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03 diciembre 2008

TRABAJADORES JUDICIALES SE MOVILIZAN POR LOS PAGOS PENDIENTES

Durante la primera Asamblea celebrada en Mérida, trabajadores exigen explicaciones en la DAR.





Caracas (CDN) Los trabajadores del poder judicial de Amazonas, Anzoategui, Aragua, Bolívar, Caracas, Carabobo, Caroní, Cojedes, Falcón, Delta Ammacuro, Lara, Mérida, Guárico, Vargas y Zulia tomaron la decisión de mantenerse en Asamblea permanente a los fines de reclamar justas reivindicaciones establecidas en las cláusulas 4 y 5 de la vigente convención colectiva de empleados judiciales.

Recordemos que en días pasados el Director Ejecutivo de la Magistratura, Francisco Ramos Marín sostuvo una reunión con representantes sindicales donde les informó de un cronograma de pago de aguinaldos y estableció inclusive fechas para los mismos. El malestar de los trabajadores estalla en virtud de que se les adeuda el incremennto salarial decretado por el presidente de la República en mayo próximo pasado, se les adeuda 132 días de aguinaldos y sus incidencias luego de que reunidos nuevamente el Director Ejecutivo de la Magistratura les dijera a los representantes sindicales que no había fecha de pago debido a que el crédito adicional no había sido aprobado y que por lo tanto no había fecha de pago alguno pues no tenía el dinero para cancelar y asumir esa responsabilidad contractual.

Así lo informó Luis Galviz, presidente nacional del SUONTRAJ quien señaló que hasta que un interlocutor serio y responsable no informara a los trabajadores sobre los conceptos que se les adeudan y por cuanto el Director Ejecutivo no quiere reunirse con los representantes sindicales desconociendo la vocería del SUONTRAJ; tampoco el sindicato que representa se reunirá con esta persona que ya en abril de este año desconoció un acta donde se obligaba a cancelar lel bono sancionatoria por la no firma de la convención colectiva de los empleados del poder judicial. En todo caso si se dieran las condiciones para loigrar un acuerdo entre patrono y trabajadores estaría el SUONTRAJ dispuesto a reunirse para solventar la crisis desatada por el ente empleador.

Es importante señalarle a los trabajadores de la administración de justicia que el derecho a huelga está establecido en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Contrato Colectivo de Empleados Judiciales vigente en su clausula 1 que establece: "23.- Servicios Mínimos Indispensables: Se refiere a los servicios mínimos indispensables que habrán de garantizarse en caso que los Empleados amparados por la presente Convención Colectiva, ejerzan el derecho contemplado en el Título VII, Capítulo III, Sección V de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 210 literal "K" del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo se consideran servicios mínimos esenciales no susceptibles de interrupción, los siguientes:
a) En los juzgados de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a presentación de imputados en flagrancia e interposición de Acciones de Amparo y Habeas Corpus.
b) En los juzgados de Primera Instancia y Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a la interposición de Acciones de Amparo Constitucional.
c) En los juzgados de Protección del Niño y del Adolescente deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a Obligaciones Alimentarias, Guarda y Custodia y Privación de Guarda.
d) En los juzgados de Protección (Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente), deberá permanecer en sus labores el personal necesario para atender situaciones relativas a flagrancia e interposición de Amparos Constitucionales.
e) En los juzgados y/o las oficinas receptoras de documentos (Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos), encargados de la distribución diaria de las causas, admisión y/o recepción respectivamente, de demandas para interrumpir la prescripción y las solicitudes de calificación y participaciones de despido en materia laboral".

Este es el sindicato del poder judicial por lo que conocemos suficientemente los derechos y deberes que tenemos durante una asamblea de trabajadores.

El llamado a los trabajadores es a estar atentos a las decisiones del sindicato que durante la jornada del día de ayer, en reunión del Comité Directivo Nacional decidieron realizar asambleas informativas en todas las seccionales y exigirle a las Direcciones Administrativas Regionales explicaciones sobre los pagos pendientes.

El SUONTRAJ solicita a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la INTERVENCIÓN inmediata de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y solicita se realice una AUDITORÍA PROFUNDA EN TODOS LOS FONDOS que ha administrado la DEM en los últimos TRES AÑOS. Pedimos JUSTICIA, JUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.