Búsqueda personalizada

14 octubre 2017

Apula Humanidades rechaza injusta detención del profesor Isaac López


El catedrático se encontraba en una protesta ciudadana

La Seccional de la APULA en la Facultad de Humanidades y Educación envió un comunicado ante la injusta detención del profesor Isaac López en Pueblo Nuevo península de Paraguaná, estado Falcón durante una protesta ciudadana.
La Seccional de la APULA presidida por el profesor Rafael Cuevas, manifiesta que el profesor Isaac López, es un docente y reconocido investigador adscrito al Departamento de Historia de América y Venezuela de la Escuela de Historia ULA, y calificó la detención como preocupante, puesto que López se encontraba la noche del 10 de octubre del presente año durante el desarrollo de una protesta ciudadana en Pueblo Nuevo, Estado Falcón, sitio en el que actualmente reside por encontrarse en condición de becario elaborando su tesis doctoral.
"Desde nuestra seccional queremos denunciar este hecho y exigir a las autoridades del estado Falcón la inmediata liberación del profesor, toda vez que el ejercicio de la protesta ciudadana, causa de su injusta detención, es un derecho consagrado en el  Art.º 68 de la aún vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", reza el comunicado.
Apula Humanidades expresa toda su solidaridad y apoyo al profesor López; "queremos también solicitar a nuestros agremiados colaborar difundiendo y denunciando este nuevo atropello contra otro miembro de la comunidad universitaria ulandina", concluye el oficio. (Prensa Apula O.M. CNP:18.195 Foto: Prensa ULA).

Foro Penal Venezolano dio a conocer cifras de presos políticos en Mérida

Enviado por Anny Maldonado el Vie, 13/10/2017 - 12:30pm


Este viernes 13 de octubre de 2017, se realizó una rueda de prensa por parte de los abogados del Foro Penal Venezolano, capítulo Mérida, para dar a conocer la cifra de presos políticos en Mérida, así como también el número de personas procesadas, las causas y motivos políticos de las persecuciones que, según su opinión, no han cesado en el estado después del mes de julio del 2017.
En la rueda de prensa participaron los abogados: Raquel Caicedo, Marisol Molina, Henry Valdez, Francisco Cermeño y Jesús Briceño.
Ellos expusieron a los medios de comunicación presentes, que más de 200 ciudadanos han sido procesados por tribunales penales ordinarios sin haber cometido delito alguno, y que solo manifestaban su descontento contra el Gobierno Nacional. Foro Penal confirmó 191 procesados y lleva la defensa de 173 casos. Comunicaron que por Jurisdicción Penal los casos suman 183, la mayoría procesados bajo medidas cautelares y en TRibunales penales son 8 personas, la mayoría están privadas de libertad. Hay 18 presos políticos repartidos en 7 por tribunales militares y 11 por tribunales penales. Se conoció que el Tribunal MIlitar declinó su competencia en algunos casos que fueron pasados a jurisdicciones penales ordinarias. de momento son 10 las personas que de estas instancias militares fueron pasadas a tribunales penales ordinarios.

Aseveraron que desde el mes de julio han continuado los allanamientos y las persecuciones con la operación denominada por el Gobierno Nacional “Tun tun”. Esa operación elabora una especie de listas en cada uno de los municipios y eso ha sido causa de terror para la población. Afirmaron que este procedimiento es ilegal y una arbitrariedad.
Dieron a conocer que en Santo Domingo, capital del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, existen 8 presos políticos y el Foro Penal está a la expectativa de confirmar qué va decidir el Tribunal de Control con respecto a ellos, dado que ya el Ministerio Público presentó una acusación contra esos ciudadanos de manera extemporánea y, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, existe un decaimiento de medida privativa de libertad y es por eso que el Foro Penal en Mérida interpuso un recurso de amparo por la vulneración de la libertad. El Foro Penal espera que sea acatado el recurso en las próximas horas se dé la libertad estos ciudadanos.

10 octubre 2017

Durante abril y agosto más de 200 ciudadanos fueron detenidos por protestar según FPV


Posted on  by  in 

Durante las protestas antigubernamentales registradas en el estado Mérida entre abril y agosto de 2017, más de doscientos ciudadanos fueron detenidos por manifestar su derecho a la libertad de expresión  y la libre protesta, asimismo, varias personas fueron objeto   de maltratos crueles y denigrantes por los cuerpos de seguridad del Estado, refirió el Foro Penal Venezolano (FPV) Capitulo Mérida.

