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28 mayo 2016

COMUNICADO A LAS AUTORIDADES NACIONALES DEL SUONTRAJ O QUIEN REPRESENTE ESTE SINDICATO Y A LA COALICIÓN SINDICAL

SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL
TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
SUONTRAJ SECCIONAL MERIDA


DE: Presidente RICHARD A DAVILA Seccional Mérida y Demás Directivos Seccionales en conjunto con los Trabajadores afiliados y partes afectadas.
PARA:
COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL SUONTRAJ  en su representante  (CDN) su Presidente LUIS GALVIZ y demás integrantes Directivos y Jubilados o en su defecto quienes presidan dicho Comité  (CDN)O SE SEPA DE SU PARADERO DESCONOCIDO.-

Fecha: Mérida, veinticuatro (24) de mayo de 2016


Conclusiones, Vicios incurridos de la COALICION SINDICAL INSTALADA
29-02-2016.-







ASUNTO: ACTAS DE COALICIÓN SINDICAL NACIONAL DEL SUONTRAJ (CDN) Y DEMAS MIEMBROS FIRMANTES.-


Comunicado No 0003-2016. 27/05/2016
DIA DEL EMPLEADO JUDICIAL EN VENEZUELA
  
Como Miembros activos de la Seccional Mérida, y en mi condición de Presidente de la Seccional del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia Seccional Mérida, denominado con las siglas (SUONTRAJ) y como representante de nuestros Afiliados en nuestra Entidad Emeritense, reunidos en Junta Directiva Integrada por el Abg.  JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA en su condición de Secretario de Finanzas y Abg. YELITZA SANCHEZ en su condición de Secretaria de Deportes y Cultura, plenamente identificados en Actas y existiendo el quórum reglamentario establecido en los Estatutos del Suontraj, con una Votación unánime, pasamos hacer el siguiente Comunicado de Objeciones y  Consideraciones en contra Acta de fecha 29-02-2016 suscrita por la Coalición Sindical y el Patrono la DEM; por petición de los Afiliados de la Seccional Mérida:
                                                       
Primero I de las Consideraciones Preliminares del Acta firmada.-
 Caracas, de fecha veintinueve (29)  de febrero de dos mil dieciséis (2016), que a continuación se cita y se copia textualmente fiel y exacta de su original:


 “…ACTA DE CONSTITUCION E INSTALACION DE LA COLAICION DE ORGANIZACIONES SINDICALES, CONSEJOS Y COLECTIVOS DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVADE LA MAGISTRAURA (DEM)… (sic) integradas por …(SUONTRAJ); (sic) SUNEP)…; (SIUNBODEMPJDP)…(sic), FENODE (sic)…, (SUONDE) …(sic) …, (FNT. Poder Judicial)…(sic)  y la DEM…(sic) ” …; “ hemos decido como efecto constituimos una COALICION DE ORGANIZACIONES SINDICALES, CONSEJOS Y COLECTIVOS DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) (sic) a objeto de actuar conjuntamente en las relaciones con la Dirección Ejecutiva de la magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (sic), para elaborar un Acta Convenio- Contractual (sic) que Incluya mejoras en las Cláusula Socio –Económicas y Salariales contenidas en las Convenciones Colectivas de Empleados y Obreros vigentes. Y para la elaboración de un (sic) Proyecto de Convención Colectiva Unificado de Empleados y Obreros. (sic)  se fija una nueva reunión de la Coalición para el día Lunes, 06 de Marzo de 2016 a las 01:00 PM, (sic) para elaborar la propuesta de un Acta Convenio- Contractual que incluya mejoras en las Cláusulas Socio –Económicas y Salariales Obreros vigentes a ser (sic)  al Director Ejecutivo de la Magistratura Dr. Silio Sánchez, (sic) el día 16 de Marzo de 2016. (sic)  en posteriores reuniones , la coalición estudiara y tratara todo lo relacionado a la propuesta de la elaboración del Proyecto de Convención Colectiva Unificado de Empleados y Obreros (sic)  Para ser presentado posteriormente…(sic) (FIRMADOS LOS PRESENTES …(sic).- solo sello húmedo de la (FNT-`PODER JUDICIAL) (sic).-

Segundo II de las Consideraciones del Acta:

Que el acta suscrita por las partes identificadas de fecha 29-02-2016; que constituyen una COALICION DE ORGANIZACIONES SINDICALES… (sic) y   fijan una primera reunión en fecha  para el día lunes 06 de marzo de 2016, de la revisión del Calendario Judicial del TSJ, y almanaques Nacionales el día seis (06) de Marzo 2016, es día Domingo.-

Tercero III de las Consideraciones del Acta:

La presente consideración, la hacemos de vicios del acta suscrita en la fecha 29-02-2016, que bien es cierto que se realizó una reunión de sindicatos y (grupos sociales) identificados, que luego se transformó en una Coalición Sindical…  sin estar presente el Patrono (DEM) y que en la misma Acta fue nombrado y citado;  pero no firmaron (ni suscribieron la misma) o mantuvo reserva, mas fue identificado en la misma, tampoco estamparon su firma, sin sello húmedo.-

 Cuarto IV punto previo a considerar

Por las consideraciones realizadas, creemos oportuno que como punto previo las Organizaciones  luego de reunirse a lo interno y dar un duro debate que hasta la presente fecha no consta en ninguna parte,  explicar e informar a los trabajadores cuales fueron esos puntos de acuerdo o coincidencia para que sean aprobadas o mejoradas las condiciones de trabajo a los funcionarios Judiciales del Poder Judicial, del análisis realizado creemos que debe haber más seriedad a la hora colocar o suscribir actas sin saber o estar informados los Trabajadores a nivel Nacional, es una falta de respeto que organizaciones sindicales ilegítimas estén llegando a acuerdos írritos ya que los mismos no representan a los trabajadores y los trabajadores no nos sentimos representados por esas organizaciones sindicales ni sociales.-

Punto previo in comento V

Creemos que luego de conformada la Coalición Sindical, se debe presentar a todos los Trabajadores y Trabajadoras el Proyecto de mejoras a buscar con el Patrono la (DEM) y debatir, discernir, informar…, se presume esas iniciativas positivas, que deberían estar plasmadas en alguna parte y porque no se les presenta a los Trabajadores del poder judicial ? las Clausulas a modificar del Contrato Colectivo y cuál es la propuesta ?

