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20 noviembre 2016

Poder Electoral y la responsabilidad de preservar voluntad del pueblo


El Poder Electoral tiene la responsabilidad de organizar, administrar, supervisar y vigilar los procesos electorales y también referendarios. Desde que la Constitución entró en vigencia el cómo y cuándo se realizan esos procesos electorales ha quedado siempre en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE), actuando como órgano rector del Poder Electoral.
La preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto, se asume constitucionalmente como el principio fundamental del Poder Electoral; a lo largo de estos años, el Poder Electoral, lejos de asumir la tarea diligente de preservar esa voluntad del pueblo, lo que ha venido haciendo de manera sistemática es obstaculizar y complicar los procesos electorales. Para el CNE el ciudadano se ha convertido en permanente “sospechoso de fraude”, más que en un elector que ejerce legítimamente su derecho soberano de expresarse a través del voto.
La discrecionalidad con la cual el Consejo Nacional Electoral ha definido los cronogramas electorales a lo largo de estos 16 años invita a evaluar la conveniencia de definir legalmente fechas exactas para los procesos electorales. Veamos rápidamente lo que ha sido el cronograma y la ejecución de los procesos electorales regionales y municipales desde que la Constitución entró en vigencia e introdujo como Poder Público al Poder Electoral:
Empecemos por recordar que en 16 años se han desarrollado 3 procesos electorales regionales y municipales, los cuales se han desarrollado en fechas que no han coincidido de manera exacta o rigurosa con el final del período de gestión para el cual han sido elegidas las autoridades respectivas; en tal sentido, recordemos: las megaelecciones se realizaron el 30 de julio de 2000; posteriormente se renovaron autoridades para el 30 de octubre de 2004; luego para el 23 de noviembre de 2008 y en la última ocasión, el proceso electoral regional se realizó el 16 de diciembre de 2012.
Es importante destacar que, desde la megaelección de 2000 y hasta el proceso electoral del año 2008, las elecciones regionales incluían como opción electoral la elección de los Alcaldes.  Los Concejales y Juntas Parroquiales fueron elegidas en otros procesos electorales, el primero se realizó el 30 de diciembre de 2000 y el segundo el 07 de agosto de 2005.
Los Concejales, atendiendo al período legislativo local, debieron haber sido renovados en otro proceso electoral en el año 2009, pero el mismo fue pospuesto para el último semestre del año 2010 y luego, mediante la función legislativa de la Asamblea Nacional, se suspendió otra vez hasta nuevo aviso y así se extendió de manera indefinida y unilateral, sin consulta previa, el período de gestión legislativa de los Concejales y de los Alcaldes.
Ese nuevo aviso lo hizo el CNE para el mes de abril de 2013, pero luego se pospuso nuevamente para el 8 de diciembre del 2013 cuando finalmente los venezolanos tuvimos la oportunidad, porque así lo dispuso el CNE, de participar en el proceso electoral municipal.
En ese proceso electoral de 2013, se unieron la elección de Alcaldes y Concejales, pero se eliminaron las Juntas Parroquiales como opción electoral para la consulta de los electores. Es decir, hubo un retroceso importante y se redujeron las opciones para elegir autoridades locales.
El ciudadano, como fuente de la legitimidad, ha sido ignorado en las decisiones del Consejo Nacional Electoral y ahora, nuevamente, el ente rector electoral, sin consulta previa y de manera unilateral, pospone hasta finales del primer semestre del año 2017 las elecciones regionales, que formalmente y respetando los tiempos, debieron realizarse a finales de 2016.   Por segunda vez en 16 años, se extiende unilateralmente el período de gestión de autoridades electas, desconociéndose el mandato originario del pueblo soberano.
Esa suspensión del proceso electoral regional, vino acompañada de la decisión de suspender el proceso de recolección del 20% de las firmas para activar el Referendo Revocatorio contra el Presidente Nicolás Maduro, la razón que argumenta el CNE tiene que ver con las decisiones que tomaron tribunales penales de distintos estados del país.
Ese CNE, quien previamente había validado y reconocido la legalidad del 1% de las firmas recibidas, lejos de preservar la voluntad del pueblo, principio fundamental que constitucionalmente sustenta su actuación, prefirió asumir el principio de “sospecha permanente” y suspender el proceso convocado para recabar el 20% de las firmas de los venezolanos.
No es la primera vez que se impide a los venezolanos ejercer el derecho a participar mediante el uso de herramientas como el referendo, recordemos la decisión de la Sala Electoral de enero de 2003[1], cuando se ordenó al CNE suspender el Referendo Consultivo que se había solicitado formalmente ante el Consejo Nacional Electoral con el respaldo del 10% de los electores, proceso que había iniciado en los primeros meses del año 2002[2].
El ciudadano venezolano, a lo largo de estos 16 años, ha sido irrespetado por el Poder Electoral, que no ha sabido cumplir su deber moral y ético de preservar la voluntad popular expresadas oportunamente y soportadas con firmas legítimamente consignadas.  Este Consejo Nacional Electoral lo que ha sabido hacer en estos años ha sido introducir procesos y pasos con la firme intención de impedir el avance efectivo de la voluntad del pueblo en actos soberanos reconocidos por la Constitución vigente.
En tal sentido, recordemos el firmazo de enero de 2003, el reafirmazo celebrado entre noviembre y diciembre de 2003, el reparo realizado en mayo de 2004 y finalmente el proceso de recolección del 1% de las firmas para iniciar el proceso de recolección del 20% de las firmas necesarias para activar el Referendo Revocatorio.
El ciudadano, frente a ese Poder Electoral, no ha hecho otra cosa que reivindicar el principio de participación electoral y cuando ha podido, ha demostrado que la voluntad del pueblo se impone de manera contundente, pacífica y cívica.
En 2004, el Poder Electoral no pudo evitar el Referendo Revocatorio al fallecido Hugo Chávez, en 2007 no pudieron imponer la reforma constitucional; pese a ser indefinida la suspensión de las elecciones municipales, tuvieron que hacerla en 2013 y ello contribuyó a relegitimar al Poder Público Municipal, acosado y atacado por el modelo comunal; en el 2015 no pudieron evitar el rescate de la Asamblea Nacional, la única Asamblea no oficialista que ha funcionado en los 16 años como República Bolivariana de Venezuela.
El ciudadano ha entendido que el voto es una herramienta indiscutible de resistencia y que el voto representa la oportunidad real y efectiva de lograr la transformación política que el país reclama.   La defensa del voto supone la defensa de la Constitución y la defensa de la Democracia, para ello la Asamblea Nacional propuso la conformación de un Movimiento Cívico Nacional, tarea que hoy más que nunca es urgente y necesaria.
[1]TSJ. Recuperado el 9 de noviembre de 2016. Online en: http://historico.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?...
[2]AVN. Solicitud de Referendo Consultivo 2002: un caso de salida electoral.  04 de noviembre 2013. Online en: http://www.avn.info.ve/contenido/solicitud-referendo-consultivo-2002-caso-quotsalida-electoralquo

https://politikaucab.net/2016/11/11/el-poder-electoral-y-la-responsabili...