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17 diciembre 2009

CONTRALORÍA SOCIAL EN EL PODER JUDICIAL

En reiteradas oportunidades la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia venezolano en diversos discursos dados con motivo de la apertura del año judicial ha dejado claramente establecido y ha señalado la necesidad del ejercicio de la CONTRALORÍA SOCIAL dentro de la institución.

El SUONTRAJ mucho antes de los discursos de este funcionario y desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999; practica la CONTRALORÍA SOCIAL en en poder judicial, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, tanto regional como nacionalmente, sólo basta recordar las denuncias que realizó el sindicato con motivo de la adquisición de sedes judiciales; la sede de Metro Olimpo y la de ciudad Lebrun durante la gestión del ex-magistrado Velásquez Alvaray.

Recientemente, el ejercicio de la CONTRALORÍA SOCIAL en dependencias del poder judicial versó sobre las presuntas irregularidades en el manejo administrativo de los recursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las denuncias fueron realizadas en todos los organos competentes para tal fin, con las nefastas consecuencias del despido de seis (06) dirigentes seccionales y nacionales del SUONTRAJ.

Hoy día, en el libérrimo ejercicio de la CONTRALORÍA SOCIAL por mandato del artículo 62 de la Constitución Nacional, nuevamente señalamos como desde la Dirección General de Recursos Humanos de la DEM se prohibieron las Asambleas de Trabajadores conforme a Circular No. 107.0709 de fecha 28 de julio de 2009 y enviada con la premura del caso en fecha 29 de julio de 2009 por el Director Administrativo Regional del Estado Mérida para la fecha abg. Narciso Romero Ruiz mediante oficio No. MRD-DSP-174-2009; en donde la Dirección General de Recursos Humanos a cargo para la fecha del abg. Gustavo Valero Rodríguez señalaba que “…por ser la justicia materia de orden público, con rango constitucional, deben las organizaciones sindicales “solicitar autorización especificando los detalles para efectuar las Asambleas” para tratar asuntos que sólo competen a los trabajadores judiciales, convirtiéndose esta Circular en el inicio de una ola de sucesivas violaciones a la LIBERTAD SINDICAL en el poder judicial.

En este sentido, desde el SUONTRAJ seccional Mérida nos preguntamos las razones por las cuales, siendo que como lo señala la referida Circular No. 107.0709 que “Se informa que por ser la justicia materia de orden público, con rango constitucional y por tener la DEM entre sus funciones ser garante del derecho que tienen las personas, venezolanos y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional…” como es que ante el inminente racionamiento de energía eléctrica al cual es sometido a diario el estado Mérida y por ende las dependencias del poder judicial, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional y siendo que dicho racionamiento de energía eléctrica afecta a la “justicia que es materia de orden público, con rango constitucional y por ende el derecho que tienen las personas, venezolanos y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional” de tener acceso a la justicia debido a que ni en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ni en las demás dependencias del poder judicial, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, cuentan con una planta de energía eléctrica que pueda suplir los constantes apagones y en consecuencia la falta de energía eléctrica en dependencias del poder judicial, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, poniendo de esta manera en riesgo con esta situación no sólo bienes nacionales (servidores y computadoras) sino los postulados constitucionales de acceso a la justicia ya que cuando no hay energía eléctrica en espacios del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida no hay entonces sistema JURIS por lo que entonces el acceso a la justicia y la administración de justicia se “paraliza” tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, poniendo en estado de indefensión a los justiciables, es decir. a  personas, venezolanos y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional que acuden a los tribunales en búsqueda de justicia así como al personal administrativo que entonces lo tienen sin hacer nada por falta de energía eléctrica con el consecuente deterioro del equipo informático.

El SUONTRAJ seccional Mérida no termina de entender como es que esta situación, que tiene varios meses profundizándose, no haya existido hasta el momento solución alguna. La única respuesta a esta situación es que la DEM se ocupa más de prohibir asambleas de trabajadores, violar derechos sindicales, violar Convenios Internacionales como el 87 y el 98 OIT, incumplir con acuerdos suscritos entre el patrono y los trabajadores, violar la Convención Colectiva y resistirse a discutir un contrato nuevo, incumplir con aumento de salario, fideicomiso y derechos adquiridos como el pago de los 132 días que aunque lo anunciaron con bombos y platillos y desde la misma presidencia del TSJ hasta hoy día no se ha cancelado.

Desde la seccional Mérida exigimos que se solvente la situación de falta de energía eléctrica en dependencias del poder judicial, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, para tratar entonces de cumplir con el postulado constitucional de acceso a la justicia que es materia de orden público por lo que de no solventarse esta situación de vieja data estaríamos en presencia de obstrucciones fútiles e innecesarias en la administración de justicia venezolana y sin que el organismo que tienen asignadas tales funciones de preservar este derecho de las personas haga nada al respecto.