Punto previo in comento VI

Que se saltan a la torera los formalismos establecidos y pautados en el Ordenamiento Jurídico Vigente establecidos en la LOTTT, y que nunca fueron agotados como instancia primordial que es la legitimidad de la institucionalidad, y esto traería como consecuencia la nulidad de los actos sucesivos por las partes intervinientes, es claro y señalar la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia cito: “plasmar el contenido de la sentencia N° 091, de fecha 19 de Julio de 2001, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, caso Industrias Lácteas Contra Sindicato de Obreros y Empleados de las Industrias Lácteas, en la cual se señaló:

En segundo término, se observa del petitorio de la recurrente, que además de la nulidad del acto electoral, ésta solicitó se decrete:
 
“2. Que la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LÁCTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL), no podrá representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje, ni promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo, hasta tanto la potestad eleccionaria de la referida organización sindical se ejerza conforme a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes.(...). 3. Nula todas las actuaciones, que excedan de la simple administración, realizadas por la ilegítima Junta Directiva en nombre y representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA LÁCTEA Y SUS DERIVADOS DEL DISTRITO PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA (SOEL), desde el 25/08/2000”.

Y así mismo se cita caso del Sindicato de Obreros Municipales  del Distrito Puerto Cabello citan cuando opera la Mora Electoral:

Auto emitido del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
Solicitud Nro. 415, Motivo: Mora Electoral, Exp Nro.: 069-1946-02-00048 Auto. El Suscrito Registrador(a) Nacional de Organizaciones Sindicales, visto que en fecha 01 de agosto de 2013, fue consignada por ante este Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, por parte del ciudadano: Wilfredo González titular de la cédula de identidad Nro.: 8.598.121, en su carácter de Secretario de Finanzas, de la Organización Sindical denominada: SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DEL DISTRITO PUERTO CABELLO, documentación en la cual solicitan: y actualmente no reposa en dicho
expediente ningún Proceso Electoral; incumpliendo con lo señalado en el artículo 401 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, el cual indica: “La junta Directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero ningún caso podrá establecerse un periodo mayor a 3 años”. Por lo tanto se evidencia que el referido sindicato se encuentra en MORA ELECTORAL. En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, la junta Directiva del sindicato antes mencionado, no podrá realizar, celebrar o representar a la Organización Sindical en actos Jurídicos que excedan la simple administración; por lo tanto este Despacho exhorta a los miembros del SINDICATO a dar cumplimiento a su normativa interna referente a la ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA”
.-

 Punto previo de las consideraciones:

Será Iniciativa de la DEM modificar un Contrato Colectivo, con tres (03) Organizaciones Sindicales en Mora Electoral.-

Punto previo del análisis de la Coalición:

Todas las decisiones inconsultas, de gremios o grupos, asociaciones que no sean consultadas y quien las represente no tenga la suficiente Legitimidad deben ser decretadas nulas, tal como lo establece los estatutos y demás Leyes carecen de validez y podrían incurrirse en delito, así como de nulidad absoluta, mas aun donde los mismos sean sea carácter Laboral, donde la materia sea sensible a beneficios Laborales, que afecten a uno o más Trabajadores, es importante que todos los acuerdos de esta coalición sindical, serían los mismos NULOS E ÍRRITOS .-

Acuerda como punto previo en consideración:

De las consideraciones hechas a través del presente Comunicado Publíquese, infórmese y difúndase suficientemente por los medios de comunicación del SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA, en la Redes Sociales y Carteleras Sindicales del País, así mismo se otorga permiso a los afiliados del Sindicato de las demás Seccionales, que se sientan compelidos y estén de acuerdo con el mismo, para su Publicación en sus respetivas Carteleras Sindicales y a trasmitirle a los trabajadores el presente Comunicado y divulgarlo, a quien sienta que deba publicarlo en su muro como miembro del Poder Judicial, que por culpa de los miembros sindicales nacionales no se discuta la III Convención Colectiva de los Trabajadores Judiciales del País.-


Comité Directivo Seccional Mérida

DADO FIRMADO Y SELLADO EN EL SALON DE REUNIONES DEL SUONTRAJ SECCIONAL MÉRIDA.-

25 mayo 2016

“Sintrat somos todos ”



Por: DAVID ZACARIAZ

“Sintrat somos todos”, esto es falso, pura mentira. Es un slogan vacío, lleno de hipocresía y manipulación. En la última publicación que hizo uno de estos señores, que se hace llamar sindicalista y que propugna ser, un defensor acérrimo de los derechos laborales de los trabajadores tribunalicios, lo único que le faltó decir, fue que él y su combo pelearon al lado de Simón Bolívar, como una forma de querer abrillantar ,su mediocre imagen sindical. Ustedes como sindicato, representan solamente el 4% de los trabajadores judiciales, y su oscuro origen fue gestado, por la mano patronal y con sustento ideológico del más puro Castro- Comunismo, con la única finalidad de arrebatar el poder a los sindicatos que hacían vida, dentro de nuestra institución. Una vez logrado este fin, comenzó su parasitar y demagógico accionar frente al patrono y los trabajadores.

Quienes eran ustedes, en la luchas sindicales, para lograr la firma de la 2da Contratación Colectiva (2005-2007), no eran nadie!!!. Qué hicieron ustedes, para defender a todos los trabajadores que botaron e impidieron su ingresó a los tribunales, por la aplicación de la “Lista Tascón”. A dónde fue a parar su compañerismo, cuando destituyeron sin abrir ningún tipo de Procedimiento Administrativo, a los delegados y voceros de SUONTRAJ, así como a la gran cantidad de Alguaciles y Secretarios de los Circuitos Judiciales. Su heroico sindicato, no apareció nunca cuando Francisco Ramos, nos robó los 132 días de bono de Fin de Año. Ni en diciembre pasado, que no lo pagaron como una forma de castigo o venganza, por haber perdido las elecciones a la Asamblea Nacional. Acaso ustedes no se acuerdan, que fueron los únicos que se sentaron a discutir con el patrono, la 3ra. Contratación Colectiva y la dejaron a medias, por puro interés político de los Directivos de la DEM y del TSJ. Hay muchas cosas más, será para otra ocasión.

