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08 abril 2009

TSJ sin potestad para revisar sanciones impuestas a jueces


07 de Abril de 2009 Referencia: El Universal
Aunque la Constitución, en su artículo 267, establece que al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le corresponde la "vigilancia de los tribunales de la República", esta tarea podría complicársele al máximo juzgado de aprobar la Asamblea Nacional el proyecto de Código de Ética del Juez, tal y como está redactado. El borrador, en su norma 40, establece: "Los órganos que en ejercicio de la jurisdicción tienen la competencia disciplinaria sobre los jueces de la República son el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales conocerán y aplicarán en primera y en segunda instancia respectivamente los procedimientos disciplinarios por infracción a los principios y deberes contenidos en este Código". Sin embargo, en los restantes 87 artículos que componen el texto no se hace ninguna mención al rol que jugará el organismo rector del Poder Judicial en materia de faltas cometidas por los árbitros. En la actualidad, las decisiones que adopta la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano creado en 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente para procesar provisoriamente a los jueces, se pueden recurrir ante la Sala Político Administrativa del TSJ. En contraposición, el proyecto de Código que en 2001 presentó el Supremo establecía que en ese organismo se iba a crear una Sala Especial Disciplinaria, la cual revisaría las decisiones adoptadas por los juzgados disciplinarios. Dicha instancia estaría conformada por un magistrado de cada una de las salas que conforman a la alta instancia judicial. Seis para miles El borrador, que la semana pasada aprobó el Parlamento en primera discusión, sólo establece dos despachos y no menciona si el TSJ puede crear otros adicionales. Los tres miembros que tendrá el Tribunal y los tres que tendrá la Corte deberán conocer no sólo las causas que se inicien contra los más de dos mil jueces que en la actualidad hay en el país, sino que también podrán procesar a los más de 600 defensores públicos, más de 700 fiscales; y a los miles de policías, funcionarios judiciales, abogados y ciudadanos que acuden a los juzgados. Como ya reseñó este diario, en su edición del viernes pasado, los despachos que crea el proyecto de Código faculta a los futuros jueces disciplinarios a procesar a los demás intervinientes en la administración de justicia, de acuerdo con lo que establece en sus artículos 1 y 39. Por su parte, en la propuesta elaborada por el TSJ contemplaba la creación de tres despachos: Uno para la región central, con sede en Caracas y que tendría jurisdicción sobre el Distrito Capital y los estados Vargas, Miranda, Aragua y Carabobo; otro para oriente, con sede en Barcelona y jurisdicción en Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Bolívar, Monagas, Apure, Amazonas y Guárico; y, por último, otro para el occidente, con sede en la ciudad de Barquisimeto y ámbito de acción en Zulia, Lara, Portuguesa, Cojedes, Yaracuy, Falcón, Trujillo, Mérida, Táchira y Barinas. El texto antes mencionado también autorizaba a la Sala Plena del Supremo a modificar la composición de las regiones y a dictar el reglamento de funcionamiento de los juzgados disciplinarios. Conociendo la propuesta En el Poder Judicial ya se iniciaron jornadas para conocer el proyecto de Código. El viernes de la semana pasada, por ejemplo, en los tribunales laborales de Caracas no hubo despacho precisamente para permitirle a los jueces y demás funcionarios acudir a unas conferencias sobre el instrumento, el cual entre otras cosas establece que los encargados de los despachos disciplinarios serán escogidos por los miembros de los consejos comunales. Una circular, publicada a la entrada de los despachos ubicados en la Torre Latino de la avenida Urdaneta, daba cuenta de la actividad.
fuente: entorno inteligente