Búsqueda personalizada

16 diciembre 2008

FUNDAMENTO JURÍDICO PARA EL RECLAMO POR PARTE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL EN CUANTO A LOS SIGUIENTES PAGOS:

  1. CUMPLIMIENTO DEL AUMENTO DEL 30% DE SUELDOS Y SALARIOS

Este aumento fue decretado por el Presidente de la República, el 29 de Abril de 2008, con vigencia a partir del 1º de Mayo de este mismo año (Decretos números: 6053 y 6054 publicados en la Gaceta Oficial Nº 38.921 de fecha 29-04-2008), y aprobado por el Director Ejecutivo de la Magistratura mediante Punto de Cuenta de fecha 13 de Mayo de 2.008.

Ahora bien nuestra Segunda Convención Colectiva establece lo siguiente:

CLÁUSULA 31: INCREMENTO DE SUELDO

(…)

4.- Si durante la vigencia de esta Convención Colectiva se decretaren aumentos generales de sueldos de los cuales resultaren beneficiados los Empleados amparados por esta Convención Colectiva, éstos también lo recibirán, deduciendo de éste el diferencial que, por incremento establecido en la presente Cláusula se haya otorgado en aplicación de esta Convención Colectiva.

2. CUMPLIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN DE LOS 132 DÍAS ADICIONALES

Cabe recordar que esta bonificación las hemos cobrados desde el año 2003, cuyo pago lo exigimos a tenor de lo pautado en nuestra Segunda Convención Colectiva, que reza lo siguiente:

CLÁUSULA 4: BENEFICIOS ANTERIORES

Esta Convención Colectiva constituye el único texto regulador, además de las leyes, reglamentos, estatutos, resoluciones de diversa índole, de las relaciones entre el Empleador y los Empleados por una parte, y, por la otra, de las relaciones entre el Empleador y las Organizaciones Sindicales. En caso de colisión entre lo establecido en esta Convención Colectiva y en otras disposiciones legales aplicables a los Empleados amparados por la misma, se aplicará la que más beneficie al Empleado. Los derechos de los Empleados adquiridos a través de esta Convención Colectiva, que incluyen y mejoran aquellos establecidos por la Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura, depositada el día 12 de Agosto de 1997, son irrenunciables. En consecuencia, quedan incluidos en esta Convención Colectiva aquellos reglamentos y resoluciones dictados por el Empleador durante la vigencia de la Primera Convención Colectiva por aplicación de la misma. Con la suscripción de la presente Convención Colectiva queda sustituida la Primera Convención Colectiva de Empleados en referencia.

CLÁUSULA 5: MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN LEGAL.

Salvo indicación expresa en contrario, si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, las autoridades competentes crearen otros beneficios o condiciones de trabajo aplicables a los beneficiarios de esta Convención Colectiva, los mismos corresponderán a éstos. Sin embargo, si los derechos acordados por las autoridades estuvieren contemplados en esta Convención Colectiva, sólo se aplicarán a los Empleados los más favorables. Esto es, en ningún caso serán acumulables. A los efectos de esta disposición no se tomará en cuenta el nombre identificador de los beneficios o de las condiciones de empleo, sino su naturaleza. Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, el Empleador podrá modificar las normas creadas por o mediante Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y otros instrumentos normativo cualesquiera sea la denominación, siempre que, comprendidas globalmente, establecieren mejores beneficios para sus Empleados. Se entiende por beneficios cualquier derecho del Empleado, tenga o no contenido económico.

LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS QUE EL “PERSONAL ACTIVO”

CLÁUSULA 2: ÁMBITO DE VALIDEZ.

(…)

3.- PERSONAL: Las disposiciones contenidas en esta Convención Colectiva se aplicarán a todos los Empleados del Organismo y sus Servicios Autónomos, comprendidas entre su ámbito de validez espacial y material. Los Jubilados y Pensionados se considerarán incluidos dentro del ámbito de validez personal de la presente Convención Colectiva,….”

BASTA YA DE DISCRIMINACIÓN

LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EXIGIMOS EL MISMO TRATO QUE AL PERSONAL ACTIVO DE ACUERDO A NUESTRA CONSTITUCIÓN Y A LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA.

PAGO YA…PAGO YA…PAGO YA…PAGO YA

LE DIMOS AL PODER JUDICIAL LO MEJORES AÑOS DE NUESTRAS VIDAS