Miércoles, 28 de Febrero de 2007
Magistrada Isbelia Pérez Velásquez
Implementación de la oralidad en la jurisdicción civil garantiza la tutela efectiva de los derechos de los justiciables
Para la vicepresidenta de la Sala de Casación Civil, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2 y 26, consagra la justicia como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, e impone el deber de que ésta sea administrada mediante procedimientos que garanticen la tutela efectiva de los derechos y la obtención pronta de la decisión correspondiente.
Y que acorde con ello, el artículo 257 de la Constitución establece con voz de mandato que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, ello mediante un proceso caracterizado por la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin que sea permisible sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por esta razón para la magistrada con el cumplimiento de los postulados constitucionales, "el Tribunal Supremo de Justicia materializa un primer paso hacia un cambio profundo en la tramitación de las causas civiles y mercantiles, mediante la aplicación del procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a un mayor número de juicios de menor cuantía".
Indicó que de esta forma "se avanza hacia un objetivo claro: la implementación de un debido proceso, caracterizado por la concentración y la oralidad, el cual permita el ejercicio del derecho de defensa y la determinación de la verdad, en forma expedita y sin formalismos inútiles, con el definitivo propósito de satisfacer la justicia y el respeto a la ley que hubiese sido infringido".
EL CAMINO ES SEGURO
Señaló la magistrada Isbelia Pérez Velásquez que "el camino es seguro y correctamente determinado. Avanzamos a un estado social y de justicia, en el que la figura del rector y conductor del proceso, aparece situado en su condición más humana, por cuanto los actos procesales están regidos por los principios de oralidad e inmediación, lo cual determina una efectiva participación del juez en la celebración del acto, así como un conocimiento directo de los hechos, por ser éstos alegados y demostrados en su presencia, esto es, en forma directa. El juez asume así una mayor participación en la conducción del proceso y en la determinación de la verdad, ello en defensa de uno de los pilares más importantes de toda sociedad, como es la justicia" Por consiguiente – precisó-, "en la futura reforma del procedimiento ordinario civil, el papel e intervención del juez en el proceso es una de las tareas más delicadas, que debe ser analizada y determinada en su correcto sentido, logrando un equilibrio entre el principio dispositivo y el interés de la República y de todos los venezolanos, por el respeto a la ley, a la paz social y a los derechos de toda persona que integre nuestra sociedad". Explicó que la concentración es otros de los pilares fundamentales ofrecido como una bondad absoluta en el procedimiento oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual permitirá una tramitación más expedita en las causas de menor cuantía. Este es otro principio cuyo desarrollo es definitivamente importante en la futura reforma. "El compromiso es cada vez mayor, con el firme propósito de llevar a cabo una labor de transformación inmediata, la cual debe ser producto de un intercambio permanente de información entre los jueces y los sujetos procesales" – expresó.
TRIBUNALES PILOTOS
La vicepresidenta de la Sala de Casación Civil dijo que "por esa razón, han sido determinados como Pilotos, los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, los cuales están bajo el cargo de jueces capacitados, quienes serán objeto de una observación permanente, para ser escuchados y colaborar con ellos, en cualquier decisión que deba ser tomada para el desempeño eficiente de sus funciones". Hay que destacar que estos Tribunales funcionarán de acuerdo con el modelo organizacional JURIS 2000, lo cual determina que actuarán bajo el sistema de circuitos judiciales. "Sin duda que este acontecimiento es absolutamente relevante en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra sociedad, a la cual este Tribunal Supremo de Justicia anuncia un sistema de transformación profunda en la tramitación de los juicios civiles y mercantiles, acorde con los postulados establecidos en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" – concluyó.
Reportero Gráfico: Daniel González
Si tiene problemas para ver las gráficas presione actualizar
Autor: PRENSA/TSJ
Fecha de Publicación: 28/02/2007