Se la pasan alardeando y ufanándose de la buena comunicación personal y por vía telefónica que tienen con el Director Ejecutivo, les recomiendo que la utilicen, para expresar a nuestras autoridades, toda la gran cantidad de necesidades que padecen los trabajadores tribunalicios, tanto activo como jubilado y personal obrero. Sueldos miserables, Asistentes, Archivista, Alguaciles y Personal Obrero ganan menos del Salario Mínimo.

Fasdem no sirve, es un fraude. Pésimas condiciones laborales, instalaciones colapsadas, maltrato al personal por parte de los jefes, irrespeto a las normativas laborales, 9 años con el Contrato Colectivo vencido, etc, etc, ect.( Si van a reunirse a finales de mes con el director, ahí tienen como aperitivo) Post data: El llamado a paro laboral no se dio, porque falto una buena organización y planificación, no porque se careció del apoyo de un sindicato vendido y arrodillado apoyando nuestras exigencias y derechos laborales.

23 mayo 2016

Amparo cautelar que ordena adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del CNE

Amparo cautelar que ordena adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del CNE y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir "los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional". (Corte de lo Contencioso Administrativo)




JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-O-2016-000021
En fecha 18 de mayo de 2016, los ciudadanos ALEJANDRA PANTOJA ROMÁN, GUSTAVO RIVERO CASTAÑEDA, HILDA MERCEDES ESPINOZA QUINTERO, ROBERTO RUIZ Y LACIDES SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.951.164, 6.978.897, 13.069.446, 19.084.634 y 7.929.583, respectivamente, actuando con el carácter de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), debidamente asistidos por el abogado Erickson Laurens, titular de la cédula de identidad N° V-10.672.248, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.012, ejercieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada “…a los fines de que la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL (GN) y la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, generen las acciones conducentes para garantizar los derechos constitucionales vulnerados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. 


En la misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de la decisión correspondiente. 
Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones: 

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL 
Los accionantes en su escrito alegaron lo que a continuación se cita: 
“Tal como se refleja de las copias simples de los carnets expedidos por el Consejo Nacional Electoral, acompañada al presente escrito marcada con las letras “A” y “B”, somos empleados el señalado ente Comicial, que debido a las constantes y frecuentes convocatorias realizadas por voceros de diferentes organizaciones políticas y sociales hemos sido expuestos a situaciones de riesgo que amenazan y en ocasiones llegan a violar nuestro derecho al libre tránsito, al trabajo y a la protección del Estado. 
Constituye un hecho notorio comunicacional el relativo a que diferentes personeros del grupo denominado: Coalición Política de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), han convocado a concentraciones en las inmediaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) “…para exigirle al ente comicial el cumplimiento con los lapsos para la realización del referendo revocatorio...”. 
Muestra de lo descrito es el anuncio realizado por el Diputado Henry Ramos Allup, a través de su cuenta en Twitter @hramosallup, en la cual se puede apreciar textualmente, lo siguiente: 
"Todos el próximo miércoles (pasado mañana) 9am frente a estación metro Bello Monte en marcha hasta CNE para exigirle cumplir plazos RR". (Sic) 
Nuestra preocupación surge debido a que, según declaraciones del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, la referida concentración no estaría autorizada por las autoridades competentes, tomando en cuenta que los puntos de las mismas constituyen, en muchos casos, zonas de seguridad sometidas a un régimen especial, pero a pesar de ello, son diversos los llamados a concentraciones y marchas no autorizadas por parte del señalado grupo de Coalición Política de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), así como otras organizaciones sociales de oposición, quienes insisten en llevar a cabo tales eventos, situación que hace dudar del carácter pacífico de los mismos. Máxime cuando no han sido activados los cauces legales y democráticos para impugnar- en caso de que lo consideren pertinente – los actos administrativos contentivos de las mencionadas negativas. 
En otras palabras, la insistencia de algunos voceros políticos y otras organizaciones de convocar y llevar a cabo concentraciones y movilizaciones cercanas a nuestro entorno de trabajo, las cuales – como se explicó supra - no cuentan con la autorización correspondiente nos conduce a suponer que hay una alta probabilidad de que la finalidad de estos llamados esté alejada de los cometidos de la protesta pacífica o el simple ejercicio de un derecho a la manifestación. 
Muestro de ello lo constituyen las declaraciones ofrecidas por el Diputado Paparoni, disponibles en la dirección electrónica http://informe21.com/politica/paparoni-con-la-marcha-nacional-al-cne-presionaremos-al-gobierno, donde se reputan como suyas las siguientes expresiones: 
“Mañana va la marcha nacional. Apostaremos al cambio político. En Caracas, nos concentraremos en Bello Monte y Chacaíto y desde allí marcharemos hasta la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). Igual, nos estaremos movilizando en otros puntos del país para ejercer presión"- 
El diputado dijo estar seguro de que hoy, más que nunca, para salir de la crisis que viven los venezolanos, hay que salir del Gobierno Nacional. "Apostamos al referendo revocatorio"- puntualizó en la entrevista. 
Adicionalmente, se acompaña a este escrito los diferentes comunicados y panfletos que contienen los constantes llamados a estas concentraciones, en los que claramente se aprecian imágenes que incitan a la violencia y alteración del orden público. Queremos insistir que no nos basamos en suposiciones o conjeturas, sino que la amenaza a los derechos constitucionales arriba invocados es tan clara y evidente que nuestra historia reciente da cuenta clara de lo peligroso que pueden resultar estas concentraciones, por cuanto son reiterados los casos donde estos grupos han arremetido contra la seguridad de los funcionarios que laboramos en las instituciones públicas. 
Muestra de ello lo constituye la quema de la guardería ubicada en el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, así como los hechos del pasado 12 de febrero de 2014, cuando simpatizantes de un sector de la oposición destrozaron la plaza de Parque Carabobo y la plaza Diego Ibarra. 
De manera que, apoyados en las experiencias pasadas, así como en la circunstancia de que no puede ser considerada ni pacífica ni democrática una movilización que es llevada a cabo sin el permiso de las autoridades competentes y en zonas que la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa expresamente somete a un régimen especial, es por lo que interponemos la presente acción de amparo para que se generen las acciones conducentes al resguardo de nuestros derechos constitucionales, por parte de la Comandancia General de la Guardia Nacional y la Policía Nacional Bolivariana, a fin de que impidan, a través de las competencias que legalmente tienen atribuidas, la llegada de estos grupos violentos a las cercanías del CNE y con ello se garantice nuestra seguridad e integridad física, así como el derecho al libre tránsito y ejercicio del derecho al trabajo, tal como expondremos detalladamente en los títulos siguientes.  


