La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la
inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a
Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas
Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional
el 13 de abril del año en curso.
Este pronunciamiento responde a la solicitud realizada por el
Presidente de la República, en ejercicio del control preventivo de la
constitucionalidad de las leyes previsto en el artículo 214 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el fallo se concluye que la referida Ley resulta en su conjunto
inconstitucional al imponer una regresión en cuanto a la materialización
del derecho a una vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar
el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar, además
de no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento
de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates
de la Asamblea Nacional.
A la anterior decisión se arribó luego de analizar los principios
constitucionales propios del Estado Social y Democrático de Derecho y de
Justicia por cuanto si bien los derechos constitucionales a una
vivienda digna y de propiedad no son incompatibles para garantizar el
primero, es preciso imponer límites a la propiedad de las viviendas de
interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas
resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función
social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario.