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11 diciembre 2011

DÍA DEL JUEZ

 

juez El 11 de diciembre de cada año se celebra el día del juez venezolano. Este sindicato apegado a la Institucionalidad envía desde este espacio una afectiva salutación a todos nuestros compañeros de trabajo, quienes se encargan de impartir justicia en Venezuela. Los jueces representan la Administración de Justicia, por lo tanto, es menester que hagamos una nota sobre la labor del juez.

Señala la Dra. Josefina Calcaño de Temeltas en su obra “La Responsabilidad de los Jueces en Venezuela” que “Desde la lejana figura del árbitro siempre ocurrió que todos los pueblos, en todas las épocas, buscaban como supremos mediadores en sus controversias a los hombres más probos, más sabios, más prudentes o más confiables de su grupo, cuyos veredictos y reglas respetaban y acataban conscientes de la necesidad de lograr la paz y mantener la armonía en las relaciones con sus semejantes.”

En efecto, para el Derecho Romano, base y fundamento del ordenamiento jurídico civilista moderno, la figura de los jueces siempre ha sido importante para dirimir los conflictos que se presentan entre los justiciables. Señala Chibly en su obra “Anotaciones y Comentarios sobre Derecho Romano” que “El iudex era por lo general el juez, ciudadano romano que el magistrado designaba de una lista para que en la instancia in indicio se tramitase el proceso y pronunciase su respectiva decisión”.

En la actualidad Manuel Ossorio en su “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” define al Juez como “a todo aquel miembro del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan

Pero en la actualidad la labor del Juez va más allá que la simple función de que se someta a su jurisdicción un asunto para que el mismo emita un pronunciamiento positivo o negativo para las partes intervinientes. El Juez con su discrecionalidad debe ser factor importante en lo que los miembros de la Administración de Justicia estamos empecinados, en hacer del Poder Judicial venezolano modelo y referente en toda la América Latina.

El juez para nosotros los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial representa nuestro superior inmediato. Si bien es cierto que en el modelo organizacional de las diferentes materias y especialidades del Derecho esto ha cambiado, no es menos cierto que aún sigue siendo así. Por eso siempre llamamos la atención de los mismos para que den estricto cumplimiento a la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, respetando y garantizando su debida aplicación. En Venezuela, ese modelo organizacional estructurado por el ente administrativo del Poder Judicial que es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un poco raro porque el Derecho Administrativo se aplica de manera restringida, pero esto es materia que amerita otro espacio de análisis.

Existe en Venezuela un ingente número de jueces que son ejemplo del juez probo, honesto, humilde, eficiente, prudente, equitativo, responsable y de profundos y arraigados valores, que con su mística de trabajo adelantan una importante labor para el Poder Judicial venezolano y en especial para el Poder Judicial merideño.

Hemos dicho por todos los medios y es nuestra bandera que la Institucionalidad en el Poder Judicial debe ser el norte que oriente e identifique la visión y la misión del mismo.

Decía Arminio Borjas que “Si los jueces no participarán de las debilidades de los demás hombres, y fuesen íntegros, infalibles, serenos y puros como la justicia misma que están obligados a impartir, jamás perjudicarían a las partes con la culpable parcialidad de sus fallos y sus procedimientos, y no habría necesidad de dar a éstos un recurso legal para hacer efectiva la responsabilidad de aquellos”

El Juez representa la equidad, serenidad y ponderación necesaria que necesita todo proceso judicial.

Cabe resaltar lo que nos recuerda Morales Godo en su obra “ La función del Juez en una sociedad democrática” quien establece que una de las expresiones concretas del Estado de Derecho es haber perfilado y definido la función jurisdiccional como independiente de las funciones legislativa y ejecutiva. De nada habría servido que la función de resolver los conflictos, quedara en manos de los que hacen las leyes o del ejecutivo que concentra la fuerza coercitiva. Por ello, la independencia no sólo es un valor, sino una garantía para los gobernados.

Por otro lado, la independencia de los jueces tiene que plasmarse, concretamente en cada caso, cuando interpretan las normas. Y el juez no debería convertirse en un interprete positivista de la Ley. Tiene que existir una suerte de valor agregado que el juzgador le otorga a la norma, al momento de resolver un caso.