(omissis) 
Como señalamos en el encabezado de este escrito existe una clara amenaza al derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presencia de grupos violentos – so pretexto del ejercicio de un derecho a manifestar – en las inmediaciones o cercanías del CNE dificulta y en ocasiones imposibilita nuestro arribo a los puestos de trabajo, así como la salida a nuestros hogares. 
Realmente en estos tiempos se ha convertido en toda una odisea el intento y esfuerzo que debemos hacer para poder llegar, con la seguridad del caso, a nuestros espacios laborales. 
Llama la atención que estos ciudadanos invoquen el derecho a apostarse a las afueras del CNE para “…exigir el cumplimiento de unos lapsos para el revocatorio…” , cuando en realidad con su conducta, claramente desestabilizadora, lo que intentan es impedir el libre acceso de los funcionarios a sus puestos de trabajos, produciendo retrasos que se agravan por las restricciones en el horario, derivadas de la emergencia eléctrica que enfrenta el país. 
Es decir, que el llamado a concentraciones no autorizadas por las autoridades competentes y contra cuyas negativas no se han utilizado los cauces legales y democráticos para impugnarlas, lo que demuestra es una clara conducta dirigida a entorpecer la llegada de los empleados al CNE. 
Según la Sala Político Administrativa el derecho al libre tránsito comprende un conjunto de facultades otorgadas a los particulares, entre las cuales destacan: el derecho al libre tránsito propiamente dicho, el derecho a cambiar de domicilio o de residencia, la posibilidad de ausentarse y de regresar al territorio de la República y por último, el derecho de trasladar los bienes fuera y dentro del territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Dicho derecho constitucional, no es más que una de las formas en que se manifiesta el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de los individuos quienes se desplazan en función de sus necesidades y aspiraciones personales. (Sentencia de la SPA N° 1352 del 5 de noviembre de 2008). 
En el caso concreto, la lesión a nuestro derecho al libre tránsito en realidad se cristaliza por la conducta permisiva y tolerante de las autoridades, a quienes exigimos a través del presente amparo que cumplan con las competencias constitucionales y lleven a cabo las medidas necesarias, a fin de garantizar nuestro libre tránsito y acceso a nuestro trabajo. Razón por la cual exigimos a los órganos de seguridad del Estado denunciado como (…) que hagan uso de sus competencias constitucionales, a fin de que se restablezca nuestro derecho al libre tránsito. 

(omissis) 
Por otra parte, el artículo 55 de la Constitución obliga al Estado a través de los órganos de seguridad y específicamente de aquellos denunciados como (…) en este escrito a velar por la protección de toda persona frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física. 
En efecto, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: 
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. 
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”. 
Dicha norma prevé la protección de la ciudadanía como una obligación del Estado, que debe cumplir mediante el establecimiento de una organización adecuada, cuya actividad deberá enmarcarse dentro de una serie de principios constitucionales que permitan el goce pacífico de los derechos y garantías consagradas en la Constitución. 
Es el caso, que por las razones antes indicadas existe una clara situación de riesgo y siendo que el Estado está obligado a velar por nuestra integridad física, solicitamos por medio del presente amparo se tomen todas las medidas necesarias, a fin de que se nos garantice el señalado derecho constitucional.  
(omissis) 
Finalmente, pedimos que por vía de la presente acción se inste al Comandante General de la Guardia Nacional, así como al Director de la Policía Nacional Bolivariana a que tomen las medidas necesarias para hacer cesar la violación a nuestro derecho al trabajo, tomando en cuenta que el artículo 89 constitucional impone al Estado la obligación de disponer lo necesario para mejorar las condiciones de los trabajadores. 
Sobre el componente social de este derecho, cabe acotar, lo siguiente: 
“La protección que el Estado brinda a sus ciudadanos a fin de garantizarle el derecho al trabajo, no solo se ejerce mediante la estabilidad laboral sino que a través del mismo se provee la inserción del ciudadano en el sistema productivo y se le otorga una finalidad a su capacidad humana, alcanzando un desarrollo físico y cultural que le permite desenvolverse en la sociedad como un ciudadano productivo y capaz de garantizar su manutención y la de su núcleo familiar. De allí que, el derecho in commento haya sido considerado en nuestra Constitución como un hecho social, pues es a través de él como el Estado puede perfeccionarse y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social. La protección que el Estado brinda al derecho contemplado en el artículo 89 constitucional, incide directamente en el contexto social , ya que permite que se produzca un alto índice de desempleo y una serie de inconvenientes colaterales socioeconómicos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional N° 2.150 del 3 de septiembre de 2002). 
En consecuencia, es exigible a las autoridades denunciadas como (…) la protección de nuestro derecho al trabajo y para ello pedimos tomen las medidas necesarias para mejorar las condiciones de acceso a nuestros puestos de trabajo, sin que ello se torne una situación compleja o altamente riesgosa.
(omissis) 
Como clara expresión del derecho a la tutela judicial efectiva y tomando en cuenta la urgencia del caso pido se adopte medida cautelar innominada en el sentido de que se ordene a los (…) realizar todas aquellas conductas dirigidas a impedir que tales concentraciones se lleven a cabo y con ello se violen los derechos constitucionales descritos en el presente escrito. 
Para tales fines solicitamos se aplique el criterio contenido en la sentencia Corporación L’Hotels, C.A. del 24.03.00 emanada de la Sala Constitucional, conforme a la cual estas medidas deben dictarse sin un estricto cumplimiento de los requisitos tradicionales delimitados por el derecho procesal clásico. 
En efecto, pedimos que con esta medida se ordene a la Comandancia General de la Guardia Nacional y a la Policía Nacional Bolivariana que adopten las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, así como impedir los actos convocados sin la debida autorización de las autoridades competentes y dirigidas claramente a impedir el normal funcionamiento de la señalada institución”. 

