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12 septiembre 2012

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALGUACILAZGO DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES

(Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
CONSIDERANDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta el siguiente:
ACUERDA
Dictar el siguiente,
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALGUACILAZGO DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES

Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el funcionamiento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales del país, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes aplicables.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a todos los Circuitos Judiciales Penales que integran la competencia penal ordinaria y especial en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes y demás normas penales especiales.
Capítulo II
De los Alguaciles
Artículo 3.
Perfil del Alguacil
Los alguaciles deberán ser venezolanos, mayores de edad, ser ciudadanos de reconocida solvencia moral, llenar los requisitos del cargo de acuerdo al perfil establecido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tener y acreditar buena conducta, aprobar las evaluaciones establecidas para el proceso de selección de personal; no haber sido destituido de algún otro organismo o ente público y cualquier otro requisito exigido por la ley o las normas que regulen la materia.
Artículo 4
Selección del Alguacil
Quien postule deberá asegurar la idoneidad ética y laboral de los ciudadanos que proponga para desempeñar las funciones de alguacilazgo en los Circuitos Judiciales Penales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento. Capítulo III
Del servicio de Alguacilazgo
Artículo 5
Funciones del Servicio de Alguacilazgo
El Servicio de Alguacilazgo tendrá como atribuciones las siguientes:
1.- La recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.
2.- El transporte y la distribución interna y externa de los documentos.
3.- La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los despachos jurisdiccionales.
4.- La práctica de las citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes emanadas de los tribunales.
5.- Recibir al imputado, libre de apremio, en la sala de audiencia o despacho jurisdiccional, en los términos previstos en este Reglamento.
6.- Realizar las labores correspondientes para la verificación en el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica del imputado en el Circuito Judicial Penal.
7.- Las previstas en leyes especiales penales y demás textos normativos.
Artículo 6
Prohibiciones para los alguaciles
1.- Queda prohibido a los alguaciles comunicarse de cualquier forma con las partes del proceso, so pena de destitución.
2 - Desempeñar sus funciones, dentro o fuera del recinto judicial, sin portar en un lugar visible la credencial que los identifique como funcionarios del Poder Judicial.
3.- Cualquier otra que atente contra el adecuado funcionamiento y la seguridad de las instalaciones de los Palacios de Justicia.
Artículo 7
Servicio de Alguacilazgo
El Servicio de Alguacilazgo prestará apoyo en las siguientes Oficinas:
1.- La Unidad de Recepción y Distribución de documentos.
2.- La Unidad de Actos de Comunicación.
3.- La Unidad de Correo Interno.
Artículo 8
Creación de Unidades u Oficinas adicionales
Queda prohibida la creación de nuevas unidades u oficinas al Servicio de Alguacilazgo, distintas a las establecidas en este Reglamento.
Artículo 9
Cantidad de alguaciles
El número de los funcionarios requerido para cubrir el Servicio de Alguacilazgo en cada Circuito Judicial Penal, se determinará con base a las estadísticas judiciales, que a tal efecto analice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Artículo 10
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se encarga de recibir y distribuir, de forma automatizada o manual, según sea el caso, cualquier documento que esté dirigido al Circuito Judicial Penal. Los tipos de documentos que se recibirán, entre otros, serán referentes a:
1.- Asuntos nuevos.
2.- Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan al Circuito Judicial.
3.- Correspondencia dirigida a la sede judicial.
4.- Los Funcionarios que desempeñen estas funciones, deberán ingresar de forma clara y precisa todos los datos requeridos en el registro, manual o automatizado, mediante el cual se haga la recepción y distribución de los documentos descritos en los numerales anteriores.
Artículo 11
La Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
La Unidad de Actos de Comunicación (UAC) se encarga de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a organismos externos al Poder Judicial, debiendo dejar debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema automatizado o de manera manual, de ser el caso; así como en el respectivo expediente.
Artículo 12
