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23 octubre 2016

Se quitaron el disfraz




La nota de prensa semanal

Lo que ha ocurrido con la decisión de cinco jueces penales de primera instancia, llamados en el nuevo Código Procesal Penal, jueces de control, no era de extrañar en un gobierno que perdió la confianza del pueblo y se extravío en las expectativas sembradas a la población, pero es una perversión judicial.

La decisiones dictadas a título de medidas cautelares por jueces incompetentes por la materia, constituyen un adefesio, no por la ignorancia que ellas conllevan, sino porque son irremediablemente la consecuencia del desmoronamiento de la majestad en el ejercicio de la noble función jurisdiccional. Prefiero un Juez cargado de expedientes a un Juez cargado de miedos y de temores.

Estamos viviendo la peor pesadilla en la vida republicana del país; la impotencia de los ciudadanos de acudir a las instancias legales en defensa de la Constitución y la democracia, se estrellan ante el propósito de un gobierno forajido que pretende gobernar a punta de bayonetas y con la utilización del más alto tribunal, así con minúsculas, incluidos ahora   jueces de mediana jerarquía, para esconder la facha de la Sala Constitucional y desconocer la voluntad mayoritaria del país.

Ya no importa el uso de los dineros públicos para fines personales de los gerifaltes del gobierno, de lo que se trata es del poder por el poder mismo porque se saben derrotados y entienden que la justicia tarda pero llegará. Ellos aprendieron el consejo del viejo dictador cubano, Fidel Castro, quien les inoculó el veneno de las dictaduras de no hacer elecciones cuando se sabe que no las tienen ganadas, pero tambien les inoculó el de la cobardía y para ello utilizan peligrosamente como caballos de troya a estos jueces para violar la Constitución.

Que no quepa duda, ni Fujimori, ni Pérez Jiménez ni Pinochet fueron peores que este gobierno, estamos en presencia de una dictadura de nuevo tipo.

El derecho al sufragio, al ejercicio del voto para elegir a sus gobernantes o revocarles el mandato, es un derecho constitucional que se inscribe en el rango de los derechos y garantías que se consagran en nuestra Carta Magna como derechos fundamentales. Así lo señala el llamado librito azul por los jerarcas del chavismo, el mismo que fue calificado como la mejor Constitución del mundo, en el título de los deberes, derechos humanos y garantías constitucionales, advirtiendo que la falta de reglamentación de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

De modo, pues, que en esta pesadilla que vivimos los venezolanos de violación flagrante a la Constitución, podemos concluir que no hay en Venezuela efectividad de los derechos constitucionales, si los órganos que ejercen el poder judicial, a requerimiento de los interesados no tienen la competencia material para dictar decisiones que afecten aquellos derechos constitucionales, entre ellos el derecho a revocar el mandato de un presidente de la República en los términos establecidos en la Constitución.

Ciudadanía y política

Acuerdo sobre el rescate de la democracia y la Constitución

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA
Y LA CONSTITUCIÓN


CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así como las relaciones del poder público con los ciudadanos.

CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.

CONSIDERANDO

Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se alcancen pacífica y cívicamente.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la democracia y del voto.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.

CONSIDERANDO

Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.

CONSIDERANDO

Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala Constitucional Nro. 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia de la democracia y del Estado de Derecho.

CONSIDERANDO

Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.

CONSIDERANDO

Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de independencia y objetividad.

CONSIDERANDO

Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis democrática, económica y social en nuestro país.

CONSIDERANDO

Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de los derechos fundamentales y de promover la democracia.

CONSIDERANDO

Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.

ACUERDA

PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.

SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.

TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.

CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.

QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.

SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.

SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.

OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.

NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.

DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ          JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente                      Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO       BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario                                     Subsecretario

No necesitamos más normas, pero sí mejores jueces

Nuevamente se aflojan las cuerdas que sujetan el Poder Judicial al Derecho, y lo cierto es que ya no quedan muchas. El pasado agosto fueron publicadas las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Como observatorio venezolano de justicia, debemos manifestar la preocupación que nos causan los errores e incongruencias de esas Normas, porque no permitirán que tengamos los jueces imparciales e independientes que necesitamos.

El 23 de agosto, y dos meses después de emitidas por la Sala Plena del TSJ, se dieron a conocer oficialmente mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 40.972 las Normas que regirán los procedimientos necesarios para que un ciudadano pueda convertirse en juez y mantenerse en su cargo. Esto, aunado al hecho de que han transcurrido más de 10 años desde el último concurso de oposición, nos demuestra que el tema no es una prioridad y nunca ha habido prisa para resolverlo.

Ahora bien, el artículo 1 de las Normas asegura que su finalidad es cumplir lo establecido por el artículo 255 de la CRBV. Sin embargo, el artículo mencionado establece un único modo de ingreso a la carrera judicial: concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los candidatos; garantizando además, la participación ciudadana en el proceso de selección. Desgraciadamente  esto está lejos de lo que prevén las nuevas Normas.