El representante de la ONG en la región, Fernando Cermeño, dijo a Caraota Digital que 29 ciudadanos están privados de libertad y son considerados “presos políticos” por el FPV, mientras que 11 enfrentan cortes  militares, “apelamos por la defensa de estos ciudadanos inocentes y exigimos la libertad de todos, no han cometido ninguna clase de delito y actualmente están enjuiciados de manera injusta violándose el debido proceso, además de las normas establecidas en la Constitución Nacional”, comunicó.
Explicó también, que más 150 de los ciudadanos son defendidos por la organización que representa.
Violaciones de derechos humanos fueron escaladas ante la OEA y UE
Respecto a la violación de los derechos humanos, Cemeño comentó que han elevado una serie de denuncias ante la Organización de Estado Americanos (OEA) con detalles del número de causas de lo sucedido a más de doscientas personas procesadas en la entidad, “nuestro director ejecutivo Alfredo Romero puso de manifiesto lo sucedido, una serie de denuncias sobre derechos humanos y delitos de lesa humanidad,  estamos convencidos que se han cometido en Venezuela y particularmente en Mérida contra ciudadanos que salieron a manifestar de forma pacífica”, expuso Cermeño.
El abogado defensor, aseveró que el informe realizado desde la organización que representa fue reconocido por la Unión Europea (UE), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión de la Tortura y el alto comisionado de la ONU, “es una de las fuentes principales que utilizan los organismos internacionales para constatar que en Venezuela hubo violación de derechos fundamentales a los ciudadanos disidentes del Gobierno nacional”.
http://www.caraotadigital.net/regionales/durante-abril-y-agosto-mas-de-200-ciudadanos-fueron-detenidos-por-protestar-segun-fpv/

Sistema de justicia debe ser reforzado para garantizar funcionamiento





La opacidad informativa del sistema de justicia, la falta de coordinación entre los órganos que lo integran y el déficit presupuestario y de personal son los principales hallazgos de la Evaluación del Desempeño del Sistema de Justicia Venezolano (2001-2015), realizada por Acceso a la Justicia.
El sistema de justicia se refiere a los órganos del Estado e instituciones sociales vinculados directamente a la operación del derecho en la solución de casos o conflictos individuales. La Constitución en su artículo 253 establece: “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), los demás tribunales que determine la ley, Ministerio Público, Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, sistema penitenciario, medios alternativos de justicia, ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
Aunque la Constitución no lo haga, debe incluirse como parte del sistema a la Defensoría del Pueblo por ser esencial para garantizar la protección de los ciudadanos frente al Estado en caso de violación de sus derechos humanos.
En Venezuela, algo fundamental como lo es el personal clave del sistema de justicia falla porque es insuficiente. Datos de 2016 dan cuenta de 2.139 jueces activos, de los cuales 73% no son titulares, es decir, no tienen estabilidad en su cargo. Ello deriva en que su imparcialidad e independencia pudieran verse comprometidas por el riesgo de ser removidos en el caso de que tomen una decisión que no obedezca a los intereses políticos del Gobierno.
A esto se añade que para 2016 contábamos con 6,9 jueces por cada 100 mil habitantes. Para 2013, el promedio latinoamericano se ubicaba en 11 jueces por cada 100 mil habitantes.
