma inmediata.
Asimismo, el SUONTRAJ exige una reunión urgente con las autoridades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y representantes de BANESCO SEGUROS, para que se ofrezca un servicio de Póliza de HCM de calidad, eficaz y eficiente, sin ningún tipo de limitación para acceder a las claves por emergencias médicas.
enlace: SUONTRAJ NACIONAL