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28 marzo 2007

La DEM solicita crédito adicional El monto es de Bs 1.591 millardos

La DEM podrá cumplir adecuadamente con su misión de proveer los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial.


Un crédito adicional por 1.591 millardos de bolívares fue solicitado el 14 de marzo de este año, por el Director Ejecutivo, Econ. Cándido Pérez Contreras, en virtud de que en la Ley de Presupuesto aprobada para el 2007 le fue asignado a la DEM un monto menor al requerido.El Anteproyecto del Plan-Presupuesto para el ejercicio fiscal 2007 presentado en la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) por la DEM, fue de 4.097,4 millardos de bolívares, no obstante le asignaron 2.160,9 millardos de bolívares, lo que representa una insuficiencia presupuestaria de un 47%.Los recursos adicionales solicitados serán destinados principalmente al mejoramiento de las condiciones socio-económicas del personal activo y de los jubilados y pensionados a escala nacional, pilar fundamental en la transformación del Poder Judicial, también cubrirán conceptos de gastos como:

• Apertura del Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad
• Adecuación de la Torre Norte y Sur del Edificio Metrolimpo
• Urbanismo y Paisajismo de las sedes judiciales de los estados Cojedes y Portuguesa
• Construcción y adecuación de sedes judiciales a nivel nacional
• Culminación de los Circuitos Judiciales de los estados Bolívar y Trujillo
• Dotación de equipos y paquetes informáticos para fortalecer la plataforma tecnológica del Poder Judicial
• Proyecto integral de Seguridad de Redes y Telefonía
• Equipos para la modernización del Servicio Médico
• Gastos de funcionamiento de diferentes unidades del nivel central, entre otros.

Es importante destacar que contando con tales recursos, la DEM podrá cumplir adecuadamente con su misión de proveer los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial.

Prensa DEM
En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz

Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en caso de juez del estado Mérida

Se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura verificar si el recurrente al momento de cesar en sus funciones, reunía los requisitos para que le fuese otorgado el beneficio de jubilación

La Sala Político-Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por Eliseo Antonio Moreno Monsalve, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 2 de abril de 2002 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA


La Sala ratificó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial tiene la facultad, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, de supervisar la actividad del Juez, incluidas sus actuaciones jurisdiccionales.

Consideró que la Comisión evaluó, desde el punto de vista disciplinario la actuación del juez recurrente, quien decretó la perención de la instancia en una causa que se encontraba en estado de sentencia, al otorgar a la supuesta falta de consignación de papel sellado, los mismos efectos de la inactividad de las partes, hecho que calificó como un abuso de autoridad sancionable con la destitución, resultando entonces improcedente el alegato relativo a que el acto impugnado incurrió en el vicio de usurpación de funciones.

INMOTIVACIÓN

Denunció el recurrente la falta de motivación del acto administrativo recurrido, por considerar que el acto impugnado no se pronunció con relación a su pedimento respecto a tomar declaración a Luisa Rodríguez de González, quien era la Secretaria Accidental del Tribunal a su cargo para la época de los hechos, omisión que -según su parecer- es violatoria de los artículos 9, 18 ordinal 5 y 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La Instancia consideró que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo y comprende los presupuestos de hecho y de derecho en que éste se fundamenta. Asimismo, ha sostenido que no es necesario que la motivación del acto administrativo esté contenida de manera pormenorizada en su contexto, bastando para tener por cumplido este requisito que la misma aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso a éstos y conocimiento oportuno de los mismos.
De esta manera señaló que para verificar si un acto administrativo está motivado, no es preciso hacer un detallado análisis del iter procedimental que le dio vida, sino verificar que el afectado haya podido conocer las razones que guiaron para dictarlo.

En el caso de autos, de la lectura del acto administrativo impugnado apreció la Sala, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial señaló de manera detallada los hechos que sirvieron de fundamento para dictar el acto y las normas en las que subsumió cada supuesto y alegato presentado por la parte actora, en razón de lo cual debe desecharse el alegato de inmotivación.


El recurrente alegó que el acto impugnado no se pronunció con relación al pedimento de tomar declaración a la ciudadana Luisa Rodríguez de González, quien para la época de los hechos en ese entonces se desempeñaba como Secretaria Accidental del Tribunal a su cargo. Sin embargo, no indicó el accionante cómo la referida omisión repercutió en la decisión recurrida, en razón de lo cual la Sala no reemplazó lo que es un deber de la parte y, por tanto, desechó la denuncia.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD, HONOR Y REPUTACIÓN

Alegó el actor que el acto impugnado violó, su derecho a la privacidad, honor y reputación consagrado en el artículo 60 de la Constitución, por haber dejado plasmado en su Informe el Inspector designado por la Inspectoría General de Tribunales, hechos de su vida privada que lo desprestigian públicamente.