También nos faltan policías (el estudio tomó en cuenta a la Policía Nacional Bolivariana y la policía científica CICPC, no la policía municipal). Entre 2006 y 2014 hubo una disminución en el número de funcionarios al pasar de 83.177 a 85.057. Para 2014 la tasa de efectivos por cada 100 mil habitantes era de 281, y en 2011 ese promedio en Latinoamérica se ubicaba en 368 policías por cada 100 mil habitantes.
El panorama mejora con la cantidad de fiscales y de defensores públicos. Los fiscales del Ministerio Público pasaron de 1.292 en 2004 a 2.246 en 2017, con un incremento de 44% y una tasa de 7,1 funcionarios por cada 100 mil habitantes. En 2011 el promedio en América Latina era de 7 fiscales. Pero el aumento en el número de quienes se encargan de imputar delitos en representación del Estado no va de la mano de la estabilidad de los cargos, pues sólo 1% de ellos son titulares, ni de la disminución de la impunidad en el país. Los crímenes sin castigo se evidencian por ejemplo en la cantidad de presos, con 50.892 para 2015 cuando en 2014 había 54.895 reclusos, aun cuando la tasa de homicidios aumentó de 82 a 90 por cada 100.000 habitantes, respectivamente.
En cuanto a los defensores públicos, hubo un importante aumento de 147% entre los años 2003 (607 defensores) y 2015 (1.500 funcionarios), pero tampoco este incremento ha sido cónsono con una mejor defensa de los derechos de los ciudadanos, ya que el organismo suele ser un apéndice del Poder Judicial, el cual a su vez está sujeto a los designios del Ejecutivo Nacional.
Si se observa el presupuesto destinado al sistema de justicia se puede encontrar la explicación al creciente déficit de personal, de infraestructura y la falta de modernización de sus procesos en el ámbito nacional. Los recursos asignados a la totalidad del sistema representaron solamente 2,6% del presupuesto nacional en 2005. Para 2015 la situación había empeorado con una asignación de apenas 1,6% con respecto al balance nacional de ingresos y egresos, aunque la Constitución exige un mínimo de 2%.
El órgano que menos dinero recibe es la Defensoría del Pueblo, con apenas 0,00001% (2015) con respecto al presupuesto de la nación, mientras que el Poder Judicial (TSJ, Cortes de Apelaciones y Tribunales) está a la cabeza con 0,8%, habiendo representado su presupuesto 1,8% en el año 2001 y llegando a un máximo de 2,2% en 2007.
Por otro lado, si bien cada institución tiene en su página web información valiosa como sus informes anuales, presupuesto, recursos humanos y estadísticas no suele estar publicada o en el mejor de los casos es irregular en líneas generales, sea porque no se publica en determinados años del período en estudio o es incompleta.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Para que el sistema de administración de justicia funcione y sea eficiente necesita recursos, funcionarios, infraestructura y tecnología adecuados, así como modernizarse en cuanto a procesos, aparte de cumplir requisitos indispensables como la independencia y la imparcialidad, sólo de esta forma los ciudadanos podrán tener la garantía del acceso a una justicia justa y oportuna. Lamentablemente esta no es la realidad venezolana, en la que los órganos encargados de impartir justicia, con el TSJ a la cabeza del Poder Judicial, responden únicamente a los intereses del Poder Ejecutivo que ni así les asigna suficientes recursos, con la consecuente crisis institucional que padecemos y que ha sido reconocida por organismos internacionales que velan por los derechos humanos.
Enlace al informe: https://goo.gl/GyQFv1