II 
COMPETENCIA 
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada y en ese sentido, se aprecia que en cuanto a la competencia en materia de amparo constitucional de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.659 de fecha 1º de diciembre de 2009, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (ratificada en sentencia Nro 218 del 11-03-2015), declaró lo siguiente: 
“...'Se aprecia conforme a lo dispuesto en los artículos citados del Código de Procedimiento Civil, que la competencia residual de las Cortes sólo opera ante falta de disposición legislativa que atribuya la competencia de manera expresa, en razón de lo cual, inclusive en materia de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer la nulidad, ya que la residualidad, es una norma supletoria que sólo opera ante la falta de la especificidad de la norma.` 
En razón de lo anterior, la Sala debe reinterpretar el referido criterio, en el sentido de que estando atribuida la competencia por ley para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos, la competencia para conocer de los amparos constitucionales, le corresponden a dichos órganos jurisdiccionales, quedando en consecuencia la aplicación del referido criterio para aquellos casos donde no exista una competencia expresa de la ley, y en cuyo caso se tenga que recurrir a la competencia residual”. (Resaltado de esta Corte). 
De la sentencia transcrita, se evidencia que para determinar la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de una acción de amparo constitucional, se hace necesario revisar las competencias que le han sido atribuidas conforme a la Ley. 
El artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la siguiente manera: 
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 
(…) Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. 
En consonancia con los artículos antes indicados, resulta menester traer a colación lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 218 de fecha 11 de marzo de 2015, mediante la cual declaró lo siguiente: 
“…que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), desarrolla e instrumenta la Política Nacional de Administración de Divisas, y por intermedio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene la misión de administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional; y el Banco Central de Venezuela (BCV) como persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación, y el ejercicio de las políticas de sus competencias, de naturaleza única e integrante del Poder Público -con potestad regulatoria-, contribuye al desarrollo económico nacional, por lo que es evidente que la competencia para conocer de cualquier acción, demanda o recurso contra los actos administrativos que de ellas emanen corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. 
Establecido lo anterior, esta Sala considera necesario reiterar en el presente fallo que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios: el material y el orgánico. 
(…Omissis…) 
En ese orden, en primer grado de jurisdicción de amparo, se reconocía la competencia de los tribunales contencioso-administrativos regionales cuando el agravio constitucional proviniera de autoridades municipales y estadales y de las Cortes Contencioso-Administrativas cuando el agravio proviniera de cualquier autoridad nacional, cuyo control, en nulidad, no era propio de la Sala Político- Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 
(…Omissis…) 
Ahora bien, la aplicación de las reglas de competencia de los tribunales contencioso administrativos, que regían para los casos de demandas de nulidad o abstención, sin duda, causaba distorsiones, al menos, desde la óptica del respeto al derecho constitucional al acceso a la justicia y a la obtención de una tutela judicial eficaz. El caso más notorio se presentaba con la incoación de amparos constitucionales contra una autoridad nacional con ubicación fuera de la región capital, cuyo control era propio de las Cortes Contencioso Administrativas. 
En estos casos, salvo que el propio quejoso invocara la aplicación de la excepción a la regla de competencia en materia de amparo constitucional que recoge el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez natural para el conocimiento del amparo en primera instancia eran las Cortes Contencioso-Administrativas y no el tribunal contencioso administrativo regional que estuviera más cercano al lugar del acontecimiento del hecho lesivo. Así, sucedía, por citar sólo algunos casos, que cuando el supuesto agraviante era una universidad nacional -Universidad del Zulia o Universidad de Los Andes- o cuando el demandado era una autoridad nacional desconcentrada, el tribunal de primera instancia, naturalmente competente, no era el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo o el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes con sede en Barinas, sino las Cortes Contencioso-Administrativas, que están ubicadas en Caracas. 
(…Omissis…) 
En el presente caso, se verifica el señalado criterio orgánico, pues la supuesta transgresión de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, viene dada por la presunta abstención de la Administración Cambiaria en dar respuesta a la solicitud de divisas solicitada por el accionante, lo que comporta una obligación de índole netamente administrativa atribuida a los entes presuntamente (…) antes mencionados, los cuales constituyen órganos integrantes de la Administración Pública Nacional, que no forman parte de la autoridades a que hacen referencia los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3 de la mencionada Ley Orgánica, y el control de sus actos no se encuentra legalmente atribuido a otro Tribunal. 
(…Omissis…) 
En razón de lo anterior, la Sala debe reinterpretar el referido criterio, en el sentido de que estando atribuida la competencia por ley para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos, la competencia para conocer de los amparos constitucionales, le corresponden a dichos órganos jurisdiccionales, quedando en consecuencia la aplicación del referido criterio para aquellos casos donde no exista una competencia expresa de la ley, y en cuyo caso se tenga que recurrir a la competencia residual.(Subrayado de esta Corte). 
De las normas legales anteriormente señaladas, y del criterio jurisprudencial supra referido, este Órgano Jurisdiccional observa que la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana, no configuran ninguna de las autoridades indicadas en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habida cuenta que los accionantes adujeron que el objeto de su pretensión es que se ordene a estos órganos de control del orden público tomen las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, así como impedir los actos convocados (marchas, protestas, manifestaciones y concentraciones) por organizaciones políticas que puedan perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, por lo que esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada. Así se declara. 
III 
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR 
Como punto previo, esta Corte observa que la pretensión de amparo constitucional ejercida cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. 
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar la admisibilidad de la acción planteada, y a tal efecto observa que la misma no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 
Siendo ello así, esta Corte ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordena la notificación del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana y del Director de la Policía Nacional Bolivariana, así como las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, Procuraduría General de la República y al Defensor del Pueblo, para que concurran ante esta Corte a los fines de conocer la oportunidad en la cual será celebrada la audiencia pública oral correspondiente, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última notificación realizada, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia Nº 7 dictada en fecha 1º de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio). Así se decide. 
Con respecto a la medida cautelar innominada, esta Corte para decidir observa: 
Respecto al decreto de medidas cautelares innominadas en el procedimiento especial de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Juicio de Corporación L´Hotels, C.A, ratificada en sentencias: No. 71 del 26 de Enero de 2001, No. 330 del 12 de Marzo de 2001, No. 561 del 18 de Abril de 2001, No. 962 del 05 de Junio de 2001, No. 1313 del 20 de Julio de 2001, No. 1740 del 20 de Septiembre de 2001, y No. 399 del 07 de Marzo de 2002, todas de la misma Sala Constitucional, reiteradamente ha sostenido que no se puede exigir el cumplimiento de los requisitos de procedencia de este tipo de tutela cautelar. 
En efecto, en la primera de las citadas sentencias la Sala expuso: 
“…A pesar de lo breve y célere de éstos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un estado de derecho y justicia ante esa necesidad, el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le puede exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 ejusdem, si se pide una cautela innominada”.- 
Dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional, para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, debe verificarse si en determinado caso resultan vulnerados o amenazados los derechos constitucionales invocados por la parte actora. 
Ahora bien, en el presente caso los accionantes requieren que esta Corte ordene a las autoridades antes mencionadas que tomen las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, así como impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones y manifestaciones violentas, convocados por las organizaciones políticas y civiles, que puedan perturbar el normal funcionamiento de las sedes del referido ente comicial a nivel nacional, para ello invocan la protección de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 50, 55, y 89 de la Constitución. 
Al respecto, esta Corte observa de los elementos aportados con la solicitud de amparo que en esta fase se presume una amenaza al ejercicio de los derechos constitucionales invocados relativos al derecho al libre tránsito, a la protección por parte del Estado de la integridad física de las personas, así como el derecho al trabajo como hecho social (artículos 50, 55 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), del expediente se puede presumir en esta fase cautelar que las convocatorias no autorizadas de marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, en las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus adyacencias, a nivel nacional, limitan el ejercicio de los derechos antes mencionados que pudieran poner en riesgo otros derechos fundamentales como la vida y dar origen a una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral. Así mismo, de los recaudos se aprecia que los accionantes son trabajadores adscritos al Consejo Nacional Electoral. 
Corrobora lo expuesto, la circunstancia que en el día de hoy ha sido difundido en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, como un hecho notorio noticioso, las agresiones sufridas por los miembros de los órganos de seguridad por parte de los manifestantes convocados a estas concentraciones contra el Consejo Nacional Electoral, de lo cual se presume que los accionantes, trabajadores en general y Rectores, corren el riesgo de ser víctimas de acciones similares. 
Visto lo anterior, esta Corte declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada y en consecuencia, ORDENA: 
PRIMERO: AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional. 
SEGUNDO: Se insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas. 
Finalmente, esta Corte INSTA al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar, conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral, en todo el país. 


