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29 julio 2009

EL REY GUSTAVO III PROHÍBE MEDIANTE CIRCULAR VIOLANDO EL DERECHO A REUNIÓN LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES

Caracas (CDN) Es una aberración contra el libre derecho a reunión la circular emanada de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2009 signada bajo el Nro. 107.0709. Como todos sabemos el artículo 53 constitucional establece que “Toda persona tiene derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”.

Como sabemos la nueva Constitución venezolana establece que el Estado venezolano es un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” (Art. 2 CRBV). Este es un concepto constituido con varias definiciones, que en los que nos interesa debemos resaltar el componente de “Estado democrático”. Conforme a ello entendemos que el Estado debe intervenir en el libre juego de las relaciones sociales en aras del “Estado democrático”; estructura de la Justicia. Ello en el ámbito de las relaciones sociales supone la intervención del Estado con la finalidad de garantizar unas relaciones sociales justas e igualitarias entre patrono y trabajadores, lo cual debe cristalizarse en todas las disposiciones jurídicas vigentes en Venezuela en materia de justicia social –Estado de Derecho-. El derecho de reunión es explicado en la doctrina como el derecho que tienen todas las personas de juntarse con otras con el objeto de intercambiar ideas, puntos de vista o para defender intereses comunes, esto es, la concurrencia concertada y temporal de veinte o más personas con finalidad determinada.

Teniendo en cuenta los resultados que tienen las reuniones en la formación de la opinión pública, no es extraño que desde el poder del Estado, especialmente en los regímenes totalitarios, el derecho de reunión sea mirado siempre con recelo e incluso, prohibido, y reprimido, tal y como ocurre en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con la circular signada por Gustavo Valero, Director General de Recursos Humanos. En los sistemas democráticos, este derecho se constituye en un vehículo indispensable para el ejercicio y desarrollo de la vida democrática. De ahí su especial valor.

El derecho de reunión tiene reconocimiento expreso en diversas declaraciones internacionales. Así tenemos que el artículo 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 21 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, el artículo 11.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 15 reconocen el derecho de reunión por sólo citar algunos.

De allí tenemos que el derecho de reunión es un derecho individual que incumbe a toda persona de reunirse con otras para interrelacionarse en torno a intereses comunes de cualquier índole, en forma pacífica y sin armas, en un lugar abierto o cerrado, en manifestación pública o en asamblea transitoria.

Hechas estas consideraciones generales es menester señalar que nuestra organización sindical tiene dentro de sus estatutos, el derecho de reunirse en asamblea a los fines de tomar decisiones que atañen a sus afiliados. Es por ello que en el artículo 15 se establece que “Las Asambleas Generales de Afiliados constituyen el máximo organismo de decisión, y dado el carácter nacional del Sindicato, se realizarán para tomar decisiones de ámbito nacional, regional, seccional o local. Serán ordinarias o extraordinarias, decisorias o informativas. En todos los casos serán previamente convocadas por el Consejo General, Comité Directivo Nacional o Comité Directivo Seccional, según el caso. Sus orientaciones o decisiones, tomadas válidamente, serán de obligatorio cumplimiento para los afiliados a la Seccional, en los casos de asambleas con temario seccional o local. En el caso de las decisiones de ámbito regional o nacional, privará la decisión adoptada por la sumatoria de las asambleas que integren el área regional y a nivel nacional. Las Asambleas de ámbito regional son las que se realizan en las Seccionales que integran los zonales, o para atender problemas regionales comunes, previa convocatoria del Consejo General, Comité Directivo Nacional o Coordinación Zonal…”

Dicho esto observamos como una vez más la DEM atropella y viola derechos constitucionales y en esta oportunidad lo hace de manera flagrante y por escrito, en un circular inentendible, es decir, que nadie la entiende, alegando que “Se informa, que por ser la justicia materia de orden público, con rango constitucional y por tener éste organismo entre sus funciones ser garantes del derecho que tienen las personas, venezolanos (as) y extranjeros (as) que se encuentran en el territorio nacional, deberán todas las organizaciones sindicales solicitar ante esta Dirección General de Recursos Humanos, en un lapso prudencial y especificando los detalles, autorización para efectuar asambleas ya sean de carácter ordinarias o extraordinarias, en cualquiera de las dependencias del Poder Judicial, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, siendo que las mismas no deberán efectuarse durante la jornada de trabajo, todo ello, en virtud  de evitar en lo posible obstrucciones fútiles o innecesarias en la administración de justicia”.

En principio, de la circular inentendible del sr. Valero no entendemos cual es el derecho que se le viola a las personas “…venezolanos (as) y extranjeros (as) que se encuentran en el territorio nacional…” pero aún mas, quiere decir que para la DEM el reclamo que hemos hecho desde el año pasado de lo que nos corresponde por DERECHO ADQUIRIDO a los trabajadores de la administración de justicia son reclamos fútiles e innecesarios con el especial aditamento de que se “le deberá pedir permiso” “especificando los detalles” de las asambleas, claro aunque es un derecho CONSTITUCIONAL y siendo las mismas PÚBLICAS ahora resulta que hay que rendirle pleitesía a su eminencia el REY GUSTAVO III, REY DE LAS PROVINCIAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, AMO Y SEÑOR DE TERRITORIOS Y ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL.

¿Hasta cuando tanta podredumbre en la DEM? ¿Hasta cuando se permitirá tanta corrupción administrativa en la DEM? ¿Que será lo que pasa que el TSJ ante las denuncias del SUONTRAJ se hace de la vista gorda?

En la imagen la PROHIBICIÓN que emana de su señoría el REY GUSTAVO III, REY DE LAS PROVINCIAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, AMO Y SEÑOR DE TERRITORIOS Y ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL.

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