Cronología del caso de Gilber Caro





El pasado 11 de enero el diputado suplente a la Asamblea Nacional por el partido Voluntad Popular, Gilber Caro, fue detenido de forma arbitraria por las fuerzas policiales del país, según el vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, Caro habría sido “agarrado in fraganti” en un acto de terrorismo, sin embargo, el parlamentario permaneció desaparecido por más de una semana y no fue tomada en consideración su inmunidad.
La Constitución Nacional ordena que si un diputado de la Asamblea Nacional (AN) es detenido cometiendo un delito, su sitio de reclusión debe ser su domicilio, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considere enjuiciarlo y le solicite permiso al Parlamento. Esto no se cumplió en el caso de Gilber Caro, de quien fue revelado su paradero tras 11 días de desaparición.
Su detención ocurrió cuando el diputado se trasladaba por la Autopista Regional del Centro (ARC) en Carabobo, le acompañaba Steyci Escalona, también dirigente del partido. En el peaje de Guacara ambos fueron interceptados por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) aproximadamente a las 11:20 a.m del pasado 11 de enero.
Caro, quien ya en el pasado había cumplido una pena de 10 años en prisión, pese a su investidura de parlamentario volvió a estar tras las rejas. Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Violencia, quien al igual que Caro, también es un caso de éxito en la reinserción aseguró: “Casi ningún ex presidiario ostenta un cargo público y si lo ocupa, no hablan de su pasado por temor a lo que la gente pueda pensar”, empero, fue precisamente el conocimiento de su pasado lo que hizo más vulnerable a Caro para entrar en la lista de presos políticos en Venezuela, que hoy día asciende a un centenar.
El 22 de enero El defensor del pueblo, Tarek William Saab, informó a través de su cuenta en la red social Twitter que el diputado de la Asamblea Nacional, Gilber Caro se encuentra privado de libertad en el centro penitenciario 26 de Julio, de San Juan de los Morros, estado Guárico.
Detalló que sostuvo una conversación con la ministra Iris Varela, quien confirmó el estado de Caro y el lugar de reclusión, más tarde ella publicaría imágenes del parlamentario recibiendo atención médica y alimentación.
El primer ex presidiario de la historia de Venezuela en ocupar un curul en la Asamblea Nacional, supuestamente fue apresado por planear un golpe de Estado; aún no tiene fecha de audiencia.
Miércoles 11 de enero: Gilber Caro es detenido arbitrariamente por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en el peaje Guacara- San Joaquín. Se conoció que el parlamentario fue trasladado a la sede del Sebin, ubicada en Naguanagua estado Carabobo.
Lunes 16 de enero: El también diputado a la AN Freddy Guevara, escribió en su twitter: “El régimen viola la inmunidad parlamentaria del diputado @gilbercaro al mantenerlo secuestrado más de 120 horas #LibertadParaGilber”.
Martes 17 de enero: El Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, aseguró darle acompañamiento al proceso que se le sigue al diputado, Gilber Caro, para garantizarle sus derechos.
Domingo 22 de enero: Autoridades informan sobre el paradero de Gilber Caro. La ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Valera, compartió en su cuenta en la red social Twitter fotos del diputado de la Asamblea Nacional, desde la cárcel 26 de julio, en San Juan de los Morros, estado Guárico. El partido Voluntad Popular rechazó su detención arbitraria.
Jueves 30 de marzo: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenó enviar al diputado a ser juzgado por un tribunal militar. Dos magistrados salvaron sus votos. Uno de ellos, Danilo Mojica informó por su cuenta de twitter que lo salvó porque consideraba que Gilber Caro goza de inmunidad parlamentaria desde su proclamación.

