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12 septiembre 2011

Removerán a jueces sólo mediante juicios

Tulio Jiménez anunció que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no hará las destituciones unilaterales

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Supremo de Justicia

Con la entrada en vigencia de la jurisdicción especial disciplinaria a partir del 16 de septiembre, los jueces venezolanos sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante un proceso judicial, aseguró el presidente de la Corte Disciplinaria Judicial, Tulio Jiménez.

En una entrevista transmitida por Venezolana de Televisión y reseñada por la Agencia Venezolana de Noticias, Jiménez explicó que la nueva estructura para investigar, juzgar y sancionar a los jueces por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones está integrada por el Tribunal Disciplinario Judicial, como primera instancia, y la Corte Disciplinaria Judicial, como segunda.

Sus integrantes fueron designados por la Asamblea nacional en junio de 2011.

Jiménez, destacó que el tribunal y la corte son órganos autónomos que "traerán mayor seguridad jurídica porque los jueces no serán, bajo ninguna circunstancia, removidos sino mediante un juicio que debe cursar en el tribunal y en la corte, si hay apelación".

La garantía ofrecida por Jiménez es especialmente relevante, pues implica el cese de las remociones de jueces de oficio por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través de una figura de dudosa legalidad: dejar sin efecto la designación en el cargo de juez. Por esta vía, ha bastado que la presidenta del TSJ Luisa Estella Morales suscriba un simple oficio para remover centenares de jueces. En su discurso de apertura del Año Judicial 2011, Morales informó que el año anterior la Comisión Judicial dejó sin efecto 67 nombramientos de jueces provisorios o temporales, y se suspendieron de manera cautelar 40 jueces titulares.

Jiménez refirió otro tema controversial: la posibilidad de juzgar a otros actores del sistema de justicia, entre ellos a los abogados.

Las sanciones establecidas en el Código de Ética del Juez son amonestación escrita (por faltas menores), la suspensión desde 6 meses sin goce de sueldo, la destitución, la inhabilitación de 2 hasta 15 años, y la remisión a la jurisdicción penal.