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23 junio 2010

Orígenes de la Abogacía


La Abogacía en la Antigüedad


La abogacía, es entendida como la protección y defensa que una persona realiza sobre otra que necesita el amparo de la justicia. Tiene raíces lejanas en la historia de la humanidad, y así suelen considerarse sus antecedentes en la India - código de Manu - donde los juicios de un viejo, enfermo o incapaz los defiende su próximo pariente, entre los Caldeos, entre los persas y babilonios; personas que recurrían a sabios filósofos o a parientes ilustrados para que les protegiesen y defendiesen en sus litigios.

En Egipto, la aparición de la escritura desplazó las alegaciones verbales en los tribunales, ante el temor de que la mímica de los oradores sedujera a los jueces, debiendo valerse los inculpados que no sabían escribir ni conocían las leyes de quienes supieran poner por escrito su defensa.

Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izáis, nos ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenían la especial misión de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no podían defenderse por sí mismos. La condición de abogado será para Melchor de Cabrera y Núñez de Guzmán en su notable obra "El ideal del Abogado Perfecto", impresa en 1683, tan antigua como la propia historia: Adán no tuvo abogado para defenderse de su contravención del derecho divino-1.16- Moisés defendió su pueblo, Job se defendió, Abraham lo hizo de Sodoma, Daniel a favor de Susana, Cristo abogado de María Magdalena y de la humanidad, San Juan: "advocatum enim apud patrem jesum". La Virgen intercede por el buen ladrón. (1.16 a 20). Recuerda asimismo que diversos santos fueron abogados- San Jerónimo, San Ambrosio, Papa (1.27).

En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demóstenes y Esquines manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores ávidos de lucro, y se dice que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se generalizó entre los oradores, a los defensores se les pedía la más grande lealtad para con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos de su cliente.

En Roma y desde los primeros tiempos, el Ministerio de la Defensa estuvo confiado al patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana. Los "Patronos" nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras no existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente pero con el paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres, pronto va a comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que había gozado el noble patrono. Al tiempo, se va a ir experimentando una transformación de la primitiva república aristocrática hacia un sistema político más popular, establecido sobre la base del sistema electivo, participando más directamente la plebe en la vida política de la urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un privilegio de clase para convertirse en una función de la ciudadanía.

EL COLEGIO U ORDEN DE LOS ABOGADOS


En el bajo Imperio, el Emperador Justino I organizó un colegio u orden de los abogados, al que debían pertenecer quienes de algún modo se consagrasen a la defensa de los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la profesión: tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas -, justificar unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de la provincia su nacimiento y su buena reputación y costumbres, excluyéndose además del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos. A la persona situada al frente de la corporación se le denominaba primas y le correspondían considerables privilegios, como el derecho a ejercer durante dos años las funciones del abogado del fisco, con una remuneración de 600 áureos al año.

Cada distrito judicial tenía un número más o menos fijo de abogados. Desde Constantino, estos fueron clasificados en dos grupos o categorías: activos y supernumerarios. La profesión era incompatible con las funciones de Juez, asesor y empleos subalternos. En un principio parece no haberse exigido a los abogados secreto profesional ni juramento de ninguna clase pero, mas tarde, especialmente durante el Bajo Imperio, debían jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de actuaciones maliciosas y no recurrir jamás a ningún genero de argucias. Tal juramento se denominaba "jusjurandum propter calumniae".

EL DESARROLLO DE LA ABOGACÍA Y EL IMPULSO DEL DERECHO COMÚN


Como consecuencia del renacimiento de las actividades mercantiles y de un mayor desarrollo artesanal, centrado principalmente en los núcleos urbanos, apareció en las ultimas décadas del siglo XI y las primeras del siglo XII la burguesía, una nueva clase social no dependiente de la tierra ni vinculada por tanto a los lazos señoriales, sino sustentada sobre su propio trabajo y los recursos materiales así generados.

La burguesía se agrupa siguiendo la tendencia corporativa, desarrollándose los gremios o corporaciones profesionales, constituidas por los artesanos industriales de una localidad dedicados a un mismo oficio, asumiendo la dirección y regulación del mismo. Vinculado asimismo a que el proceso que se conoce como la “Revolución Comercial” se encuentra la aparición y desarrollo del derecho común, que se produce en Italia en el siglo XII, y que ayuda a romper con las estructuras de la alta edad media; bajo la denominación de "recepción" del derecho común se conoce un movimiento de renovación de la vida jurídica del Occidente Europeo, ocurrido en los siglos XII al XV, que vino a sustituir los antiguos derechos nacionales por un derecho nuevo, común a todos los países, formado por una reelaboración del derecho romano-justinianeo a través del cultivo de sus textos, realizado en las primeras universidades nacidas en la Europa Occidental.

El derecho de Justiniano era la gran obra del Emperador que reinó Oriente entre el 527 a 565, integrada por el novus codex justinianus –Código-; digestas o pandectas, las instituciones; el codex justinianus repetitae praelectionis; y las novallae constitucionales -novelas- cuyo conjunto en el siglo XVI tomara nombre de corpus luris civilis.