Secretario General de la OEA presenta cuarto informe sobre Venezuela




Hoy ponemos a disposición de los Países Miembros de la OEA y la opinión pública hemisférica el cuarto informe sobre Venezuela, que demuestra que la democracia fue completamente eliminada el 30 de julio de 2017, tras la instauración de una ilegítima Asamblea Constituyente.
Los tres informes que he presentado hasta ahora tuvieron el objetivo de denunciar cómo desde la “alteración del orden constitucional” se fue pasando a la “total ruptura del orden democrático”.
Desde que asumí mis responsabilidades como Secretario General, manifesté que mi compromiso es con los valores democráticos y con los pueblos que los defienden. El trabajo de la OEA es prever y apoyar soluciones para alcanzar el más permanente desarrollo de la democracia en los países que la integran.
La Secretaría General de la OEA ha venido documentando, denunciando y presentando pruebas de la alteración del orden constitucional, de la ruptura del orden democrático y de las agresiones continuas a la institucionalidad en Venezuela.
El Régimen en Venezuela avanzó a paso firme avasallando los derechos de su gente.
En Venezuela se han violentado en forma sistemática y reiterada los elementos esenciales y los componentes fundamentales de la Democracia como los define la Carta Democrática Interamericana. Esa Carta Democrática -no lo olvidemos- forma parte del Derecho Interamericano aceptado por los Estados y cuyas disposiciones son coherentes con la Carta de la OEA y, por tanto, no constituyen intervención en los asuntos internos de los Estados Miembros.
En Venezuela no hay hoy respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, no hay Estado de Derecho y se atenta permanentemente contra los partidos y organizaciones políticas. Tampoco hay separación e independencia de los poderes públicos y, a partir del 30 de julio, ya no hay elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la soberanía del pueblo.
El proceso que llevó a la instalación de la Asamblea Constituyente quebrantó las disposiciones constitucionales sobre universalidad del voto. Fue un proceso viciado desde su origen, plagado de irregularidades y violencia, en el que se violaron las libertades básicas de la ciudadanía.
El propio rector del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, denunció la inconstitucionalidad, la falta de controles y la gravedad de lo ocurrido. La empresa Smartmatic que trabaja en la plataforma tecnológica de votación con el gobierno de Venezuela desde 2004, dijo abiertamente que hubo “manipulación”. La Comisión de Venecia, en fin, denunció que no se respetó el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, por cuanto la información para la conformación de los registros electorales “pudo fácilmente ser manipulada”.
La ilegal Asamblea Constituyente despojó de sus funciones legislativas a la legítima Asamblea Nacional, aquella que fue electa por el pueblo en sufragio universal, directo y libre a finales de 2015. En una burla absoluta al orden institucional, la presidenta de la Asamblea Constituyente declaró que la Asamblea Nacional no ha sido disuelta, sino que sigue siendo un poder legislativo pero sin funciones legislativas.
Las dos primeras acciones de la Asamblea Constituyente, dirigidas a neutralizar la Asamblea Nacional y la Fiscal General, confirman que la separación de poderes es ya en Venezuela una entelequia. Aunque ambos poderes legítimos del Estado han intentado salvar el principio del control mutuo, éste ha sido totalmente abolido por el Régimen.
En Venezuela hay hoy un Régimen que ha perdido su legitimidad de origen. Nicolás Maduro puso su cargo a disposición de la Asamblea Nacional Constituyente, y ésta se lo reintegró. Esta validación por un órgano ilegítimo y fraudulento vuelve su cargo definitivamente inconstitucional.
Esta deslegitimación surge del tortuoso proceso que comenzó con la ilegal anulación del referéndum revocatorio en 2016 -equivalente a anular una elección. A partir de ahí, el Régimen ha desconocido los principios básicos del Estado de Derecho, y ha violado el sistema legal y sus instituciones. Este Régimen ha desconocido el Poder Legislativo, ha coparticipado los poderes Judicial y Electoral y ha retirado a los ciudadanos sus garantías fundamentales. Este Régimen, en fin, ha desconocido los fundamentos jurídicos esenciales y ha actuado por fuera de la Constitución y la ley.
No se trata de aislar al pueblo venezolano, se trata de apoyarlo, condenando al régimen dictatorial.
Es por eso que hago las siguientes peticiones:
Primero: Reiterar la solicitud que formulamos en el pasado para que la comunidad internacional continúe aplicando sanciones cada vez más duras contra el Régimen y sus autoridades
Segundo: Reconocer a los países del Hemisferio que han declarado que no aceptarán los resultados de la Asamblea Constituyente del 30 de julio de 2017 y que, en consecuencia, los actos derivados de la misma carecen de legitimidad.
Tercero: Reafirmar la solidaridad con el pueblo de Venezuela.
Cuarto: Admitir que la situación actual de la República Bolivariana de Venezuela representa un riesgo para la paz y seguridad hemisférica, debido a la grave crisis humanitaria y migratoria y los vínculos comprobados de estructuras del Estado con el crimen organizado internacional.
Quinto: Ordenar la reparación al pueblo venezolano por la violación de los instrumentos internacionales mencionados anteriormente mediante las siguientes acciones:
– La anulación del proceso de Asamblea Constituyente.
– La cesación inmediata de la represión.
– La liberación de TODOS los presos políticos.
– La investigación a gran escala de los actos de figuras clave del Régimen y sus subordinados, para garantizar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra la población civil.
– La realización de elecciones libres, justas y universales, a la brevedad y con observación internacional calificada.
– El retorno al orden constitucional con pleno respeto de la separación de poderes de los poderes públicos.
– El establecimiento de un mecanismo eficaz de lucha contra la corrupción.
– La integración al Tribunal Supremo de Justicia de los magistrados juramentados.
Exigimos que no se negocie la paz, la democracia ni la libertad, porque son nuestros bienes más altos y son irrenunciables, no podemos permitir que el Régimen haga abdicar de sus bienes más altos a los venezolanos. Paz, democracia y libertad deben ser el resultado del diálogo, y no materia de negociación. Las partes en diálogo deben escuchar la voz de la OEA en la defensa de sus principios, que son los que le darán garantías al pueblo venezolano.
Ninguna negociación debe estar basada en el reparto de poder, sino en la redemocratización del país.

http://www.accesoalajusticia.org/wp/perfil-poder-judicial/secretario-general-de-la-oea-presenta-cuarto-informe-sobre-venezuela/

¿Cuál es la trampa detrás de la decisión de la Sala Electoral del TSJ?

