Representar a los trabajadores se ha vuelto peligroso en este Estado. Comienzo por defender algunos conceptos fundamentales para la comprensión y ejercicio de las libertades que definimos en el presente; el primero de estos conceptos lo constituye los sindicatos, en nuestra legislación laboral en realidad no existe un concepto definido de lo que significa el término sindicato; no obstante, en la forma nacional que rige las relaciones laborales o Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 407 y siguientes, establece lo siguiente: ”Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados “.
Ahora bien, en relación al concepto de libertad y autonomía sindical, podemos definirlos como: “…derechos sociales inherentes a todos los trabajadores, los cuales les permiten afiliarse o no a una organización sindical, sin ninguna distinción ni autorización previa…”, nuestra carta magna, puntualiza lo siguiente con respecto a las libertades y la autonomía sindical: Art. 95 “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
La Ley Orgánica del Trabajo es muy clara en sus artículos 400 y 401, sin dejar a un lado las contrataciones colectivas donde se define bien claro y preciso las normas que nos rigen y, esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones mediante el dialogo social, obteniendo por beneficio la representación y defensa del interés colectivo, lo cual conlleva primero a un proceso de organización y posteriormente de personificación de entes sociales que constituyen sus titulares.
El presente y el futuro del movimiento de los trabajadores organizados es responsabilidad exclusiva de los propios trabajadores.
El tema de la libertad y autonomía sindical, así como de la participación de los trabajadores en la escogencia de sus representantes sindicales, las libertades sindicales, de las que hoy nos beneficiamos, derivan de la propia historia del mundo en la lucha del movimiento obrero que recorrió un camino importante, amplio y en todo caso traumático, lo que al pasar de los años vino a desembocar en los sindicatos similares a como los conocemos hoy.
Ahora mas que nunca los trabajadores de cualquier ramo e industria privada o pública debe hacer uso de este derecho consagrado en nuestras leyes y la propia constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones mediante el dialogo social, obteniendo por beneficio la representación y defensa del interés colectivo, lo cual conlleva primero a un proceso de organización y posteriormente de personificación de entes sociales que se constituyen en sus titulares.
RICHARD DAVILA
PRESIDENTE DEL SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA
Ahora bien, en relación al concepto de libertad y autonomía sindical, podemos definirlos como: “…derechos sociales inherentes a todos los trabajadores, los cuales les permiten afiliarse o no a una organización sindical, sin ninguna distinción ni autorización previa…”, nuestra carta magna, puntualiza lo siguiente con respecto a las libertades y la autonomía sindical: Art. 95 “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
La Ley Orgánica del Trabajo es muy clara en sus artículos 400 y 401, sin dejar a un lado las contrataciones colectivas donde se define bien claro y preciso las normas que nos rigen y, esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones mediante el dialogo social, obteniendo por beneficio la representación y defensa del interés colectivo, lo cual conlleva primero a un proceso de organización y posteriormente de personificación de entes sociales que constituyen sus titulares.
El presente y el futuro del movimiento de los trabajadores organizados es responsabilidad exclusiva de los propios trabajadores.
El tema de la libertad y autonomía sindical, así como de la participación de los trabajadores en la escogencia de sus representantes sindicales, las libertades sindicales, de las que hoy nos beneficiamos, derivan de la propia historia del mundo en la lucha del movimiento obrero que recorrió un camino importante, amplio y en todo caso traumático, lo que al pasar de los años vino a desembocar en los sindicatos similares a como los conocemos hoy.
Ahora mas que nunca los trabajadores de cualquier ramo e industria privada o pública debe hacer uso de este derecho consagrado en nuestras leyes y la propia constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones mediante el dialogo social, obteniendo por beneficio la representación y defensa del interés colectivo, lo cual conlleva primero a un proceso de organización y posteriormente de personificación de entes sociales que se constituyen en sus titulares.
RICHARD DAVILA
PRESIDENTE DEL SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA