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28 mayo 2016

COMUNICADO A LAS AUTORIDADES NACIONALES DEL SUONTRAJ O QUIEN REPRESENTE ESTE SINDICATO Y A LA COALICIÓN SINDICAL

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
SUONTRAJ SECCIONAL MERIDA


DE: Presidente RICHARD A DAVILA Seccional Mérida y Demás Directivos Seccionales en conjunto con los Trabajadores afiliados y partes afectadas.
PARA:
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ  en su representante  (CDN) su Presidente LUIS GALVIZ y demás integrantes Directivos y Jubilados o en su defecto quienes presidan dicho Comité  (CDN)O SE SEPA DE SU PARADERO DESCONOCIDO.-

Fecha: Mérida, veinticuatro (24) de mayo de 2016


Conclusiones, Vicios incurridos de la COALICION SINDICAL INSTALADA
29-02-2016.-







ASUNTO: ACTAS DE COALICIÓN SINDICAL NACIONAL DEL SUONTRAJ (CDN) Y DEMAS MIEMBROS FIRMANTES.-


Comunicado No 0003-2016. 27/05/2016
DIA DEL EMPLEADO JUDICIAL EN VENEZUELA
  
Como Miembros activos de la Seccional Mérida, y en mi condición de Presidente de la Seccional del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia Seccional Mérida, denominado con las siglas (SUONTRAJ) y como representante de nuestros Afiliados en nuestra Entidad Emeritense, reunidos en Junta Directiva Integrada por el Abg.  JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA en su condición de Secretario de Finanzas y Abg. YELITZA SANCHEZ en su condición de Secretaria de Deportes y Cultura, plenamente identificados en Actas y existiendo el quórum reglamentario establecido en los Estatutos del Suontraj, con una Votación unánime, pasamos hacer el siguiente Comunicado de Objeciones y  Consideraciones en contra Acta de fecha 29-02-2016 suscrita por la Coalición Sindical y el Patrono la DEM; por petición de los Afiliados de la Seccional Mérida:
                                                       
Primero I de las Consideraciones Preliminares del Acta firmada.-
 Caracas, de fecha veintinueve (29)  de febrero de dos mil dieciséis (2016), que a continuación se cita y se copia textualmente fiel y exacta de su original:


 “…ACTA DE CONSTITUCION E INSTALACION DE LA COLAICION DE ORGANIZACIONES SINDICALES, CONSEJOS Y COLECTIVOS DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVADE LA MAGISTRAURA (DEM)… (sic) integradas por …(SUONTRAJ); (sic) SUNEP)…; (SIUNBODEMPJDP)…(sic), FENODE (sic)…, (SUONDE) …(sic) …, (FNT. Poder Judicial)…(sic)  y la DEM…(sic) ” …; “ hemos decido como efecto constituimos una COALICION DE ORGANIZACIONES SINDICALES, CONSEJOS Y COLECTIVOS DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) (sic) a objeto de actuar conjuntamente en las relaciones con la Dirección Ejecutiva de la magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (sic), para elaborar un Acta Convenio- Contractual (sic) que Incluya mejoras en las Cláusula Socio –Económicas y Salariales contenidas en las Convenciones Colectivas de Empleados y Obreros vigentes. Y para la elaboración de un (sic) Proyecto de Convención Colectiva Unificado de Empleados y Obreros. (sic)  se fija una nueva reunión de la Coalición para el día Lunes, 06 de Marzo de 2016 a las 01:00 PM, (sic) para elaborar la propuesta de un Acta Convenio- Contractual que incluya mejoras en las Cláusulas Socio –Económicas y Salariales Obreros vigentes a ser (sic)  al Director Ejecutivo de la Magistratura Dr. Silio Sánchez, (sic) el día 16 de Marzo de 2016. (sic)  en posteriores reuniones , la coalición estudiara y tratara todo lo relacionado a la propuesta de la elaboración del Proyecto de Convención Colectiva Unificado de Empleados y Obreros (sic)  Para ser presentado posteriormente…(sic) (FIRMADOS LOS PRESENTES …(sic).- solo sello húmedo de la (FNT-`PODER JUDICIAL) (sic).-

Segundo II de las Consideraciones del Acta:

Que el acta suscrita por las partes identificadas de fecha 29-02-2016; que constituyen una COALICION DE ORGANIZACIONES SINDICALES… (sic) y   fijan una primera reunión en fecha  para el día lunes 06 de marzo de 2016, de la revisión del Calendario Judicial del TSJ, y almanaques Nacionales el día seis (06) de Marzo 2016, es día Domingo.-

Tercero III de las Consideraciones del Acta:

La presente consideración, la hacemos de vicios del acta suscrita en la fecha 29-02-2016, que bien es cierto que se realizó una reunión de sindicatos y (grupos sociales) identificados, que luego se transformó en una Coalición Sindical…  sin estar presente el Patrono (DEM) y que en la misma Acta fue nombrado y citado;  pero no firmaron (ni suscribieron la misma) o mantuvo reserva, mas fue identificado en la misma, tampoco estamparon su firma, sin sello húmedo.-