9 de octubre de 2017

Con la celeridad que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tiene reservada a las decisiones que benefician al poder, las salas Constitucional y Electoral decidieron que algo que era un derecho se convirtiese en una potestad arbitraria por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE): la sustitución de candidaturas de cara a las elecciones regionales del 15 de octubre.
Mediante la admisión de un recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), el TSJ ratificó que la sustitución de candidaturas de cara a las elecciones regionales de este 15 de octubre, tenía como fecha límite 10 días antes de los comicios. El problema estuvo en que, según denunciaron partidos políticos de oposición, el CNE —que optó por el silencio— no tramitó el reemplazo de los abanderados inscritos inicialmente por los ganadores de las primarias. De manera que el lapso venció y la campaña opositora se centra ahora en evitar que sus simpatizantes incurran en votos nulos por la confusión con las candidaturas.
La presidenta del poder electoral, Tibisay Lucena, reapareció y ratificó que efectivamente el lapso se venció y aseguró que sí tramitaron 189 solicitudes de modificaciones de candidaturas. ¿Pero de quiénes? No lo dijo.
El artículo 63 de la Lopre es claro: “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”. Como nítidamente señala la norma citada, es un derecho de los partidos políticos el modificar las postulaciones que hagan siempre que sea en el mencionado lapso previo a la elección de que se trate.
En la decisión del TSJ se interpretó que dicho artículo no dice lo que dice, sino que en realidad se trata de algo diferente, pues para la Sala Electoral una cosa es el derecho de los partidos para hacer modificaciones y otra cosa es que el CNE no pueda fijar “la oportunidad para el cambio o modificación de postulación de candidatos o candidatas”, pues esto es de su competencia y por tanto “podrá establecerla mediante lapso o término que apreciará de acuerdo a las particularidades y requerimientos técnicos de cada proceso electoral, siempre y cuando no sobrepasen los diez días anteriores al acto de votación”.
Lo primero que debemos decir de este argumento es que el artículo 63 en ninguna parte menciona al CNE, de modo que interpretar un derecho de los partidos como una potestad del ente comicial es ajeno a la norma interpretada, y en segundo lugar, si el artículo indica que los cambios se pueden hacer hasta diez días antes de las elecciones no tiene sentido que se dé el poder al CNE para que sólo se pueda hacer dos meses antes (y en un solo día), pues a partir de ello la norma queda vacía de contenido.
Conveniente confusión
Recordemos que la Asamblea Nacional Constituyente ordenó que las elecciones regionales se adelantaran mediante un “Decreto Constituyente” (figura esta que no se encuentra prevista en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico), de fecha 12 de agosto de este año. El CNE hizo una reprogramación de las actividades electorales y, curiosamente, ese mismo día publicó un nuevo cronograma electoral que estableció como fechas para la postulación de candidatos los días 13 y 14 de agosto y apenas 24 horas después de este cierre, es decir para el 16 de agosto, como único día para que los partidos hicieran las sustituciones y modificaciones de candidatos que consideraran conforme lo establece la ley sobre la materia.
Llama la atención que el CNE no había dicho nada hasta ahora, sabiendo que la MUD realizaría las elecciones internas (10 de septiembre) y tampoco contestó a las solicitudes de la coalición de sustituir a los candidatos elegidos en primarias.
Debemos indicar que la decisión del CNE, ahora aprobada por la Sala Electoral, viola el artículo 67 de la Constitución, que indica que los ciudadanos tienen derecho a formar partidos políticos y que al efecto “sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes”. Ahora bien, dar apenas 24 horas entre la postulación y la oportunidad para hacer modificaciones impide, obviamente, que se realice ningún tipo de primarias, así que sólo por esta razón la decisión del CNE y de la Sala Electoral es contraria a la Constitución y violatoria de los derechos humanos de los electores, quienes deberían estar informados fielmente de cuáles son los verdaderos candidatos a ser elegidos. Ahora ocurrirá que los ciudadanos se encontrarán en el tarjetón a personas que renunciaron y que no son abanderados, dando paso a la confusión a la hora de votar por los gobernadores de cada estado.
Es decir, si alguien que no sabe que el candidato de su preferencia renunció a su pretensión de ser electo en favor de otro, este voto será considerado nulo en perjuicio no sólo del candidato que quedó elegido sino también del propio elector que no tenía conocimiento de este cambio. Esta es la trampa detrás de todo este tinglado. Ahora la tarea de la oposición de aquí al domingo de informar a los votantes será ardua, ya que por supuesto el CNE no hará nada al respecto.
Por otro lado, queremos destacar el hecho de que la Sala Constitucional fue la que inicialmente conoció (4 de octubre) el recurso de interpretación del artículo 63 de la Lopre, introducida por el ciudadano Omar Ávila. El mismo día 4 dicha instancia declinó la competencia, el día 5 la Sala Electoral tomó el caso y en esa misma fecha dictó sentencia. Tal celeridad no la vemos, por ejemplo, en el caso del juicio de los diputados de Amazonas, que ya tiene 22 meses sin decisión, dejando sin representación legislativa a todo un estado y que ha servido de excusa para justificar el desacato de la Asamblea Nacional y anular toda su actuación.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando un tribunal, como es la Sala Electoral del TSJ, dicta una decisión en apenas unas horas para facilitar los intereses del poder y tratar de respaldar decisiones arbitrarias y violatorias de los derechos humanos, como lo es la del CNE, queda una vez más en evidencia la parcialidad de ese órgano jurisdiccional, y sobre todo se afecta nada menos que la fuente realmente originaria del poder de este país como lo es la soberanía popular, pues la misma se verá afectada al presentarse una oferta electoral que no fue la que decidieron los ciudadanos, sino la que le interesa al poder.

