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04 junio 2011

LA ASI Y EL SUONTRAJ EJERCIERON DERECHO DE PALABRA POR ANTE COMISIÓN DE CONTRALORÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y SOLICITÓ INTERPELACIÓN DE FRANCISCO RAMOS MARÍN DIRECTOR DE LA DEM.

CDS. El 01 de junio de 2.011, el SUONTRAJ por intermedio de los compañeros Francisco Cermeño y Luis Galviz, directivos nacionales, ejerció un Derecho de palabra ante los miembros de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.

En el Derecho de Palabra a nombre del Comité Directivo Nacional de esta Organización Sindical, se RATIFICÓ la denuncia interpuesta por ante esa Comisión, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta aplicación diferente a la destinada a los fondos recibidos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de un crédito adicional aprobado por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial Nº 38.902 de fecha 03 de abril de 2.008  entre otras denuncias; con Oficio Nº 00261-2008, emitido por el Comité Directivo Nacional de SUONTRAJ de fecha 16 de Diciembre de 2.008.

Asimismo, informó que dicha denuncia también está siendo investigada por la Fiscalía Quincuagésima (50º) en Materia de Anticorrupción Fiscalía General de a República – Ministerio Público, por remisión del Consejo Moral Republicano – Poder Ciudadano, por decisión en Sesión Ordinaria Nº IV de fecha 23 de Abril de 2.009 de conformidad con el artículo 10, numeral 15 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, el cual establece que es competencia de ese Consejo remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener ese Consejo Moral Republicano.

Además se denunció las retaliaciones aplicadas por la DEM de despidos injustificados en contra de directivos del SUONTRAJ, por haber interpuesto este sindicato senda denuncia contra la actual directiva de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Además de las denuncias de de diciembre de 2008, se denucniaron las siguiente irregularidades:
La DEM carece de soportes documentales que permitieran constatar y contrastar la veracidad, sinceridad y adecuación de las cifras mostradas tanto en los reportes denominados “Ejecución Física – Financiera Plan Presupuesto Año 2008”, como en los informes de gestión consolidados por la OPDI, situación que pone en evidencia debilidades en los controles que debe llevar adelante la DEM, conforme lo prevé el artículo 23 de las Normas Generales de Control Interno (NGCI), Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97, referido a que todas las transacciones y operaciones deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa, lo que impidió determinar con precisión los niveles de ejecución física y financiera del proyecto en cuestión.
La DAR del Distrito Capital, carece de adecuados sistemas y mecanismos de control interno que garanticen que la información cargada a nivel del Sistema de Gestión Institucional (SIGI), se corresponda con la información contenida en los soportes documentales que la respaldan, observándose discordancia en los datos del reporte del SIGI y los informes de gestión trimestral, en lo que respecta a las metas ejecutadas durante el año 2008, circunstancia que no se adecua a lo establecido en los artículos 30 y 31 de las NGCI, referidos a que deberán llevarse registros que permitan contar con información confiable y oportuna sobre la gestión de la dependencia, situación que impidió determinar con precisión la cantidad de metas ejecutadas.
La DAR del Distrito Capital presenta deficiencias al momento del pago de las obligaciones validamente contraídas y causadas, por cuanto se originó un pago presuntamente indebido de Bs.F. 72.280,29, por la ejecución de una obra cuyo objeto o alcance a realizar se corresponde con una obra ya ejecutada, originando un pago en exceso, situación que evidencia que al momento de realizarse la contratación y el pago respectivo, no fue atendido lo expuesto en el artículo 54 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial Nº 38.198 de fecha 31-05-2005), en concordancia con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el  Sistema Presupuestario (Gaceta Oficial Nº 5.781.
Extraordinario de fecha 12-08-2005), los cuales refieren que los administradores responsables de efectuar pagos en Fondos en Avance y Anticipo adoptarán las medidas necesarias con el objeto de pagar las obligaciones válidamente contraídas y causadas, y según sea el caso, verificar la prestación efectiva del servicio o la adquisición del bien. La DAR del Distrito Capital presenta deficiencias en el control de entradas y salidas del almacén, por cuanto existen materiales, suministros y mercancías, que no son ingresadas al sistema computarizado de proveeduría, dado que no se realizan conciliaciones con la periodicidad conveniente, omisión que no permitió realizar el análisis de los respectivos movimientos de entradas y salidas, tal como lo establece el Manual de Materiales y Suministros del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), que señala que todo movimiento de entrada y salida de bienes muebles y/o materiales y suministro debe ser ingresado al sistema computarizado de proveeduría.
Las DAR del Distrito Capital y del Estado Miranda, así como las CPSCA no cuentan con una estructura organizativa y funcional a nivel administrativo formalmente aprobada, ni de normas y procedimientos que definan las distintas funciones y atribuciones propias de esas dependencias, conforme se prevé en los artículos 20 y 22 de las NGCI, los cuales establecen que en los organismos deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad y responsabilidad dentro de la estructura organizativa, debidamente aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de tales organismos y entidades.
La DAR del Estado Miranda y las CPSCA, no cuantificaron las unidades físicas de las metas programadas con base en los requerimientos reales de las dependencias judiciales, por cuanto existen debilidades en el manejo correspondiente a la unidad de medida (dotación), ya que las mismas son producto de las apreciaciones o el manejo subjetivo que le da cada Unidad Ejecutora Local, circunstancia que originó diferencias entre las dotaciones programadas y las efectivamente realizadas, tal como lo establecen los Lineamientos Operativos para la Formulación del Plan-Presupuesto 2008, emitidos por la OPDI de la DEM. Tal situación evidencia la falta de unificación de criterios en términos conceptuales, en la definición de las unidades de medida, las metas y las  acciones, así como en lo que respecta a la provisión, dotación y suministro de materiales, bienes y servicios, condición que impidió determinar si la gestión de dichas dependencias, se orientó en forma eficaz y eficiente hacia el cumplimiento de las metas programadas, en términos físicos y financieros.
La formulación del POA 2008, no fue realizada bajo un proceso de determinación de necesidades, a través del cual se establecieran las prioridades de las CPSCA, motivado principalmente a la ausencia de diagnósticos y/o estudios del entorno para formular las metas; así como la falta de políticas y estrategias generales en materia de adquisición y dotación de suministros, bienes y servicios, conforme lo prevé el artículo 17 de las NGCI, referido a que los planes y proyectos de cada organismo o entidad deben formularse con base en estudios y diagnósticos actualizados, ocasionando que la cuantificación de las metas físicas no se realice con base en las necesidades reales de la dependencia. Todo ello conforme al informe que la Contraloría General de la República presentara por ante la AN

Por último se solicitó la interpelación de Francisco Ramos Marín, Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y la celeridad en las investigaciones con respecto a la denuncia formulada por ante la Comisión de Contraloría, a los fines que se establezcan las responsabilidad a las que hubiere lugar.