IV 
DECISIÓN 
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por los ciudadanos Alejandra Pantoja Román, Gustavo Rivero Castañeda, Hilda Mercedes Espinoza Quintero, Roberto Ruiz y Lacides Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 13.951.164, 6.978.897, 13.069.446, 19.084.634 y 7.929.583, respectivamente, actuando con el carácter de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), debidamente asistidos por el abogado Erickson Laurens, titular de la cédula de identidad N° V-10.672.248, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.012. 
2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida, y ordena la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero de 2000. 
3.- En resguardo de los derechos invocados y para favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y Rectores del Consejo Nacional Electoral, se declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en consecuencia, ORDENA: 
3.1. PRIMERO: AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional. 
3.2. Se insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas. 
4.- Se INSTA al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral. 
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a los ciudadanos Presidente de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, Defensoría del Pueblo y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, por estar ubicada la sede principal del ente electoral en el Municipio a su cargo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. 
El Presidente, 

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO 
Ponente 


El Vicepresidente, 

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO 

El Juez, 

VICTOR DÍAZ SALAS 
La Secretaria, 

JEANETTE M. RUIZ 

EXP. N° AP42-O-2016-000021 
EAGC 
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________. 
La Secretaria.


http://jca.tsj.gob.ve/DECISIONES/2016/MAYO/1478-18-AP42-O-2016-000021-2016-0120.HTML

18 mayo 2016

ASAMBLEA NACIONAL NEGÓ DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA



17-05-2016 20:07:16
Periodista:Prensa AN
Fotografo:Arles Arcia

Este martes, en Sesión Especial, la Asamblea Nacional negó con los votos de los diputados  de la Bancada de la Unidad, el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica emitido el pasado viernes 13 de mayo por el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

Asimismo, durante esta misma sesión, se aprobó un Acuerdo presentado por el Primer Vicepresidente del Parlamento, Enrique Márquez (Unidad/Zulia).  Cabe destacar que en este documento se contempla la desaprobación del Decreto N° 2.323 del 13 de Mayo, de 2016, así como denunciar que el mismo profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que padece Venezuela.

A través del mencionado Acuerdo se insta a las organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de los Estados Americanos (OEA), Mercosur y Unasur, para que contribuyan, junto a la Asamblea Nacional y al pueblo de Venezuela, a poner freno al desmantelamiento de la democracia y el estado de derecho que está siendo llevado por el presidente de la República y las instituciones que están a su servicio.

