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05 agosto 2009

PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONFLICTIVO

Caracas (CDN) Violación a la Libertad Sindical, retaliaciones en contra de dirigentes sindicales, amenazas a los trabajadores sindicalizados, prohibición de realizar asambleas e incumplimiento de la convención colectiva están a la orden del día en el Poder Judicial venezolano. Pareciera ser que en el Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, órgano que administra los recursos del Poder Judicial, no se respeta la ley interna que rige las relaciones patrono-trabajador.

Como recordaremos los trabajadores judiciales venezolanos mantienen un pre-conflicto con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por el INCUMPLIMIENTO de la cláusula 56 del Contrato Colectivo y es que después de que el Director Ejecutivo firmara con la coalición sindical –SUONTRAJ-SUNEP y SINTRAT- un acta en fecha 09 de abril de 2008 en donde el mismo Director manifestaba la voluntad de negociar con anticipación la cláusula de BONIFICACIÓN ESPECIAL de la Convención Colectiva y en donde “hacían un juramento” de continuar con la mejor disposición de discutir nuestro ya vencido Contrato Colectivo, en esa misma fecha, el REY GUSTAVO III, REY DE LAS PROVINCIAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, AMO Y SEÑOR DE TERRITORIOS Y ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL, como todo buen político y REY al fin se comprometía a realizar con “..celeridad y sin oponer excepciones, todos los trámites que incluye el procedimiento para la instalación de la comisión negociadora de la III Convención Colectiva de Trabajo” nada más alejado de la realidad, es decir, la DEM modificó el contenido del acta del 09-04-2008 por un “aumento de salario por adelantado” de una trabajo o labor que no se había causado sin contar que el aumento del 30 % aún no se ha ejecutado y mucho menos cancelaron la incidencia por tal concepto. Lo grave de este asunto es que no se cancelaron los conceptos de SSO, Fondo Mutual Habitacional, Ley de Paro Forzoso y de Caja de Ahorros en este aumento de salario por adelantado por lo que presuntamente estaríamos en presencia de un delito en contra del patrimonio público.

El reclamo se profundizó en el último trimestre de 2008 cuando a pocas horas de celebrar el nacimiento de jesús el  día 24 de diciembre, la DEM aún adeudaba a los trabajadores la bonificación de fin de año y los trabajadores decidieron realizar Asambleas en sus espacios naturales como lo son los Palacios de Justicia, Circuitos Judiciales y demás dependencias donde laboran trabajadores judiciales. Llegado el 2009 la capacidad de conciliación y las atribuciones que le confiere el artículo 258 constitucional a la DEM es letra muerta. No existe voluntad, disposición y mucho menos capacidad de dialogar con los representantes de los trabajadores. Mucho menos existe el deber de informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público que administra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad con lo contemplado en el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que no existe en la estructura administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura una Oficina de Atención al Público o Atención al Ciudadano, donde la ciudadanía pueda solicitar y obtener un Informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio público que administra, con descripción y justificación de su utilización y gasto. No existe principio de transparencia en este organo administrativo.

Las arbitrariedades e irregularidades no se detienen allí. Hace poco denunciamos la violación sistemática de las cláusulas 16, 17 y 18 de la Convención Colectiva vigente y señalábamos que en diversos cargos en dependencias del poder judicial se encuentran destacados un ingente número de abogados egresados de las Universidades del país que aspiran poner al servicio del poder judicial sus herramientas aprendidas en las aulas de clase conjugadas con su vasta experiencia dentro del poder judicial. Es un derecho emanado de la convención colectiva que se cumpla con preeminencia el contenido de la cláusula 6: INGRESO DE PERSONAL  que a la letra señala que el ingreso de personal “Se hará en base a las siguientes reglas: 1.- La igualdad y mérito en el ingreso, permanencia y ascenso en el Organismo se garantizará mediante los procedimientos de concursos por oposición, incluidos en el Reglamento para el Ingreso de Personal (…)” y señalamos que aquellos quienes tienen capacidad de postular son quienes se aprovechan de esta situación para poner a trabajar a sus familiares más cercanos.

Es por ello que los trabajadores nos preparamos sin prisa pero sin pausa conforme a lo pautado tanto en la Constitución Bolivariana como en la Ley Orgánica del Trabajo y sabemos que de conformidad con el artículo 487 de la LOT pasadas que sean 120 horas de introducido el PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONFLICTIVO nos declararemos en HUELGA siempre en apego al numeral 23 de la cláusula 1 de la Convención Colectiva. Los trabajadores saben que de conformidad con el artículo 506 de la LOT tienen una protección para iniciar la Huelga y es la prohibición de despedir o desmejorar trabajadores o tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo. Igualmente los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo saben que gozan de inamovilidad mientras el mismo dure.

Es triste llegar a esta situación conflictiva. Pero con un patrono sordo que VIOLA TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUE VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL y recurre a la violencia psicológica en el organismo no queda otra vía que la introducción de un PLIEGO DE PETICIONES CON CARÁCTER CONFLICTIVO.