Vale la pena resaltar que ya en 2005 se habían dictado otras normas que regulaban tales concursos (Gaceta Oficial N° 38.282 del 28-09-05) pero nunca se ejecutaron. Es decir, no se ha hecho concurso alguno desde entonces. Cabe preguntarse, ¿por qué crear un nuevo procedimiento si ni siquiera se realizó el anterior? En consecuencia el que dicten las normas no es garantía alguna de que se cumpla la Constitución.

Una vez más recordemos que desde hace más de 10 años no se realizan tales concursos, lo que ha ocasionado que la mayoría de los jueces del país sean jueces provisorios (alrededor del 60%). Esto nos lleva a la preocupante realidad: la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones. Esto implica que pueden ser removidos con un simple oficio, por lo que es imposible contar con jueces imparciales e independientes, ya que están más pendientes de no ser destituidos que de proteger los derechos de los ciudadanos.

Aunado a ello, el artículo 5 de las Normas ratifica la estabilidad que deben gozar los jueces y señala que solo pueden ser suspendidos o destituidos mediante el procedimiento establecido en el Código de Ética correspondiente. Sin embargo, Acceso a la Justicia debe recordar que en sentencias recientes el TSJ decidió que el código de ética no sería aplicable a los jueces provisorios, privándolos del derecho al debido proceso y sujetándolos a la simple recepción de un oficio de destitución de manera sumaria. Si la mayoría de jueces son provisorios y no tiene derecho al debido proceso, ¿qué queda para los ciudadanos que estamos en sus manos?

Adicionalmente, en las normas el poder de decidir las condiciones, lapsos y en general el proceso de los concursos lo tiene una Comisión Judicial, a la que también se le otorga la potestad de nombrar y destituir libremente a los jueces sin obedecer a procedimiento alguno. En ese sentido, las Normas no implican un plan para acabar con la provisionalidad sino que la perpetúan, lo que responde a la necesidad de mantener el poder de elegir a dedo cuáles funcionarios integrarán los tribunales.

Sobre lo antes dicho, Acceso a la Justicia no puede dejar pasar que las Normas se contradicen al establecer –y luego vulnerar- los principios que deben regir los concursos de oposición, señalados en el propio artículo 6 de las mismas.
En primer lugar se menciona el principio de igualdad de trato, pero la Disposición Transitoria Primera ordena un “Concurso de Oposición Público a ser convocado de inmediato para los jueces y juezas activos”. Es decir, se privilegia a los jueces provisorios actuales, nombrados a dedo y que no cumplieron requisito alguno para serlo, excluyendo a otros ciudadanos que podrían estar mejor capacitados para el ejercicio de la magistratura.

Como si no fuera suficiente, la participación popular es otro principio que debe privar según las Normas pero solo está presente en dos elementos: el primero, la integración de los jurados por un miembro del Poder Popular (entidad dirigida según la ley que la regula a la construcción del socialismo, ideología que no representa a la generalidad de la población y que es además un concepto no contenido en la Constitución); el segundo, la presentación de objeciones y observaciones a las personas que resulten ganadoras del concurso, sin que exista obligación alguna de dar respuesta a las mismas, dejando a discreción del jurado tomarlas en cuenta o no por muy graves que sean (pongamos como ejemplo el que un candidato haya sido condenado por homicidio). Estas dos situaciones ponen de manifiesto una evidente violación del derecho de participación ciudadana, pues en la primera circunstancia se atiende a una parcialidad política y en la segunda se pueden obviar las objeciones presentadas sin dar ninguna explicación.

Finalmente las Normas permiten que la Comisión Judicial (aunque se hagan los concursos) siga nombrando a dedo a los jueces, en vez de utilizar a los que figuren de primeros en los respectivos escalafones para llenar las suplencias, lo que pone de manifiesto la intención de perpetuar la elección arbitraria de jueces.

En conclusión, las Normas no resuelven el grave problema que representa la designación a dedo de los jueces, puesto que no se espera con ellas que se abandone la provisionalidad que existe hace más de 16 años, ni se busca que los concursos garanticen el ingreso de las personas más capacitadas. Dadas las circunstancias, dichas Normas representan solo un grado más de separación entre el Derecho y el Poder Judicial.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Un Poder Judicial no puede estar compuesto por jueces que teman perder sus cargos si no responden a una orden, que no tengan estabilidad o que de plano no estén capacitados para ocupar el lugar de ser garantes de la Constitución y las leyes de la República. Jueces así no pueden ser imparciales o independientes como exige la Carta Magna.

Por ello, no es que necesitemos más normas para regular los concursos de ingreso para jueces, pues lo que necesitamos es que la Constitución se cumpla para garantizar nuestro acceso a la justicia, y que esta sea imparcial y de calidad. La respuesta está en tener los jueces adecuados, y eso solo se puede lograr con un procedimiento libre y eficiente para seleccionarlos.

Enlace a la nota: https://goo.gl/iJljbt
Enlace a la infografía: https://goo.gl/lNjpMx 

​Responsable de Medios
Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la Justicia
+58 212 2271927
Número: 
5
Mes: 
Octubre
Año: 
2016

05 octubre 2016

Profesores fueron asesinados por su hija en Maracay Estado Aragua

La hija de la autora intelectual del doble homicidio esta de pronostico reservado.