Dicho Acuerdo además estipula exigir al presidente de la República que se someta a la Constitución y que promueva, en el marco de las disposiciones constitucionales y de manera respetuosa con las funciones que el pueblo otorgó a esta Asamblea Nacional, las medidas que conduzcan a una verdadera rectificación de la política económica y el fortalecimiento de los valores democráticos.

Debate
Durante el debate de este martes en horas de la tarde intervinieron 12 diputados, 7 del Bloque de la Unidad y 5 del Bloque del Gran Polo Patriótico: Julio Borges (Unidad/Miranda), Américo de Gracia (Unidad/Bolívar), Eustoquio Contreras (GPP/Guárico), Julio Cesar Reyes (Unidad/Barinas), Gilberto Pinto (GPP/Sucre), José Simón Calzadilla (Unidad/Aragua), Mariana Lerin (GPP/Portuguesa), Jesús Florido (Unidad/Lara), Ricardo Sanguino (GPP/Táchira), Enrique Márquez (Unidad/Zulia), Elías Jaua (GPP/Miranda) y Henry Ramos Allup (Unidad/Dtto.Capital).


Destacó el diputado Julio Borges que la Venezuela de hoy presenta cifras muy graves: 3/4 partes de la población está en pobreza, el 75%  tiene la necesidad de ver cómo logra con el salario mínimo comprar la cesta básica,  por lo menos 10 o 15 salarios, si la inflación o el desabastecimiento se lo permite. Y la otra cifra, es que cada 28 minutos, de acuerdo a las cifras del Ministerio Público dadas por la Fiscal, asesinan a un venezolano.

"Este Decreto del día de hoy lamentablemente lo que viene es a agravar esa cifras de pobreza, esa cifra de escases y de costo de la vida y la violencia en el país, es increíble pero en el decreto ni en sus considerandos, la palabra inseguridad no está mencionada ninguna vez, ni alto costo, ni la palabra corrupción existe. Lo que sí esta presente es el interés de la perpetuación del poder”, dijo Borges.

El diputado Eustoquio Contreras (GPP/Guárico) recordó el contexto histórico, jurídico y político de los estados de excepción. Dijo que durante los períodos de Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Carlos Andrés Pérez, Rafael Caldera, se prohibieron derechos fundamentales como la libertad, la seguridad personal, el libre tránsito, las reuniones, la libre expresión, la manifestación y la libertad privada.

“Al menos  21 decretos fueron remitidos para controlar la situaciones de emergencia y los movimientos sociales y militares entre 1960 y 1998. Este Decreto de Estado de Excepción es para garantizar el orden, la disciplina y la paz de este país", destacó Contreras.

Durante su intervención el diputado Julio Cesar Reyes (Unidad/Barinas), destacó que el gobierno debe convocar a todos los sectores productivos y juntos hacer de este país lo mejor.
El diputado Gilberto Pinto (GPP/Sucre) dijo que hoy la derecha neofascista continúa promoviendo la injerencia extranjera y la cúpula de los más conservadores.

Este decreto lo que persigue es proteger la soberanía nacional, el estado democrático ante las agresiones del imperialismo y los lacayos de la derecha adeco burguesa.

Pinto se refirió a los diputados que viajaron recientemente a los Estados Unidos. "La derecha neofascista de manera planificada lo que ha hecho es dirigir un plan para descalificar las instituciones venezolanas, vergüenza da cuando van al exterior a predisponer al país".


"La derecha está jugando a salir del presidente de la República", precisó Pinto.

Por su parte el segundo vicepresidente de la AN, Simón Calzadilla (Unidad/Aragua) destacó que la Constitución dice que existen tres tipos de excepciones, la estado de alerta, el de emergencia económica y el de conmoción interna o externa y tiene que ver con una guerra o un conflicto interno en desarrollo.

“Es una burla que nos digan que necesitan otro estado  de emergencia económica. En enero la inflación estaba sobre 100% y actualmente en 400%”, precisó el parlamentario no sin antes recordar que las reservas internacionales están en 12 mil millones de dólares, lo que indicia que el Estado en materia económica fracasó.


Se preguntó, además, lo siguiente: De que sirvió ese decreto de emergencia?


“Este nuevo decreto de estado de excepción es  violatorio de la constitución. Vamos a seguir junto al pueblo para defender la Constitución", dijo luego de denunciar que con este decreto existe la posibilidad de que se profundice la violación de derechos humanos.


Enfatizó que un demócrata en el ejercicio del poder se conoce cuando está en minoría y es capaz de medirse, hoy este gobierno como sabe que está en minoría, esta desconociendo la Constitución.

"Estamos pidiendo que nos contemos y que el pueblo decida y vamos a la calle a exigir que se respete la soberanía", acotó Márquez.

El diputado Luis Florido (Unidad/Lara) resaltó que el gobierno de ustedes nadie lo está tumbando se está cayendo solo y se está cayendo porque el pueblo está en problemas y nadie hace nada.

Si nos reunimos. "Le dijimos a  los americanos que respeten a Venezuela pero que a los corruptos en cualquier parte del mundo, hay que cercarlos".

Florido hizo un llamado a Álvaro Uribe para que deje tranquilo a Venezuela, ya que "con el colombiano que tenemos aquí basta".

Agregó que ese decreto tiene el objetivo de convertir a Venezuela en un país donde no se respeten los derechos y en un país del autogolpe “y por ello los diputados  que están comprometidos con Venezuela tenemos la tarea de preservarla democracia y lo seguiremos haciendo por el escenario internacional”.
Este decreto no puede aprobarse porque no protege al pueblo, no da soluciones y habla de una injerencia extranjera cuando no resuelve los problemas de los venezolanos.


Entretanto, el diputado Ricardo Sanguino (GPP/Táchira) dijo que ellos (opositores) son los que se oponen a que se aprueben las medidas para  proteger al pueblo.