 Cuarto IV punto previo a considerar

Por las consideraciones realizadas, creemos oportuno que como punto previo las Organizaciones  luego de reunirse a lo interno y dar un duro debate que hasta la presente fecha no consta en ninguna parte,  explicar e informar a los trabajadores cuales fueron esos puntos de acuerdo o coincidencia para que sean aprobadas o mejoradas las condiciones de trabajo a los funcionarios Judiciales del Poder Judicial, del análisis realizado creemos que debe haber más seriedad a la hora colocar o suscribir actas sin saber o estar informados los Trabajadores a nivel Nacional, es una falta de respeto que organizaciones sindicales ilegítimas estén llegando a acuerdos írritos ya que los mismos no representan a los trabajadores y los trabajadores no nos sentimos representados por esas organizaciones sindicales ni sociales.-

Punto previo in comento V

Creemos que luego de conformada la Coalición Sindical, se debe presentar a todos los Trabajadores y Trabajadoras el Proyecto de mejoras a buscar con el Patrono la (DEM) y debatir, discernir, informar…, se presume esas iniciativas positivas, que deberían estar plasmadas en alguna parte y porque no se les presenta a los Trabajadores del poder judicial ? las Clausulas a modificar del Contrato Colectivo y cuál es la propuesta ?

Punto previo in comento VI

Que se saltan a la torera los formalismos establecidos y pautados en el Ordenamiento Jurídico Vigente establecidos en la LOTTT, y que nunca fueron agotados como instancia primordial que es la legitimidad de la institucionalidad, y esto traería como consecuencia la nulidad de los actos sucesivos por las partes intervinientes, es claro y señalar la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia cito: “plasmar el contenido de la sentencia N° 091, de fecha 19 de Julio de 2001, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, caso Industrias Lácteas Contra Sindicato de Obreros y Empleados de las Industrias Lácteas, en la cual se señaló:

En segundo término, se observa del petitorio de la recurrente, que además de la nulidad del acto electoral, ésta solicitó se decrete:
 
“2. Que la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LÁCTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL), no podrá representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje, ni promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo, hasta tanto la potestad eleccionaria de la referida organización sindical se ejerza conforme a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes.(...). 3. Nula todas las actuaciones, que excedan de la simple administración, realizadas por la ilegítima Junta Directiva en nombre y representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LÁCTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL), desde el 25/08/2000”.

Y así mismo se cita caso del Sindicato de Obreros Municipales  del Distrito Puerto Cabello citan cuando opera la Mora Electoral:

Auto emitido del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
Solicitud Nro. 415, Motivo: Mora Electoral, Exp Nro.: 069-1946-02-00048 Auto. El Suscrito Registrador(a) Nacional de Organizaciones Sindicales, visto que en fecha 01 de agosto de 2013, fue consignada por ante este Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, por parte del ciudadano: Wilfredo González titular de la cédula de identidad Nro.: 8.598.121, en su carácter de Secretario de Finanzas, de la Organización Sindical denominada: SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DEL DISTRITO PUERTO CABELLO, documentación en la cual solicitan: y actualmente no reposa en dicho
expediente ningún Proceso Electoral; incumpliendo con lo señalado en el artículo 401 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, el cual indica: “La junta Directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero ningún caso podrá establecerse un periodo mayor a 3 años”. Por lo tanto se evidencia que el referido sindicato se encuentra en MORA ELECTORAL. En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, la junta Directiva del sindicato antes mencionado, no podrá realizar, celebrar o representar a la Organización Sindical en actos Jurídicos que excedan la simple administración; por lo tanto este Despacho exhorta a los miembros del SINDICATO a dar cumplimiento a su normativa interna referente a la ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA”
.-

 Punto previo de las consideraciones:

Será Iniciativa de la DEM modificar un Contrato Colectivo, con tres (03) Organizaciones Sindicales en Mora Electoral.-

Punto previo del análisis de la Coalición:

Todas las decisiones inconsultas, de gremios o grupos, asociaciones que no sean consultadas y quien las represente no tenga la suficiente Legitimidad deben ser decretadas nulas, tal como lo establece los estatutos y demás Leyes carecen de validez y podrían incurrirse en delito, así como de nulidad absoluta, mas aun donde los mismos sean sea carácter Laboral, donde la materia sea sensible a beneficios Laborales, que afecten a uno o más Trabajadores, es importante que todos los acuerdos de esta coalición sindical, serían los mismos NULOS E ÍRRITOS .-

Acuerda como punto previo en consideración:

De las consideraciones hechas a través del presente Comunicado Publíquese, infórmese y difúndase suficientemente por los medios de comunicación del SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA, en la Redes Sociales y Carteleras Sindicales del País, así mismo se otorga permiso a los afiliados del Sindicato de las demás Seccionales, que se sientan compelidos y estén de acuerdo con el mismo, para su Publicación en sus respetivas Carteleras Sindicales y a trasmitirle a los trabajadores el presente Comunicado y divulgarlo, a quien sienta que deba publicarlo en su muro como miembro del Poder Judicial, que por culpa de los miembros sindicales nacionales no se discuta la III Convención Colectiva de los Trabajadores Judiciales del País.-


Comité Directivo Seccional Mérida

DADO FIRMADO Y SELLADO EN EL SALON DE REUNIONES DEL SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA.-