La Unidad de Correo Interno (UCI)
La Unidad de Correo Interno (UCI) se encarga de transportar todos los documentos, expedientes y correspondencias o comunicaciones dentro de la sede judicial. Los alguaciles que conformen esta Unidad deberán realizar por lo menos dos veces al día un recorrido por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas. Asimismo, retirarán y entregarán en el Archivo de la Sede los asuntos que sean solicitados o devueltos por los Jueces y Secretarios a esta Unidad.
Artículo 13
Distribución de los Alguaciles
Corresponderá a la Presidencia del Circuito Judicial Penal fijar las guardias y realizar la rotación de los alguaciles en cada una de las Oficinas que integran el Servicio de Alguacilazgo, de manera transparente, oportuna e imparcial. Los Jueces Coordinadores de las competencias especiales, que corresponda informarán a la Presidencia del Circuito sobre sus respectivos roles de guardia del Servicio de Alguacilazgo, a los efectos de su implementación.
Artículo 14
Atribuciones del Jefe del Servicio de Alguacilazgo
El Servicio de Alguacilazgo, integrado por las Unidades previstas en el artículo 6 del presente Reglamento, será coordinado por un Jefe de Alguacilazgo, designado por la Presidencia del Circuito, quien será su superior directo. Tendrá como atribuciones las siguientes:
1.- Velar por el buen funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo, en atención a los principios de transparencia, oportunidad, gratuidad, imparcialidad y equidad que rigen la prestación del servicio de administración de justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan la materia.
2.- Ejecutar las rotaciones y cronograma de guardias indicados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
3.- Elaborar y remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal propuestas dirigidas al óptimo funcionamiento del Servicio de Alguacilazgo.
4.- Informar oportunamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal sobre cualquier irregularidad o novedad relacionada con el funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo.
Capítulo IV
Del Traslado y custodia de los Procesados
Artículo 15
Traslado y custodia de imputados
El traslado y custodia de los imputados con medida de privación judicial preventiva de libertad o medida cautelar sustitutiva, para las celebraciones de audiencias será realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en la respectiva ley orgánica.
Igualmente, le corresponderá a la Guardia Nacional Bolivariana el apoyo necesario para la comparecencia del imputado o imputada para la práctica del reconocimiento solicitado por el Ministerio Público como parte de la actividad probatoria.
Artículo 16
Custodia del imputado en los calabozos
Queda expresamente prohibida la presencia, permanencia y cualquier tipo de comunicación de los alguaciles, así como de cualquier persona, en los calabozos de los Circuitos Judiciales Penales. De igual manera, se prohíbe la intervención del alguacilazgo en las labores de traslado de los imputados.
Artículo 17
Seguridad de la sede judicial
La preservación del orden externo de la sede corresponderá a los funcionarios de seguridad que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura designe, pudiendo contar con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, en los casos que así lo amerite.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 18
Ejecución
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a las Presidencias de los Circuitos Judiciales Penales la ejecución y debido cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 19
Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Queda derogada cualquier normativa atinente a la materia regulada en este Reglamento que colida o contradiga sus disposiciones.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PRESIDENTA,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JANNET MARÍA SOTILLO
LA DIRECTORA
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YRIS ARMANIA PEÑA ESPINOZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YCLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANOTNIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGAGO ROSALES
JUAN JOSÉ MÉNDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
RAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
EL SECRETARIO (E)
LEONARDO REQUENA CABELLO
En dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), fue aprobado el acuerdo que antecede. No aparece suscrito por los Magistrados doctores Ornar Alfredo Díaz, Carlos Oberto Vélez, Emiro García Rosas y Femando Ramón Vargas Torrealba, ni por las Magistradas doctoras Yolanda Jaimes Guerrero y Carmen Elvigia Porras de Roa, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Se deja constancia que la Magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León, votó en contra del presente Acuerdo.
EL Secretario (E)

FUENTE: MICROJURIS.COM