Con relación al contenido del derecho a la privacidad, honor y reputación contemplados en el referido artículo 60 de la Constitución, como consecuencia de la aplicación de una sanción de destitución, se observó que la recurrente atribuyó las lesiones a su honor y su reputación al ciudadano Luis Felipe Pérez Ramírez, quien se desempeñaba como Secretario del Tribunal a su cargo y quien, presuntamente, es el autor de las denuncias que fueron formuladas en su contra.

En orden a lo anterior es preciso señalar, que la Inspectoría General de Tribunales dejó constancia de ciertos hechos y declaraciones en el Informe, sin embargo, esta actividad de la Inspectoría no puede considerarse per se como violatorio del derecho al honor y a la reputación del recurrente, toda vez que tal actividad se ajusta a la labor de investigación que corresponde al referido órgano

La Sala resaltó que el acto administrativo impugnado en modo alguno lesiona el derecho al honor y a la reputación del recurrente, puesto que dicho acto no contiene menciones o expresiones difamatorias o injuriosas en contra del juez destituido; por el contrario, el acto se limita a exponer los hechos y el derecho que sirven de fundamento a la decisión tomada. De esta manera desechó el alegato de violación al derecho a la privacidad, al honor y a la reputación.

VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA


La Sala observó que de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Dicha garantía se encuentra reconocida también en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8, numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

En el caso concreto, observó la Sala que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial inició un procedimiento disciplinario durante el cual el recurrente contó con la oportunidad de formular sus alegatos y presentar pruebas en relación a los hechos imputados, tal como se colige del texto del acto impugnado.

Igualmente apreció que la sanción disciplinaria de destitución fue impuesta al recurrente por haber considerado la Administración suficientemente acreditados los hechos imputados al accionante, sobre la base de elementos probatorios que constan en el expediente administrativo.

Es así como la Sala consideró que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no violó el derecho a la defensa del recurrente cuando cambió la calificación jurídica de los hechos imputados por la Inspectoría General de Tribunales, ya que no se impuso una sanción mayor a la solicitada ni se imputaron hechos distintos a los que inicialmente dieron lugar a la investigación en contra de Eliseo Moreno Mosalve, sino que la Comisión consideró que el supuesto respecto del cual se configuró la conducta sancionable del recurrente, era el contemplado en los dispositivos normativos antes señalados.


VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Finalmente observó la Sala que el recurrente en su escrito alegó la supuesta violación del derecho a la seguridad social, y cree oportuno traer a colación su criterio con relación al alcance y contenido del derecho a la jubilación en el contexto del nuevo modelo constitucional de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

En el caso que se examina, el recurrente afirma haber cumplido con los requisitos para hacerse acreedor del derecho a la jubilación antes de que fuese iniciado el procedimiento disciplinario en su contra. En este orden de ideas, aduce que solicitó el beneficio de jubilación en el año 1998, solicitud que ratificó en el año 2000.

Al juez contencioso-administrativo no le está permitido, en principio, sustituir a la Administración, por lo que la Sala en resguardo de los derechos que puedan asistirle al recurrente ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la revisión del expediente personal de Eliseo Antonio Moreno Monsalve, a los fines de verificar si el referido al momento de cesar en sus funciones, reunía los requisitos de tiempo y edad para que le fuese otorgado el beneficio de jubilación.

Desechados los vicios bajo examen, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia, es improcedente la solicitud de pago de salarios dejados de percibir “bonificaciones, primas y aumentos”.


Autor: Prensa TSJ

Fecha: 23/03/2007

24 marzo 2007

INTERCAMBIO DEPORTIVO MÉRIDA-BARINAS

Este próximo fin de semana las delegaciones de fútbol sala, soft-ball, volley-ball y bolas criollas del poder judicial merideño se trasladarán hasta la ciudad de Barinas atendiendo a una invitación que hiciera la Dirección Administrativa Regional de ese estado llanero.

Así lo dió a conocer el Secretario de Finanzas de SUONTRAJ seccional Mérida y Vice-presidente de la Comisión Deportiva del Estado Mérida Jorge Gregorio Salcedo quien manifestó que "preocupados como hemos estado en el intercambio deportivo que deben hacer las diversas DAR del país, en esta oportunidad Mérida y Barinas hacen realidad esta iniciativa tomada por la DAR llanera." Siguió refiriendo el dirigente gremial y deportivo que "con estas iniciativas mantenemos lo que iniciáramos el pasado año cuando estuvimos visitando el hermosos estado Trujillo y a su vez los atletas del poder judicial trujillano nos visitarán para tener intercambios deportivos en diferentes disciplinas".

Explicó Salcedo que "En esta oportunidad acudimos a esa ciudad marquesa con una delegación de 70 atletas que estaremos haciendo acto de presencia entre los días 30 de marzo al 01 de abril del año que discurre para intercambiar fraternalmente con nuestros colegas barineses".