La independencia judicial como garantía, va a depender de un conjunto de factores jurídico políticos, aún tratándose de los Estados democráticos. No basta decir, en abstracto, que la función judicial es independiente, sino que ello tiene que traducirse en el plano de las realidades, fundamentalmente, en las decisiones que adopten los jueces en los casos concretos.

En el Common Law anglosajón, se configuró la independencia judicial luego de arduas e históricas batallas. A la actualidad, la expresión de dicha independencia está dada en la inamovilidad y no responsabilidad del juez, y a la libertad para tomar determinaciones cotejándolas con los precedentes judiciales. Los jueces, una vez elegidos, no pueden ser removidos, salvo por resolución de ambas Cámaras del Parlamento, lo que constituye un verdadero juicio político. Por otro lado, no son responsables por las decisiones que adopten en los procesos en los que intervienen. En el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, estas garantías que tienen los jueces están constitucionalizadas. Si bien, son aspectos institucionales que brindan un marco para la actuación de los jueces, son aspectos importantes porque garantizan la actuación independiente de los jueces norteamericanos.

En el caso de los jueces de Europa continental, en relación al tema de la independencia, existen razones históricas que la diferencian de Inglaterra. La preponderancia del legislador fue determinante. No sólo se prohibía a los jueces interpretar las leyes, sino se le prohibía todo tipo de fiscalización a las otras funciones del Estado. Evidentemente, se perfiló un juez distinto al anglosajón. La selección y el nombramiento de los jueces se realizaban a través del Poder Ejecutivo. Se estableció la carrera judicial, apareciendo la figura del juez-funcionario. El Juez no es un profesional experimentado y prestigioso que, como culminación de su carrera, es llamado a la judicatura, sino un abogado que aspira a hacer carrera a través de los distintos escalones de la función. En este sistema, que también es el que impera en Latinoamérica, los problemas centrales en torno al tema de la independencia judicial son: el ingreso a la judicatura, la inamovilidad en el cargo, la responsabilidad por sus actos, entre otros.

Además de los temas indicados, que giran alrededor del tema de la independencia, hemos señalado que ésta se expresa concretamente en las decisiones judiciales, es decir, la imparcialidad con que debe proceder el juez. Sin embargo, esta imparcialidad es imposible plasmarla si no se toma conciencia de lo que realmente realiza el juez al momento de dictar una sentencia, esto es, argumentar. Cuando el juez motiva una decisión, debe argumentar y ello implica explicar y, fundamentalmente, justificar. Existen razones explicativas y razones justificativas y estas últimas -quizás- sean las más importantes en el campo del derecho.

Una de las expresiones reales de auténtica independencia es cuando el juez resuelve, a diferencia de los demás actores del derecho que no necesariamente deben responder a este valor. El tema es si el juez debe resolver de acuerdo a lo que le señala expresamente la ley (gobierno de las leyes) o si la interpretación debe pasar por un proceso de validación y de cotejo con los valores imperantes en una colectividad que han sido recogidos por la normatividad, especialmente, la Constitución Política del Estado (gobierno de los hombres). La idea del gobierno de las leyes, lleva consigo la predominancia del legislador frente a los demás operadores, incluyendo al Juez. Sin embargo, las leyes siempre generan dos o más opciones de solución, debiendo el juez escoger como producto de su razonamiento jurídico, la solución más razonable, socialmente aceptable y justa.

En consecuencia, los deberes de independencia e imparcialidad constituyen deberes del juez y son las características más saltantes de un Estado de Derecho. El Juez debe resolver conforme a los elementos que le brinda el Derecho. Es una garantía que los ciudadanos sean juzgados desde las perspectivas del Derecho. La norma, sin embargo, no es el único elemento del Derecho; están los valores, la vida humana, traducida en las realidades sociales, económicas y culturales. Ya no es concebible un juez mero aplicador de la ley. Para el Juez actual, su independencia e imparcialidad se traduce en la exigencia de racionalidad de las decisiones, y ello está vinculado a la argumentación jurídica. Una decisión razonable es una decisión que contiene argumentos que la justifican, donde encontraremos razones expresadas con logicidad.

Vaya nuestra felicitación a todos los jueces venezolanos hoy en su día ¡¡¡