Diario Judicial.com publica el fallo COMPLETO de la Cámara Laboral que consideró injustificado el despido de una mujer que se había tomado licencia para operarse las lolas. Según la empleadora, hubo “abandono de trabajo” porque la cirugía era innecesaria. Sin embargo, los jueces remarcaron que ello “resulta irrelevante” y que, en definitiva, “se trata de un hecho que integra la zona de reserva o privacidad de la trabajadora que debe ser respetado”.
La Sala III
Así lo decidieron los jueces Roberto Eiras y Elsa Porta en autos caratulados "T. K. P. D. c/Drimer Diana Celia s/ despido", y de esta manera, descartaron el “abandono de trabajo” alegado por la demandada al momento del despido.
Para la empleadora, la operación a que se sometió la actora no era con fines terapéuticos sino para procurar el perfeccionamiento físico de la persona, por lo que podría someterse a la misma en otra oportunidad en que no interfiriera con su trabajo.
Sin embargo, la cámara descartó esos argumentos. Sobre los fines de la operación, los jueces fueron terminantes: “Resulta irrelevante que la demandada entendiera que la cirugía a la que se sometió la actora era innecesaria, porque en definitiva, se trata de un hecho que integra la zona de reserva o de privacidad de la trabajadora que debe ser respetada por el empleador”, dijeron.
Mientras que el abandono de trabajo lo descartaron porque para que se configure “es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo”. Y ello no ocurrió en el caso.
En octubre de 2005, la empleada notificó en forma verbal a la empleadora que tenía la intención de realizarse un implante mamario, y luego hizo lo propio a través de un telegrama. Allí, informó que en la semana del 23 al 30 de noviembre de ese año se implantaría las siliconas, por lo que “la empleadora tenía pleno conocimiento de que la actora se iba a ausentar de sus labores durante el plazo señalado”, expresa el fallo.
Además, los camaristas consideraron que el despido también fue injustificado porque se trató de una ausencia de siete días de una trabajadora que se desempeñó para la demandada por casi 8 años, que no tuvo ningún tipo de apercibimiento ni sanción a lo largo de la relación.
“La actitud de la empleadora permite concluir que se trataba de una buena trabajadora ya que la propia demandada indicó en su responde que daba adelantos de dinero y diversos préstamos de dólares y bancarios a la trabajadora e incluso que visitó a la actora en su domicilio cuando nació el segundo hijo de ésta”, valoró el tribunal.
La mujer deberá ser indemnizada en 36.053 pesos más intereses.
fuente: Diario judicial.com