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12 enero 2013

Visiones jurídicas sobre la juramentación y la ausencia del Presidente

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EL UNIVERSAL

jueves 10 de enero de 2013  12:29 PM

Abogados constitucionalistas coinciden en que el 10 de enero vence un período de gobierno y comienza otro. Algunos expertos puntualizan que el presidente de la Asamblea Nacional sí puede asumir la presidencia de la República de forma temporal, aún cuando no se haya producido una ausencia absoluta del primer mandatario nacional, Hugo Chávez.

Asdrúbal Aguiar: La continuidad del cargo no existe en Venezuela

El abogado  y doctor en derecho Summa Cum Laude,  Asdrúbal Aguiar, afirmó que la continuidad del cargo por la reelección "no existe" en Venezuela.

"La Constitución establece períodos constitucionales que comienzan y terminan. Se le permite a un individuo ser reelecto pero cada período tiene identidad plena, el Presidente concluye el 10 de enero y el electo tiene que juramentarse para darle inicio al próximo periodo constitucional (2013-2019)", precisó el académico.

"Hugo Chávez estando vivo o estando muerto, deja de ser Presidente de la República y como presidente electo para hacerlo tiene que juramentarse", enfatizó.

Es ilegal juramentarse en Cuba

"Hay una ficción jurídica mediante la cual se le garantiza la inmunidad territorial a las sedes diplomáticas pero no son extensiones del territorio de la República (... ) Aquí lo que importa es lo que establece la Constitución: La sede de los poderes públicos nacionales es Caracas, a menos que los interpretes bolivarianos consideren que Cuba es un estado de Venezuela".

Jesús María Casal: El presidente puede juramentarse después del 10E, pero el plazo debe ser definido

El abogado constitucionalista y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal, señala, que el artículo 231 de la Constitución  no excluye que el presidente electo pueda juramentarse en fecha posterior ante el Tribunal Supremo de Justicia.

"En este caso, sin embargo, habría que definir un plazo y determinar quién se encargaría de la presidencia de la República entre el 10 de enero y la toma de posesión del presidente electo. Al respecto, se puede acudir, por analogía, al artículo 233. De manera que el presidente de la Asamblea Nacional se encargue de la presidencia de la República de manera interina. También se puede atender al artículo 234 para definir el plazo. De manera que, esos períodos serían los fijados para las faltas temporales", señaló.

Gustavo Linares Benzo: Ningún Presidente puede ausentarse por más de 6 meses

La Constitución indica que las faltas temporales del Jefe de Estado no pueden pasar de 90 días, prorrogables por 90 días más. El abogado constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Gustavo Linares Benzo, cree que la el artículo 234 no es claro a la hora de obligar a la Asamblea Nacional a declarar la primera falta temporal.

Sin embargo, afirma, que está escrito que la prórroga sí debe pasar por el Poder legislativo: "Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".

La Constitución establece seis causas para una falta absoluta del Presidente: muerte, renuncia, abandono del cargo, destitución, revocación popular e incapacidad física o mental. No precisa, sin embargo, los escenarios en que se debe decretar una falta temporal.

Añade que una junta médica debe certificar cualquier incapacidad física o mental que pueda inhabilitar al Presidente de la República. El artículo 233 de la Constitución dice que ese grupo de expertos debe ser designado por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional. Sin embargo, no precisa el número de integrantes de esa junta ni las credenciales que deben tener los especialistas que la integren.

Linares señala que, de todos modos, cualquiera puede ejercer un recurso si considera que hay vicios con respecto a la selección de los médicos.

Jesús María Alvarado: El 10 de enero es un "formalismo esencial"

El abogado constitucionalista, Jesús María Alvarado, destacó que la fecha del 10 de enero es un "formalismo esencial" para asumir el cargo de Presidente de la República.

"La formalidad de la juramentación no puede ser desconocida con el argumento de la continuidad en el ejercicio del cargo", señaló el profesor de la UCV en un videochat organizado por el diario El Universal.

Sea la juramentación ante la Asamblea Nacional (AN) o ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ésta debe realizarse el 10 de enero, de no ser así se estaría ejerciendo una presidencia de facto y no constitucional, dijo Alvarado en una entrevista con el periodista Alfredo Yánez.

"Si (el Presidente) no se juramenta en esa fecha no puede ejercer constitucionalmente. Estaríamos en un desempeño del cargo de facto. La pregunta que se harán todos es quién está gobernando en Venezuela hoy en día", dijo.

Alvarado no puso en duda la legitimidad del presidente electo Hugo Chávez con más de 8 millones de votos el 7 de octubre, sin embargo explica que esto está separado de la capacidad de gobernar del mandatario nacional en este momento y luego del 10 de enero, cuando, insiste, se inicia otro período constitucional.

"Es absurdo decir que como 8 millones votaron por el presidente Chávez no se va a  cumplir con lo que establece la Constitución. Estamos ante una República que está basada en un estado de derecho, no un gobierno de personas. No hay personas exoneradas del cumplimiento de la Ley. Nadie está cuestionando a legitimidad del Presidente sino que debe cumplir con una formalidad establecida en la Constitución. Es absurdo que la Constitución se puede desconocer porque 8 millones de personas votaron por la reelección del mandatario", indicó.

Escarrá: Si Chávez no se juramenta el 10 de enero no deja de ser Presidente

Durante una entrevista concedida a Telesur, Hermann Escarrá, analizó los artículos de la Constitución referidos a la toma de posesión del Presidente de la República.

El constitucionalista explicó que el artículo 231 de la Carta Magna contempla que "si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

Consideró que el análisis debe hacerse apegado a la Constitución, y aseveró que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia determinar cómo y con quién se va a juramentar el Presidente.

Escarrá aclaró que el 10 de enero es la fecha para tomar posesión y "si este acto no se puede realizar no significa que no es Presidente de la República el Presidente". Chávez.

El especialista indicó que el pueblo puede cambiar o sustituir el orden político y constitucional. En este sentido, consideró como "verdaderamente grave plantear la revocatoria de la voluntad popular expresada para ratificar al presidente Chávez".

Manuel Rachadell: Hay un vacío normativo en la Constitución

Si el Presidente de la República electo no asume sus funciones el 10 de enero próximo, sin que se haya dado ninguno de los supuestos de la falta absoluta, la interinaría le corresponde al Presidente de la AN. Dice el abogado Manuel Rachadell.

A partir del análisis de la ausencia del presidente Hugo Chávez por razones de salud, a la luz de la Constitución vigente, Rachadell considera que es necesario determinar el régimen constitucional de la sucesión presidencial, al tener claro que el 10 de enero de 2013 termina el período para el cual fue electo Hugo Chávez el 3 de diciembre de 2006, y ese mismo día comienza el nuevo período, para el cual fue reelecto el 7-O y cumplir su tercer mandato.

Hay dos situaciones eventuales que pueden alterar ese cuadro, dice: La falta absoluta del Presidente, caso en el cual la Constitución establece una nueva elección universal a los 30 días siguientes y la asunción del presidente de la AN mientras se realiza la elección (art. 233); y que el Presidente electo se encuentre imposibilitado de ser juramentado para el nuevo período, sin que se haya producido o declarado la falta absoluta. En este último supuesto "hay un vacío normativo en la Constitución, en la cual no se prevé la situación de falta temporal del Presidente electo".

Explica que como el Derecho no admite vacíos, la Sala Constitucional del TSJ debe interpretar el régimen de la sustitución en este supuesto.