Gran consternación y repudió causaron en la colectividad aragüeña sobre la muerte de dos profesores, cuyo hecho de sangre ocurrió a eso de las 5:00 de la tarde del sábado en el interior de una quinta ubicada en la calle Diego de Lozada, en la urbanización Andrés Bello, zona norte de Maracay.

La comisario general Mercy Bracho, directora regional del Cicpc, acompañada del jefe de la División de Homicidios, comisario Yemar Arreaza, anunció a los medios de comunicación que el doble homicidio había sido resuelto en un lapso de 48 horas aproximadamente.

Dijo que el móvil se orientó hacia el robo de los objetos personales de los esposos Omar Alberto Hernández Sabatino (72), docente jubilado de la Facultad de Agronomía del núcleo de la UCV Maracay y Addays Virginia Hernández Hernández, de 67 años, profesora de la escuela La Consolación. De la relación procrearon tres hijos, todos ellos profesionales universitarios.

Las investigaciones condujeron al paradero de su hija Ana Virginia Hernández Hernández, de 38 años de edad, madre de la menor de 11 años que se encuentra recluida en estado crítico en el Hospital Central de Maracay. La sospechosa es técnico medio en administración.

La ciudadana figura como la autora intelectual de la muerte de sus padres. Ella, en un centro comercial del perímetro de la ciudad, planificó la desaparición física de los educadores “porque la tenían obstinada”. Sus padres la orientaban y reprendían debido a su conducta.

En ese “acto maquiavélico”, asimismo, estuvo presente su compañero sentimental Víctor Angel Brito Bolívar (45) y en la escena del crimen participaron además Arturo José Candiales Escobar, de 27 años y su mujer Yusmary Alejandra del Valle Méndez Rodríguez, de 32 años.

Ana Virginia, el día de los hechos, manifestó a sus seres queridos que se trasladaría a un sitio de la ciudad a hacer unas diligencias personales. Sin embargo, se dirigió a buscar a los homicidas.

Los llevó en un vehículo hasta su residencia. Luego encerró a sus padres y la niña en una habitación, mientras montaban en una camioneta Ford Explorer, de color vinotinto, dos televisores plasmas, un equipo de sonido, una lapto, una canaimita, relojes, maletas y celulares.

Asimismo se apoderaron de una chequera, tarjetas de crédito y de debito. De allí les expresó a los individuos que mataran a los viejos porque la tenían obstinada.

Seguidamente con un objeto contundente, posiblemente con la culta de una escopeta, los malvivientes le quitaron la vida a la docente. Eso ocurrió a eso de las 5:00 de la tarde del sábado.

Dos horas más tarde, Hernández Hernández salió corriendo pegando gritos y pidiendo ayuda de los vecinos que desconocidos habían matado a su mamá. Se dirigió a la subdelegación de Maracay consignando la denuncia del crimen de su progenitora. Armó un teatro para salvar su “pellejo” de la justicia.

Igualmente habían lesionado al señor Omar Alberto y su nieta. El primero fue referido a una clínica privada y la menor al Hospital Central de Maracay, donde se debate entre la vida y la muerte.

Ayer a las seis de la mañana falleció el profesor jubilado producto de la golpiza, comentó la funcionaria del Cicpc del estado Aragua.

COMENZARON LOS INTERROGATORIOS

Ante el dantesco acto, el comisario Arreaza y su equipo de trabajo se abocaron al asunto. Durante las declaraciones, la convicta se contradijo e inventó una historia para quedar libre del problema.

Sin embargo, no aguantó el interrogatorio declarándose culpable. Asimismo los análisis de la telefonía la pusieron al descubierto.

Delató a sus compinches. De allí los investigadores se trasladaron a San Mateo y una vez en la zona, en la comunidad de Los Angelinos, localizaron la camioneta.

LO ENCONTRARON MUERTO

Minutos más tarde, se dirigieron a El Topo, con la intención de capturar a los implicados en el espantoso crimen y se encontraron con la sorpresa de que Arturo José Candiales Escobar había caído muerto tras un enfrentamiento entre bandas rivales. Al parecer, el sujeto salió a una bodega y en el trayecto se tropezó con sus archienemigos, muriendo de disparos por el control de la zona.

En la casa, los funcionarios recuperaron todos los objetos y bienes de los esposos Hernández Hernández y detuvieron a Yusmary Alejandra Méndez Rodríguez. Durante las pesquisas aprehendieron a la pareja de la que planificó el acto criminal, señaló la comisario Bracho.

Falta por detener a un individuo que es conocido con el apodo de “El Luis”, actualmente prófugo de la justicia, señaló. Agregando que el caso quedó en manos de la fiscalía 4ta del Ministerio Público a cargo de la doctora Yoly Torres.

Se comentó que los sospechosos serán presentados en el transcurso de las próximas horas ante un tribunal del Circuito Judicial del estado Aragua. No se descarta que la involucrada en ese doble homicidio será sometida a las experticias psiquiátricas.




LUIS ANTONIO QUINTERO | diario elsiglo / Maracay/Aragua
fotos | RAFAEL LOZADA