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10 octubre 2017

¿Cuál es la trampa detrás de la decisión de la Sala Electoral del TSJ?

9 de octubre de 2017

Con la celeridad que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tiene reservada a las decisiones que benefician al poder, las salas Constitucional y Electoral decidieron que algo que era un derecho se convirtiese en una potestad arbitraria por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE): la sustitución de candidaturas de cara a las elecciones regionales del 15 de octubre.
Mediante la admisión de un recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), el TSJ ratificó que la sustitución de candidaturas de cara a las elecciones regionales de este 15 de octubre, tenía como fecha límite 10 días antes de los comicios. El problema estuvo en que, según denunciaron partidos políticos de oposición, el CNE —que optó por el silencio— no tramitó el reemplazo de los abanderados inscritos inicialmente por los ganadores de las primarias. De manera que el lapso venció y la campaña opositora se centra ahora en evitar que sus simpatizantes incurran en votos nulos por la confusión con las candidaturas.
La presidenta del poder electoral, Tibisay Lucena, reapareció y ratificó que efectivamente el lapso se venció y aseguró que sí tramitaron 189 solicitudes de modificaciones de candidaturas. ¿Pero de quiénes? No lo dijo.
El artículo 63 de la Lopre es claro: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”. Como nítidamente señala la norma citada, es un derecho de los partidos políticos el modificar las postulaciones que hagan siempre que sea en el mencionado lapso previo a la elección de que se trate.
En la decisión del TSJ se interpretó que dicho artículo no dice lo que dice, sino que en realidad se trata de algo diferente, pues para la Sala Electoral una cosa es el derecho de los partidos para hacer modificaciones y otra cosa es que el CNE no pueda fijar “la oportunidad para el cambio o modificación de postulación de candidatos o candidatas”, pues esto es de su competencia y por tanto “podrá establecerla mediante lapso o término que apreciará de acuerdo a las particularidades y requerimientos técnicos de cada proceso electoral, siempre y cuando no sobrepasen los diez días anteriores al acto de votación”.
Lo primero que debemos decir de este argumento es que el artículo 63 en ninguna parte menciona al CNE, de modo que interpretar un derecho de los partidos como una potestad del ente comicial es ajeno a la norma interpretada, y en segundo lugar, si el artículo indica que los cambios se pueden hacer hasta diez días antes de las elecciones no tiene sentido que se dé el poder al CNE para que sólo se pueda hacer dos meses antes (y en un solo día), pues a partir de ello la norma queda vacía de contenido.
Conveniente confusión
Recordemos que la Asamblea Nacional Constituyente ordenó que las elecciones regionales se adelantaran mediante un “Decreto Constituyente” (figura esta que no se encuentra prevista en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico), de fecha 12 de agosto de este año. El CNE hizo una reprogramación de las actividades electorales y, curiosamente, ese mismo día publicó un nuevo cronograma electoral que estableció como fechas para la postulación de candidatos los días 13 y 14 de agosto y apenas 24 horas después de este cierre, es decir para el 16 de agosto, como único día para que los partidos hicieran las sustituciones y modificaciones de candidatos que consideraran conforme lo establece la ley sobre la materia.
Llama la atención que el CNE no había dicho nada hasta ahora, sabiendo que la MUD realizaría las elecciones internas (10 de septiembre) y tampoco contestó a las solicitudes de la coalición de sustituir a los candidatos elegidos en primarias.
Debemos indicar que la decisión del CNE, ahora aprobada por la Sala Electoral, viola el artículo 67 de la Constitución, que indica que los ciudadanos tienen derecho a formar partidos políticos y que al efecto “sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”. Ahora bien, dar apenas 24 horas entre la postulación y la oportunidad para hacer modificaciones impide, obviamente, que se realice ningún tipo de primarias, así que sólo por esta razón la decisión del CNE y de la Sala Electoral es contraria a la Constitución y violatoria de los derechos humanos de los electores, quienes deberían estar informados fielmente de cuáles son los verdaderos candidatos a ser elegidos. Ahora ocurrirá que los ciudadanos se encontrarán en el tarjetón a personas que renunciaron y que no son abanderados, dando paso a la confusión a la hora de votar por los gobernadores de cada estado.
Es decir, si alguien que no sabe que el candidato de su preferencia renunció a su pretensión de ser electo en favor de otro, este voto será considerado nulo en perjuicio no sólo del candidato que quedó elegido sino también del propio elector que no tenía conocimiento de este cambio. Esta es la trampa detrás de todo este tinglado. Ahora la tarea de la oposición de aquí al domingo de informar a los votantes será ardua, ya que por supuesto el CNE no hará nada al respecto.
Por otro lado, queremos destacar el hecho de que la Sala Constitucional fue la que inicialmente conoció (4 de octubre) el recurso de interpretación del artículo 63 de la Lopre, introducida por el ciudadano Omar Ávila. El mismo día 4 dicha instancia declinó la competencia, el día 5 la Sala Electoral tomó el caso y en esa misma fecha dictó sentencia. Tal celeridad no la vemos, por ejemplo, en el caso del juicio de los diputados de Amazonas, que ya tiene 22 meses sin decisión, dejando sin representación legislativa a todo un estado y que ha servido de excusa para justificar el desacato de la Asamblea Nacional y anular toda su actuación.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando un tribunal, como es la Sala Electoral del TSJ, dicta una decisión en apenas unas horas para facilitar los intereses del poder y tratar de respaldar decisiones arbitrarias y violatorias de los derechos humanos, como lo es la del CNE, queda una vez más en evidencia la parcialidad de ese órgano jurisdiccional, y sobre todo se afecta nada menos que la fuente realmente originaria del poder de este país como lo es la soberanía popular, pues la misma se verá afectada al presentarse una oferta electoral que no fue la que decidieron los ciudadanos, sino la que le interesa al poder.

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