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25 mayo 2014

Cambio de nombre o apellido: ¿cuándo aplica?

¿Cómo rige la norma en situaciones de hijos nacidos fuera del matrimonio?

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 25 de mayo de 2014  12:00 AM
 
Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad (Ley Orgánica de Registro Civil).

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, deberá presentar solicitud ante el juez, expresando en ella cuál es el cambio específico de su nombre. Acompañará también una copia certificada de la partida, indicando la rectificación requerida y el fundamento jurídico de ésta. Al examinar los recaudos el juez declara procedente el pedimento de rectificación de la partida de nacimiento por cambio de nombre y ordena asentar en la partida el nombre correcto señalado por el interesado. De inmediato el tribunal participa el cambio al Registro Civil de la parroquia correspondiente y al Registrador Principal para que inserte la Nota Marginal en la partida de nacimiento rectificada.

Es procedente el cambio de apellido en los supuestos de inquisición de paternidad o maternidad, adopción y en la denegación de paternidad. Los apellidos están determinados por la filiación, debiendo llevar los hijos el primer apellido del padre y de la madre, en ese mismo orden. El apellido de una persona indica la familia a la cual pertenece, se transmite de padres a hijos y está subordinado a la filiación o vínculo de parentesco habido entre padres e hijos. El primer apellido del padre y de la madre forman los dos apellidos de los hijos.

Nos preguntan: ¿cómo rige lo anterior en situaciones de hijos nacidos fuera del matrimonio? Los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomarán los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio. Por último, es importante precisar que son improcedentes aquellas solicitudes de cambio de apellido cuando la modificación consiste en alterar alguna letra o letras, e incluso, la palabra que forma el apellido en cuestión. Un ejemplo aclara el concepto. El interesado del cambio de apellido pide al juez que se le reconozca con el apellido "MOSO", ya que según alega, es el que ha utilizado a lo largo de su vida. El sentenciador analiza y niega el cambio porque verificó que el apellido paterno de este ciudadano es "MOZO" conforme se evidencia en cada una de las partidas de nacimiento y de defunción exhibidas como documentos probatorios en el juzgado.

Doctor en Derecho

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