Aquel derecho Justiniano fue redescubierto a fines del siglo XI, sin duda debido a que el renacimiento de la vida económica y urbana suscitaba nuevos problemas en el código teodosiano y/o los derechos -fueros y estatutos- locales no podían resolver, siendo más completos y complejos los textos del derecho romano justinianeo, de los cuales los comentaristas acabarían extrayendo los principios y dogmas capaces de servir a las necesidades públicas - fortalecimiento del poder real- y privadas- agilidad en el ámbito jurídico y seguridad jurídica-.
En Bolonia surge un "Collegium" en el que se agruparán los doctores, abogados y jueces. Será atribución del "Collegium" otorgar la suficiencia de los escolares y someterlos a las pruebas reglamentarias.

El término universidades, que en la terminología de las fuentes romanas expresaba la persona colectiva o jurídica como una entidad claramente definida, con personalidad propia y distinta de los diferentes miembros que la integran. Las primeras universidades de la península fueron las fundadas en Palencia -1208-, Salamanca -antes de 1250-, Valladolid y Alcalá-1293-, organizadas según los modelos de Paris y de Bolonia y calificadas por las partidas -II, XXXI- como "ayuntamiento de maestros escolares que es fecho en algún lugar con voluntad e entendimiento de aprender los saberes".

SAN IVO, PATRONO DE LOS ABOGADOS Y LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y MORALES


SAN IVO, patrono de los abogados, representa no solamente un ejemplo espiritual, moral o religioso sino, el precursor de la ética y la deontología profesional del abogado.

Ivo de Ker-Martín fue hijo de Heroly de Ker-Martín y nació en 1253 en el castillo de ese nombre, en el Departamento de Coste-du-Nord, República Francesa (no debe confundirse con SAINT IVES, que es un santo asiático). Como su familia era noble y disponía de bienes de fortuna, recibió una educación esmerada, la cual perfeccionó por medio de continuos viajes. En Paris, Orleáns y Rennes cursó estudios de Derecho Canónico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de Rennes, Oficial o Juez Eclesiástico y, en 1284, se le confió igual cargo en la Diócesis de Treguier a cargo del Obispo- Alain de Bruce.

Durante todos estos años ejerció la abogacía con gran celo y mansedumbre. La Causa de los huérfanos, de las viudas y de los desheredados de la fortuna encontró en él un esforzado paladín y por ello se hizo digno del honroso título de Abogados de los Pobres. Posteriormente, después de estudiar a fondo los Sagrados Cánones, ordenándose sacerdote, tomó en Guingavy el hábito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el ejercicio de su apostolado distinguiéndose siempre por su caridad y por su amor al prójimo. Los bienes herederos de sus mayores los invirtió en cuidar a huérfanos y menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.

Fue Rector de Tredets y también de Lohanec, ciudad donde murió en 1303. El Papa Clemente VI lo canonizó en 1347 y su fiesta se celebra el 19 de Mayo. En la vida trabajó como un coloso para orientar la abogacía por los senderos de la ética; en la defensa de sus clientes puso en evidencia la mansedumbre de su corazón y la nitidez de su conducta. Conforme al irónico decir de Cardenet, ha sido el único abogado capaz de recibir los honores de la canonización.

Predicó principios de moral altísima y en relación con nuestro gremio, ellos pueden resumirse en sus famosos Mandamientos de los Abogados, acogidos posteriormente como norma de la Orden de los Abogados de Francia, y los cuales nos complacemos en reproducir aquí:

LOS DOCE MANDAMIENTOS DE SAN IVO


Primer Mandamiento: Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos porque son perniciosos a la conciencia y al decoro.
Segundo Mandamiento: El abogado no debe cargar al cliente con gastos exagerados.
Tercer Mandamiento: Ningún abogado debe defender causas valiéndose de medios ilícitos o injustos.
Cuarto Mandamiento: Debe tratar justamente los casos de todos los clientes como si fueran casos propios.
Quinto Mandamiento: No debe ahorrar trabajo ni tiempo para obtener el triunfo del caso que le ha sido encomendado.
Sexto Mandamiento: Ningún abogado debe aceptar más querellas de las que su tiempo disponible le permita.
Séptimo Mandamiento: El abogado debe amar la justicia y la honradez tanto como a las propias niñas de sus ojos.
Octavo Mandamiento: La demora y la negligencia de un abogado causan a menudo perjuicio al cliente, y cuando esto acontece, el abogado debe indemnizar al cliente.
Noveno Mandamiento: Si un abogado pierde un caso debido a su negligencia, debe recompensar debidamente al cliente perjudicado.
Décimo Mandamiento: Para hacer una buena defensa, el abogado debe ser verídico, sincero y lógico.
Decimoprimero Mandamiento: El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus defensas, pues Dios es el primer protector de la justicia.
Decimosegundo Mandamiento: Los principales requisitos de un Abogado son: sabiduría, estudio, diligencia, verdad, fidelidad y sentido de justicia.

De san Ivo se cuentan sabrosísimas anécdotas y dejó en el mundo de los letrados inmensa popularidad. A él se refiere el conocido terceto:

Santus Ivo erat Brito
Advocatus et non latro,
Res miranda populo.

O sea,
Ivo el Santo Bretón,
No obstante ser abogado
¡que cosa tan admirable¡
Jamás pecó de ladrón.
 
Extracto tomado de: Tecnoiuris