Publicado el 24 de ene de 2014 7:25 am
(Caracas, 24 de enero. Noticias24) – Este viernes, fue publicado en
Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.122 el monto asignado para
realizar pagos de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas
de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde Venezuela.
Según la nueva providencia para la adquisición de divisas,
específicamente en la sección III en el artículo 25, “la Comisión de
Administración de Divisas (Cadivi) podrá autorizar hasta un monto máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América
(USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el
periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada
usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con
tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con
proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de
Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el
artículo 2 de la presente providencia”.
Asimismo, los requisitos establecidos para tramitar dicha solicitud son los siguientes:
“El usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea
superior a seis (6) meses, deberá consignar ante el Operador Cambiario
Autorizado, junto con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de
los siguientes documentos: cédula de identidad y Registro único de
Información Fiscal (RIF)”.
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