Igualmente señaló el dirigente gremial y deportivo que "como siempre asistirá la delegación del SUONTRAJ seccional Mérida encabezada por nuestro Presidente seccional Richard Dávila y por el Secretario de Cultura y Formación Nacional Francisco Cermeño, quienes siempre prestan su apoyo a las iniciativas que tengan que ver con el poder judicial y con los trabajadores de la administración de justicia en general" De la misma manera informó que "nuestros compañeros del SUONTRAJ seccional Barinas estarán compartiendo con nuestra delegación en dicha justa deportiva con la presencia de la Presidenta seccional Blanca Rodríguez y la Secretaria de Organización seccional Yulvi Colina"

Para finalizar expresó Salcedo que cuentan con traer a esta ciudad andina todos los trofeos que se disputarán en dichas jornadas deportivas.

PRENSA SUONTRAJ

04 marzo 2007



Omar Espaillat C.


Caracas, marzo 2 (REDACTA).- En el Circuito Judicial Penal de Caracas hacen falta unos 100 alguaciles, pues con los 120 no se cubren las necesidades de un ente que diariamente procesa 3.700 boletas, aproximadamente, correspondientes al trabajo de 126 tribunales.

Así lo dio a conocer Pablo Salgado, secretario de organización del Sindicato Unitario Organizado Nacional de los Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ), quien convocó a rueda de prensa para dar a conocer lo hasta ahora logrado y las deficiencias aún existentes, en un Circuito que va en camino a ser el más moderno del país.

Prosiguiendo con la lista de necesidades y carencias de sistemas automatizados para importantes servicios, señaló la falta, en la sede de los tribunales, de escritorios, sillas y archivos adecuados, además de mayor número de computadoras.

De las últimas modernidades para el Circuito, habló de la Oficina de Presentación de Imputados, dotada de un moderno programa computarizado que agiliza un proceso anteriormente difícil, agregándose la bondad de que permite al imputado, a través de una papel expedido por la computadora, saber cuándo debe volver a la próxima presentación.

Si el imputado -continuó- tiene para el momento de su presentación audiencia preliminar, ese papel lo refleja, así como cuando es solicitado por alguna otra razón, de inmediato queda a la orden de la instancia judicial solicitante.

También están llegando las nuevas motos para ampliar la dotación necesaria, y ya se entregaron cascos, chaquetas y otros implementos de seguridad para los alguaciles, precisó.

La división de correspondencia -dijo- será dotada de un programa computarizado, similar al de la Oficina de Presentación de Imputados. Estos programas son elaborados por dos alguaciles estudiantes de ingeniería de sistemas.

Este programa facilitará la solicitud de cooperación a la Policía, cuando los lugares donde deba llevar las citaciones el alguacilazgo se encuentren en zonas de alta peligrosidad.

01 marzo 2007



PARABOLA JUDICIAL 2007

EL CASTILLO DE NOSTRADAMUS ES FALSO

Según nos cuentan desde el "castillo encantado", dicen que es totalmente rídiculo hacer entender a burro con título universitario, que tanto se criticó a los secuaces de la cuarta y de la quinta, y ahora este gordito mister cantante, está poniendo en ridículo, ¡ oh Dios santo ¡ será la torta ¡ Hay que salvar la investidura, diría misia Juana, muy pasito a poco, en las oscuridades de dicho templo se comenta muy calladamente y misteriosamente, que se están cometiendo irregularidades nefastas y horrendas. ¡ Callaos Viene la caballería entre esos mister magooo y sancho panza ¡ ¡ No os alertéis pues ellos son sus agentes del imperio y les pagan su comisión a estos férreos personajes de la CIA ¡ Como cabalgamos ante tanta corrupción y aguas negras que brotan del subsuelo, llamen a la doncella para que sus plebeyos limpien este horroroso hecho de cadenas y fantasmas, entre ellos la momia ¨stan¨ y el temido palacio encantado, solo aquellos puros de corazón se salvarán de la tormenta que se avecina, que arrancará de raíz la plaga enviada desde las tinieblas del castillo encantado, pues son rumores que nacieron en las entrañas del mar rojo y llegan las supuestas brisas que golpean el rostro de los fieles, pero mientras tanto entre dragones y castillos, no se sobrepone a tanto aguacero, porque quien traiciona a su misma ¨sangre¨, está presto a no sobrevivir, mientras se mueven corrientes distintas a que las que existían. Nace la era del hielo, para defenestrar a manchados y pecadores, Dios salve al césar, mas conspiraciones serían mortales para la jungla de serpientes y víboras, será que tienen un hechizo de esos aguardientes, licores espirituosos y brebajes, en los antes llamados bodegas de Asturias del gran vino, los traidores serán traspasados con la lanza de la justicia y la equidad.

RICHARD DAVILA PRESIDENTE SECCIONAL DEL SUONTRAJ