Como recordaremos La DEM con Punto de Cuenta Nº 2008-DGRH-0551 de fecha 13/05/2008, unilateralmente decidió, pagar la cantidades de Bs.F. 11.500,00 para el personal activo y Bs.F. 9.450,00, para los Jubilados y Pensionados, como ADELANTO del aumento salarial del 30% lineal, decretado por el Ejecutivo Nacional, con vigencia al Primero de Mayo de 2.008 e imputando dicho incremento a las partidas presupuestarias relativas a Retribuciones Adicionales al personal empleado, obrero y contratado además de Jubilados y Pensionados (Dem Central); obteniendo el dinero de Bs.F. 514 Millones a través de un Crédito Adicional, por la fuente de financiamiento siete (07) “Otros”, aprobado según Gaceta Oficial N° 38.902, de fecha 03/04/2008, y reflejados en las partidas 401.04.96.00 “Otros Complementos a Empleados“, 401.04.97.00 “Otros Complementos a Obreros“ y 401.04.98.00 “Otros Complementos al personal Contratado” y las partidas (Dem Central) 407.01.01.01 “Pensiones” y 407.01.01.02 “Jubilaciones”. Es importantísimo indicar que ese aumento fue otorgado también al personal de ALTO NIVEL, es decir, a favor de los Jefes de División, Directores de Línea, Directores Generales, Especialistas de Áreas, Inspectores de Tribunales, Defensores Públicos, Jueces, Coordinadores de la DEM y por supuesto al propio Director Ejecutivo de la Magistratura.
Este hecho hizo que el retroactivo del aumento del 30% se considerara como INFERIOR, por lo que tal diferencia se otorgó como una “GRATIFICACIÓN” (es decir “Bono” sin incidencia salarial) en PERJUICIO, del personal administrativo Judicial adscrito al Poder Judicial y a la DEM; para ser claros, de acuerdo a la Clasificación del Personal por Tipo de Cargo del Poder Judicial y Dirección Ejecutivo de la Magistratura contenida en la Ley de Presupuesto 2009, el personal desfavorecido fue de 23.721 (Obreros, profesionales, administrativos, médicos y contratados) y los jubilados y pensionados afectados fueron 7.326.
Es quiere decir, que de la cantidad Bs.F. 11.500,00 cancelada el 15/05/2008, como aumento adelantado, la DEM en detrimento de la clase trabajadora que menos dinero percibe como salario, UNILATERALMENTE decidió acreditar únicamente la cantidad de Bs. F. 2.875,50 al aumento de sueldo decretado por el Presidente de la República y la diferencia Bs.F. 8.624,50, que antes era aumento adelantado, la convirtió en “Gratificación” o lo que es lo mismo en un BONO SIN INCIDENCIA SALARIAL, en PERJUICIO DEL 88, 46% del personal judicial y administrativo y del personal jubilado y pensionado del Poder Judicial y DEM. Para ser más explicativos: Una medida NEOLIBERAL que hace que quien gane más perciba más y quien gane menos perciba menos, todo lo contrario a ejercer dentro del Poder Judicial venezolano una correcta y debida "justicia social" que haga que los sectores más excluidos y necesitados se les mejore su calidad de vida, todo lo contrario, una medida de orden capitalista para beneficiar a quienes mas perciben.
Ahora bien, esta grave injusticia que abre brecha entre los que mas tienen y los que menos tienen dentro del poder judicial hizo que el SUONTRAJ tomara algunas medidas de presión durante el último trimestre del año 2008 que devino en persecuciones por parte de la DEM de dirigentes sindicales de Mérida y Anzoategui y que podrían tener repercusiones a garantías laborales como es el no reconocimiento a un derecho fundamental como lo es la LIBERTAD SINDICAL. Y es que esta persecución se traduce en que el mismisimo Director Ejecutivo de la Magistratura se ocupa en enviarle oficios a los Superiores de los dirigentes sindicales casi que dándoles la orden para que se les instruya procedimientos administrativos para destituirlos a cualquier costa y de ser necesario amañando expedientes.
En este sentido advertimos que el sindicalista se equipara con el Tribuno de