http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/cual-es-la-trampa-detras-de-la-decision-de-la-sala-electoral-del-tsj/

05 octubre 2017

Magistrados venezolanos perseguidos por el régimen de Maduro ejercerán sus funciones desde el exilio

Los jueces iniciarán una gira por al menos cinco países para intentar crear un cerco internacional contra el régimen
Ricardo Sánchez-Silva | 8/28/2017, 10:53 a.m.
Magistrados venezolanos perseguidos por el régimen de Maduro ejercerán sus funciones desde el exilio
JUECES. Ramsis Ghazzaoui y Miguel Ángel Martín (der.) en DC. | RICARDO SÁNCHEZ-SILVA



Diez magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano, nombrados legalmente por el Parlamento opositor de ese país, se encuentran en EEUU tras la voraz persecución por parte del régimen de Nicolás Maduro. Los funcionarios se organizarán como cuerpo colegiado para asumir sus funciones Constitucionales y trabajar de la mano de ONG e instituciones de justicia en al menos cinco países.
La información la dio a conocer el juez electo, Miguel Ángel Martín junto a su colega, Ramsis Ghazzaoui, en un foro realizado en la sede de la organización Freedom House en Washington DC, llevado a cabo junto a El Tiempo Latino y Tu País Foundation.
“El objetivo en EEUU es iniciar funciones como magistrados, no desde el punto de vista jurisdiccional, sino de nuestro deber Constitucional para luchar por la soberanía de nuestro país, el rescate de la democracia y el Estado de Derecho resquebrajado en Venezuela”, declaró Martín.
Según Ghazzaoui, además de USA, visitarán Colombia, Argentina, México, España y Bélgica (Parlamento Europeo en Bruselas).

La designación

El TSJ en Venezuela está compuesto por 32 magistrados principales. En esta oportunidad la Asamblea Nacional designó 33, incluidos los suplentes. La diferencia de otros procesos similares anteriores, es que antes de realizar tal nombramiento más de 7 millones y medio de votantes respaldaron la renovación de poderes.
“Formamos parte de un cuerpo colegiado que ha sido designado, elegido y juramentado, siguiendo los pasos estrictamente como lo establece la Constitución vigente en Venezuela y la ley, es inédito porque se produce la legitimidad de origen, que es parte del nombramiento hecho por la Asamblea Nacional, se creó un comité conformado por diputados del parlamento y miembros eminentes de la sociedad civil, se abrieron las postulaciones e inscribieron a unos 156 profesionales para aspirar al cargo de mayor jerarquía en el sistema de justicia venezolano, como es el de magistrado del TSJ”, aseveró Martín.
La revisión de las credenciales de los participantes fue exhaustiva por parte del comité, quien además realizó entrevistas personalizadas a cada postulante sobre la visión de la justicia en Venezuela, la ley y la sociedad. Todos los pasos se cumplieron a cabalidad, a diferencia de la designación de los jueces que ahora usurpan los cargos, la cual se realizó por la Asamblea Nacional chavista saliente en 2015 con una serie de irregularidades que violan la Constitución .

La persecusión

Los magistrados aprovecharon la oportunidad para denunciar las torturas, tratos crueles e inhumanos que sufre su colega, Ángel Zerpa, detenido de manera ilegal por el régimen de Maduro. Martín aseguró que “se encuentra en un baño y sin comida” hace más de 20 días.
“Apenas ayer recibió la visita de sus familiares y evidentemente la tortura y forma tan clandestina como ha sido tratado el caso del compañero Zerpa tiene que llamarnos la atención. Esta fue una detención inconstitucional e ilegal porque para poder enjuiciar a un magistrado del TSJ, así como al presidente o vicepresidente de la República tiene que declararse un Antejuicio de Mérito por la Sala Plena. Por supuesto, en el caso nuestro no podían hacerlo porque nosotros formamos parte de ella”, indicó.

