La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la
inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en
sesión del 7 de abril de 2016, la cual había sido remitida por el
ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, a los fines previstos en el artículo 214 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los
vicios de inconstitucionalidad que fueron advertidos por el Ejecutivo
Nacional.
La sentencia, en ponencia conjunta de todos los magistrados y
magistradas que integran la Sala Constitucional, determinó que la
reforma es constitucionalmente írrita, y preservó la vigencia de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial
N° 39.522 del 1° de octubre de 2010.
En su análisis, la Sala Constitucional observó que la Ley sometida a
control constitucional no cumplió el presupuesto de iniciativa
legislativa que corresponde al Máximo Tribunal de la República, de
manera exclusiva y excluyente, conforme lo establece el artículo 204.4
del Texto Fundamental, ni tampoco fue solicitada su intervención útil y
obligatoria en el procedimiento de formación de ley, tal como lo exige
el artículo 211 eiusdem.
En la sentencia, se reiteró el criterio de que, tal como lo exigió el
Constituyente, se requiere la mayoría calificada de las dos terceras
partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, antes de la discusión
del respectivo proyecto de ley, aun cuando se trate de la modificación
de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad, según lo
contemplado en el artículo 203 constitucional.
En cuanto al incremento de magistrados de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, se advirtió que, atendiendo a la razón
jurídica, no fue moderado, ni racional, ni justificado, y tampoco se
consideró el equilibrio que debe mantenerse entre las Salas que integran
la Plena ni la necesaria previsión presupuestaria; por tanto, la
reforma en este aspecto no es razonable ni congruente con el
ordenamiento jurídico constitucional.
La pretensión de la Asamblea Nacional de incrementar la composición
de la Sala Constitucional, más allá de su duplicación, persigue copar de
nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de
la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines
claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del
Poder Judicial.
En lo que concierne a la previsión de un nuevo procedimiento respecto
de la facultad del Presidente de la República para solicitar la
constitucionalidad de una ley, el mismo resulta írrito y obstaculiza la
misión de la Sala Constitucional como garante y protectora de la Carta
Magna, ya que además de someter a sustanciación o trámite un asunto de
mero derecho, condiciona el cumplimiento de cualquier sentencia de
nulidad a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Finalmente, en la sentencia se determinó el vicio de desviación de
poder en el que incurrió la Asamblea Nacional, al modificar la
conformación de la Sala Constitucional, atendiendo a objetivos
políticos.