Las características definidas por ONG venezolanas son estudiadas a nivel internacional
“Si en algo ha sido innovador el Gobierno es en crear nuevas fórmulas de persecución”, indicó Himiob
El director del Foro Penal, Gonzalo
Himiob, expuso este jueves los tres criterios que considera su
organización para definir a una persona como presa política en
Venezuela, ante los cambios que ha habido en las fórmulas para la
persecución en el país.
Estos criterios han sido trabajados
por diversas organizaciones no gubernamentales nacionales y, según
explicó Himiob, están siendo estudiados a nivel internacional, en la
Organización de Estados Americanos y han llegado a ser analizados por el
Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU.
“Son criterios que se están
validando a nivel mundial, porque si un país ha innovado en esto (la
persecución) es Venezuela”, señaló Himiob durante un foro sobre justicia
militar organizado por la ONG Acceso a la Justicia.
Criterios para considerar a alguien como preso político
1) Debe haber sido privado de libertad de forma arbitraria. El
artículo 44 de la Constitución plantea dos escenarios principales para
que una persona sea detenida: cuando es capturada en flagrancia o cuando
hay una orden de detención en su contra. Si la persona es detenida sin orden y no está cometiendo un delito, es una detención arbitraria.
2) La persona no debe haber recurrido a la violencia en el hecho en el que fue detenida. Este criterio —explicó Himiob— es de Amnistía Internacional para considerar a alguien como preso de conciencia.
3) La detención debe tener motivos políticos.

En el trabajo para la creación del
proyecto de Ley de Amnistía, las organizaciones no gubernamentales que
participaron llegaron a definir hasta 33 criterios para determinar una
motivación política en una detención.
Estos señalamientos fueron explicados y reducidos por Himiob a tres fundamentales:
1) La persona es detenida para ser neutralizada por lo que significa o representa a nivel individual. Es decir, aquellos que son detenidos por su significado para un grupo de personas o su liderazgo.
En este aspecto, el caso principal y más representativo es el de Leopoldo López.
Como él, los de Antonio Ledezma, Daniel Ceballos y otros dirigentes
políticos detenidos por su significado y peso en el sector opositor.
2) Detención de una persona
no por su significado individual, sino por su pertenencia a un grupo u
organización que el Gobierno quiere neutralizar. No son detenidos por sus acciones individuales, sino para enviar un mensaje al grupo al que pertenecen.
Es el caso de los estudiantes detenidos en protestas o
de la propia jueza María Lourdes Afiuni, cuyo caso no respondía
solamente a su acción judicial, sino que sirvió de mensaje a los jueces
que actúen de forma contraria a las líneas de gobierno.
3) Detenciones para crear una narrativa oficial que justifique fallas del Gobierno en algunos sectores. El Gobierno captura a varias personas y los responsabiliza por situaciones que necesita incluir en su narrativa.
Este es el caso de los detenidos
entre los panaderos acusados de supuestamente acaparar pan, de los
capturados por su presunta relación con Óscar Pérez, a quienes señalan
de una supuesta conspiración, o de los comisarios de la Policía
Metropolitana cuya prisión es necesaria para mantener la narrativa
oficial que responsabiliza a la oposición por los hechos del 11 de abril
de 2002, explicó Himiob.

Cumplir —o no— estas
características es lo que diferencia a los listados del Foro Penal
sobre el total de presos políticos a los que mantienen los partidos
políticos, cuyos criterios no siempre responden a las definiciones jurídicas en este sentido.
Esto, explicó Himiob, se refiere a
la categorización de las personas como presas políticas. Hay otros
casos, muchos, de detenciones injustas o arbitrarias, que en efecto
tienen incumplimientos al debido proceso, pero no representan prisión
política.
“Toda detención política es arbitraria, pero no toda detención arbitraria es política”, puntualizó Himiob.