SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA

11 febrero 2008

Permiso Por Lactancia


El 22 de septiembre del 2006, en la Gaceta Oficial No.38528, se publicó la Resolución No.271, del Despacho del Ministerio de Salud, en ella se define lo que se entiende como periodo de lactancia y establece los deberes que tiene la trabajadora ante el patrono para gozar de dicho permiso.

En el artículo 5to. se define el lapso del permiso diario, el cual es de dos descansos diarios de media hora cada uno (cuando el patrono tiene el servicio de guardaria); y dos descansos diarios de una hora cada uno (si no hubiere guardería).

Este permiso será de obligatoria aprobación por parte del patrono y se extenderá hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de nacimiento del niño.

El incumplimiento de esta normativa constituye una violación de las normas que protegen la maternidad, y en consecuencia el patrono será sancionado según lo establecido 632 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjucio de las infracciones previstas en la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.

Autor:
Lic. Luana Lanz, Aux. Advo I de la División de Servicios Judiciales.

Fecha de Publicación:
09/02/2008

fuente: tsj APURE
SUONTRAJ seccional Mérida a la/s lunes, febrero 11, 2008
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