Foro Penal Venezolano, Ante el Anuncio de la ANC de Promover y Discutir Una Ley de Amnistía para los Presos Políticos

Octubre 5 de 2017. foropenal.com


En fecha 4 de octubre de 2017, a través de la ciudadana Delcy Rodríguez, se hizo del conocimiento público que la Asamblea Nacional Constituyente discutiría un proyecto de Ley de Amnistía para favorecer a los presos políticos en Venezuela. Sobre este particular, el Foro Penal Venezolano expresa lo siguiente: 

1. Toda fórmula legitima, apegada a la Constitución y leyes vigentes, que implique el cese definitivo de la prisión y de la persecución por motivos políticos en Venezuela es bienvenida. Desde el punto de vista constitucional y legal, y con base en la Constitución de la República Bolivariana de 1999, que sigue vigente (Art. 187, numerales 1º y 5º), la facultad de legislar y la de decretar amnistías reside exclusivamente en la Asamblea Nacional (AN), por lo que es a este órgano del Poder Público al que le corresponde emitir la amnistía, incluso bajo la forma inmediata y plenamente vinculante del Decreto Legislativo, sugerida formalmente a la AN por el FPV a la AN EL 11 de enero de 2016. 

2. Toda amnistía debe ser amplia y plena, y debe abarcar la totalidad de las investigaciones penales, disciplinarias o sancionatorias relacionadas con los todos hechos de trascendencia nacional que en nuestra historia reciente dieron lugar a la injusta y arbitraria persecución judicial, fiscal, policial, laboral o administrativa de ciudadanos por motivos políticos. Además, debe contemplar y abarcar no solo a los presos políticos, esto es, a aquellos que, al momento de su entrada en vigencia, efectivamente se encuentren privados de su libertad, sino además a los miles de personas que se mantienen en libertad restringida (bajo medidas cautelares) y con procesos penales pendientes, también por motivos políticos, y a quienes hayan sido forzados al exilio a causa de su posición opositora o disidente contra el gobierno venezolano, tanto desde que Nicolás Maduro asumió la Presidencia de la República, como antes, desde que Hugo Chávez Frías fue electo presidente hasta el momento en el que dejó de serlo. 

3. Para que una Amnistía sea verdaderamente acatada por todos los órganos del Poder Público, y más allá, para que sea respaldada y aceptada por la ciudadanía, debe ser consultada con todos los actores sociales, especialmente, debe consultarse a los presos, perseguidos y exiliados políticos, con las víctimas de la represión y con las ONG y demás factores que consecuentemente se han encargado del registro de las graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos que se han materializado en nuestro país en los últimos lustros. Una Amnistía que solo refleje el sentir de un sector político o que recoja las opiniones de unos pocos no pasará de ser un reconocimiento expreso de la realidad de la persecución por motivos políticos en Venezuela, y no es ni será legítima ni vinculante. 

4. Desde el Foro Penal Venezolano, hemos promovido la amnistía en diversas oportunidades y en distintas instancias desde el año 2007, y estamos a la orden de toda Venezuela para contribuir con nuestros datos, conocimiento y experiencia, en el logro de la libertad de todos los presos políticos y en el del cese absoluto y sin condiciones de cualquier forma de persecución por motivos políticos en nuestra nación. Nuestro camino es la libertad. 

Foro Penal Venezolano 
Alfredo Romero - Director Ejecutivo 
Gonzalo Himiob Santomé - Director 
Alonso Medina Roa - Director 
Robiro Terán - Director 
Mariela Suárez - Coordinadora Operativa Nacional 
Dimas Rivas - Coordinador Estado Aragua 
Luis Armando Betancourt - Coordinador Estado Carabobo 
Laura Valbuena - Coordinadora Estado Zulia 
Ezequiel Monsalve - Coordinador Estado Bolívar 
Raquel Sánchez - Coordinadora Estado Táchira 
José Armando Sosa - Coordinador Estado Monagas 
Lucía Quintero - Coordinadora Estado Barinas 
José Reyes - Coordinador Estado Falcón 
Pedro Troconis - Coordinador Estado Lara 
Fernando Cermeño - Coordinador Estado Mérida 
Alberto Iturbe - Coordinador Estado Miranda (Altos Mirandinos) 
Adriana Nápoles - Coordinador Estado Miranda (Valles del Tuy) 
Rossana Carreño - Coordinadora Estado Anzoátegui 
Olnar Ortiz - Coordinador Estado Amazonas 
Néstor Gutiérrez - Coordinador Estado Cojedes 
Pedro Arévalo - Coordinador Estado Nueva Esparta 
José Torres Leal - Coordinador Estado Portuguesa 
Daniel Salazar - Coordinador Estado Sucre 
Rafael Maldonado - Coordinador Estado Trujillo 
Gabriel Gallo - Coordinador Estado Yaracuy 
Wiecza Santos - Coordinadora Estado Apure