Continuando con el tema del desalojo de la compañera bolivariana, reproducimos parcialmente el último artículo publicado en el diario Los Andes. Lamentablemente, la orden de la jueza Mireya Flores de desalojar al periodista y fotógrafo Ramiro Gutiérrez, ha derivado en comentarios -que no reproducimos- que afirman que esta es la prueba de que vivimos en una dictadura. Ningún funcionario bolivariano debe cometer arbitrariedades. Debe recordar que es como un embajador cuyos actos le serán atribuidos al Comandante Chávez.
La abogada Mireya Flores Flores [designada durante la magistratura de Luís Velásquez] es Jueza Ejecutora Segunda. Es la Coordinadora de Actas y Censos de la Fuerza Bolivariana de Abogados (FBA) y es esposa de Alfredo Zambrano, Coordinador General de la FBA , el cual es también Procurador Gral. del Edo. Mérida. Según la bolivariana desalojada, "Mireya Flores actúa de esta manera porque ella se siente apoyada por su esposo que es el doctor Alfredo Zambrano, Coordinador de la FBA y en Mérida él hace lo que le da la gana”.
Prohibida presencia de la prensa
en actuación de medida judicial
RAMIRO GUTIERREZ , Los Andes-Mérida
“El juez como un funcionario que es de la administración pública tiene que informar de qué se trata el acto que se está realizando y quienes participan en el mismo, porque son actos que generalmente se hacen en horas hábiles diurnas con carácter público”.
El drama vivido por una madre de familia sola, al igual que otras en el mismo sector en otras oportunidades, tuvo su final dantesco este jueves 23 de febrero, cuando un funcionario ejecutor llevó a cabo la medida de desalojo forzoso dictado por el tribunal superior inmediato.
Como los lectores han seguido este drama de esta mujer y su prole, al igual que los muchos inquilinos del urbanismo de Campo Claro, a través de las diferentes entregas hechas en las páginas SOS Comunidad Denuncia, era imprescindible conocer la decisión final ejecutada
En horas del medio día se recibió una llamada que indicaba la presencia de la fuerza policial en el edificio donde residía Marleni Ávila que hacía presumir el tan anunciarlo desalojo. Con prontitud se hizo acto de presencia confirmando que ya el Tribunal se encontraba en las puertas del apartamento de la ciudadana incurso en la medida
Una vez dentro de la edificación, supuestos funcionarios indicaron que no estaba permitido el paso hacia el piso superior (la ciudadana Ávila vivía en el primer piso). Toda vez que el tiempo corría se procedió a llamar por teléfono a la señora Ávila para indicarle lo que pasaba a la entrada del edifico.
En un momento determinado se logró llegar hasta la puerta del apartamento, cuando se daba la orden de buscar un cerrajero para volar la cerradura de la puerta, en ese momento se ordenó a la fuerza policial que nadie pasara de determinarlo punto de las escaleras y respetuosamente (hay que decirlo) un agente policial ejecutando la orden pidió el retiro del periodista. Como se considera que las decisiones de los tribunales son actos públicos y el deber del periodista es el de informar, máximo en este caso, en donde fueron denunciados los jueces que estuvieron involucrados en esta medida como miembros de la Fuerza Bolivariana de Abogados y la medida fue tomada en contra de una activista del Movimiento Quinta República, la información tomaba aureolas de impacto social, debido al seguimiento que se le ha brindado al caso
RESPUESTA DE UN JUEZ
La orden dada por el funcionario ejecutor, a simple vista hace presumir que se lesionó el derecho a la información y el derecho a informar, por lo que se consultó la opinión de dos profesionales ligados a la vida tribunalicia.
A César Nieto Torres, magistrado jubilado, se le preguntó si hay alguna ley o resolución que prohíba a los periodistas en cumplimiento de sus funciones estar presentes en la ejecución de una medida judicial u obtener información de los actos públicos que son ejecutados por un juez, inquietud ante la cual indicó “En principio todos los actos que realiza un tribunal son de carácter público. Es decir, que pueden ser presenciados por cualquier persona, sea cual sea el acto que se está efectuando”.
Nieto Torres indicó “Sin embargo, cuando se trate de un acto que pueda en originar rechazo (violencia) por parte de la comunidad, el juez puede, valiéndose de la autoridad pública, mandar a desalojar y que participen única y exclusivamente aquellos funcionarios que están involucrados en el acto”. Esto último no sucedía en la urbanización Campo Claro en el momento de practicar la medida de desalojo, por el contrario había una calma total en todos los alrededores, porque nadie piensa que la creciente del río puede llegar a la puerta de su casa. Luego el magistrado Torres adicionó “Posteriormente, los periodistas pueden pedirle perfectamente al juez actuante que informe a la colectividad qué es lo que se ha hecho, qué es lo que se está haciendo y porqué”.