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26 marzo 2015





JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de marzo de 2015
204º y 156º

En fecha 18 de febrero de 2015 fue recibido Oficio N° 32 de fecha 22 de enero de 2015, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 03 de diciembre de 2014, a los fines de notificar a los ciudadanos FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, HENRY VALDEMAR VALDEZ MÁRQUEZ, LUÍS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ, BELKIS ZULAY DURÁN DE AVEDAÑO y EDUARDO LUÍS PACHANO CALDERÓN (parte accionante), a los ciudadanos Yasmín Roció Andrade Molina, Diana Carolina Vergara Briceño y Carlos Miranda Sanguino y citar a la Junta Directiva  del Colegio de Abogados del Estado Mérida y a la Comisión Electoral del referido Colegio, el fallo Nº 206 dictado por esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 y en cuyas resultas se evidencia la práctica de la notificación de la parte accionante, así como la de los ciudadanos Yasmín Roció Andrade Molina, Diana Carolina Vergara Briceño y Carlos Miranda Sanguino; sin embargo, en relación a la citación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida y a la Comisión Electoral del referido Colegio, éstas fueron practicadas en domicilios distintos a los indicados en la comisión, y sólo por uno de sus integrantes, en tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de perfeccionar las referidas citaciones, acuerda librar cartel a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida y a la Comisión Electoral del referido Colegio, respectivamente, para perfeccionar las citaciones señaladas en la Sentencia N° 206 dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los carteles se les tendrá por citados. Líbrese Carteles.
La Presidenta,


INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
                                                                       La Secretaria,

                                                                     PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2014-000092
IMAI/pc

CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 02 de marzo de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
 A la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos José Gregorio Chuecos, Ángel Sánchez, Fidel Monsalve, Ramón Arturo Gómez, Marino Uzcátegui y Rómulo Morales, titulares de la cédula de identidad N° 8.002.095, 11.466.542, 8.002.904, 1.566.139, 8.045.007 y 5.720.772, respectivamente,  que esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, YASMÍN ROCÍO ANDRADE MOLINA, HENRY VALDEMAR VALDÉZ MÁRQUEZ, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, CARLOS MIRANDA SANGUINO, BELKIS ZULAY DURÁN DE AVEDAÑO, EDUARDO LUÍS PACHANO CALDERÓN y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, titulares de la cédula de identidad 8.040.816, 10.105.009, 11.467.852, 12.220.451, 10.662.392, 6.162.260, 17.265.102, 18.618.336, 8.048.373, 9.498.660 y 11.960.487 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.877, 103.416, 105.742, 126.286, 124.921, 96.504, 142.482, 187.463, 95.872, 48.055 y 73.699, todo respectivamente, actuando en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Mérida, contra “EL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA y COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA, por la conducta omisiva que desde hace siete (07) años mantiene (…) para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta;  2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ el trámite conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. Igualmente, se le informa que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007). Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.
La Presidenta,


INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
                                                                       La Secretaria,


                                                                          PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. N° AA70-E-2014-000092
IMAI/pc


CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 02 de marzo de 2015
204º y 156º
SE HACE SABER:
 A la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos Eliseo Moreno, Arquímedes Mozón, Freddy Machado, Gustavo Molina y María Auxiliadora Albarran, titulares de la cédula de identidad N° 2.454.015, 9.175.568, 3.522.092, 3.227.722 y 8.033.141, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 206 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FERNANDO GELASIO DE JESÚS CERMEÑO ZAMBRANO, FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, YASMÍN ROCÍO ANDRADE MOLINA, HENRY VALDEMAR VALDÉZ MÁRQUEZ, ISMENIA CAROLINA VALERA DE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, CARLOS MIRANDA SANGUINO, BELKIS ZULAY DURÁN DE AVEDAÑO, EDUARDO LUÍS PACHANO CALDERÓN y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, titulares de la cédula de identidad 8.040.816, 10.105.009, 11.467.852, 12.220.451, 10.662.392, 6.162.260, 17.265.102, 18.618.336, 8.048.373, 9.498.660 y 11.960.487 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 59.877, 103.416, 105.742, 126.286, 124.921, 96.504, 142.482, 187.463, 95.872, 48.055 y 73.699, todo respectivamente, actuando en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Mérida, contra “EL PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA y COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA, por la conducta omisiva que desde hace siete (07) años mantiene (…) para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas (…)”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta;  2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional y ACORDÓ el trámite conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. Igualmente, se le informa que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007). Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.
La Presidenta,


INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
                                                                       La Secretaria,


                                                                          PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. N° AA70-E-2014-000092
IMAI/pc