Agregó que ha habido una actitud hostil de diputados de la oposición y que muchos participaron en  el golpe de abril del 2002 y en guarimbas.

Lo que queremos con este decreto es lograr la estabilización económica para preservar los logros sociales. Vamos a defender el decreto para beneficio del pueblo.

El primer vicepresidente de la institución, diputado Enrique Márquez (Unidad-Zulia), manifestó que el debate se realiza en un país que vive en una grave crisis  y en un momento que hubo intento de saqueo en Guarenas y el pueblo está sometido a una presión social.

"Lo que ocurre no tiene precedentes en la historia de Venezuela, tamaña tarea tienen los diputados del Psuv de defender los desaciertos del gobierno", acotó.

Añadió que seguirán en la calle para presionar al CNE para que liberen la prisión a la que tienen sometido el referéndum."Es un derecho constitucional que no puede ser violado”.


Este decreto repite los mismos errores del que fue emitido  anteriormente en materia económica.
El mismo esconde el desmantelamiento de la Constitución, desmantelamiento que ha contado con la complicidad del Presidente Maduro y del TSJ.


Añadió que detrás  del decreto se esconde el totalitarismo y la crisis.


Entretanto el diputado Elías Jaua (GPP/Miranda), manifestó que la bancada opositora está llena de traidores y lacayos.


Denunció el llamado a intervención que, según él, han mantenido varios líderes de la oposición en el mundo al alegar que existe "una supuesta crisis alimentaria" en Venezuela.

"Con este decreto, el presidente está evitando la guerra civil que el Imperialismo y ustedes promueven en Venezuela", sostuvo el parlamentario durante el debate en la sesión parlamentaria de este martes.

Jaua acusó a la bancada opositora de legislar "sin pueblo".

"No es competencia de esta Asamblea Nacional promover una salida del presidente constitucional", insistió Jaua.

Manifestó que la oposición ha desarrollado una matriz de opinión internacional acerca de una crisis humanitaria que puede llevar a una intervención.

Ramos Allup cerró el debate

Finalmente el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Henry Ramos Allup (Unidad-Dtto. Capital), al cerrar el debate recordó que el presidente Hugo Chávez no decretó Estado de Excepción ni siquiera en el 2002, durante el paro petrolero porque contaba con el apoyo popular; situación distinta a la que vive actualmente el jefe de Estado, Nicolás Maduro y que lejos de construir fortaleza, este decreto revela debilidad.


Ramos Allup destacó que el Gobierno viola, transgrede y trata de desconocer al Poder Legislativo, porque no lo puede controlar.

Aseguró que el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica está desaplicando la Constitución Nacional. "El gobierno viola, transgrede y trata de desconocer a este poder porque no lo puede controlar".

Ramos Allup dijo que el 80% de los venezolanos considera que el presidente Nicolás Maduro es responsable de la crisis política y económica que existe en el país y "debe salir inmediatamente" del poder.

Señaló que muchos de los dirigentes del oficialismo declararán ante Estado Unidos para que les sea perdonado "lo que han robado".
Dijo que cuando el Embajador de Venezuela en la ONU, Rafael Ramírez, hable y diga todo lo que sabe, "el Gobierno se va a hacer añicos".

“Rafael Ramírez está siendo investigado por el Parlamento por supuestas irregularidades durante su gestión como ministro de Petróleo y Minería”, dijo el parlamentario.

También se refirió al tema de los militares, señalando pongan cuidado en lo que sucede en la FANB no vaya a ser que los sorprendan con un madrugonazo.

"Y yo no creo en militares haciendo política, yo creo que deben estar en los cuarteles cumpliendo su labor", enfatizó el presidente del parlamento.

Ramos Allup reiteró su posición frente a la crisis del país: "Estos que estamos aquí somos los que vamos a salvar la institucionalidad de un país, frente al golpe que nos están dando".

PSUV salvó su voto

Cabe destacar que al finalizar el debate en torno al Proyecto de Acuerdo sobre el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, el diputado Pedro Carreño, del Gran Polo Patriótico, intervino para dejar constancia de que los diputados miembros de su bancada salvaban su voto por considerar que el mismo viola el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. De inmediato el Secretario de la institución tomó debida nota de lo expresado por el diputado Carreño.

Seguidamente el  presidente de la institución, diputado Henry Ramos Allup, sometió a votación el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica emitido por el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, y el mismo resultó negado por la Bancada de la Unidad y aprobado por la Bancada del GPP. Es importante recordar que éstos ahora no tienen los votos suficientes para lograr la aprobación unánime de cualquier materia que se someta a consideración de la plenaria.

El diputado Pedro Carreño, a pesar de haber votado a favor del referido Decreto,  volvió a intervenir con la finalidad de decir que el debate que se llevó a cabo durante la tarde de este martes viola el artículo 339 de la Constitución Nacional debido a que el documento aún no ha sido remitido al Poder Legislativo.

“Por lo tanto nos reservamos las acciones legales”, indicó el parlamentario.

Maritza Villarroel y Jessyca Herrera / Prensa AN

AN y TSJ tendrán ocho días para considerar Estado de Excepción

 Palacio Federal Legislativo | @AsambleaVE




                                Palacio Federal Legislativo | @AsambleaVE
El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial 6227, de fecha viernes 13 de mayo de 2016. Tendrá una vigencia de 60 días
El decreto de Estado de Excepción anunciado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, será remitido a la Asamblea Nacional para que en un plazo de ocho días después de su publicación sea aprobado.
Esta disposición está contemplada en el artículo 8 del decreto 2.323, publicado en Gaceta Oficial número 6227, correspondiente al viernes 13 de mayo de 2016.
Sin embargo, en el artículo 9 también se explica que el decreto pasará a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en el mismo lapso deberá pronunciarse sobre la medida del Ejecutivo Nacional. 
El decreto tendrá una vigencia de sesenta días contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial y podrá prorrogarse a 60 días más, de acuerdo con lo dispuesto en el artírculo 10.
El vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, y los ministerios serán los encargados de la ejecución de este decreto, según el artículo 11 del decreto.