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16 diciembre 2015

RESOLUCIÓN JUBILACIONES ESPECIALES: JUECES, FUNCIONARIOS Y OBREROS AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL



Caracas, 9 de diciembre de 2015
205° y 156°



RESOLUCIÓN N° 2015-0027


De conformidad con los artículos 254 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en ejercicio de la atribución establecida en numeral 10 del artículo 36 eiusdem, que confiere a esta Sala Plena la facultad para dictar las normas concernientes a los derechos y obligaciones de los empleados o empleadas a su servicio y organizar el sistema de administración del personal.

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Alto Tribunal de la República constituye el máximo órgano rector del Poder Judicial, y como tal goza de autonomía funcional, financiera y administrativa; y en su carácter de rector del Poder Judicial y máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del mencionado Poder Público Nacional, de manera tal que cuenta con las competencias para dictar, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, la regulación referida a las jubilaciones especiales para este ámbito del Poder Público Nacional.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es el órgano Rector de las políticas en materia de personal del Poder Judicial, y entre sus prioridades está la evaluación y la adecuación del ingreso y egreso del talento humano de que dispone, para el fomento de la eficiencia en la atención del ciudadano y ciudadana, de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO

Que normativamente se requieren directrices y lineamientos para los trámites, planificación, formalización, verificación y aprobación de la modalidad de Jubilaciones Especiales para los Jueces y Juezas, y demás funcionarios y empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, exigidos por la normativa jurídica que los regula; así como establecer los trámites administrativos, que deben cumplir, para garantizar de manera eficaz y oportuna el otorgamiento, el ejercicio y el disfrute igualitario del beneficio especial.


CONSIDERANDO

Que existen funcionarios y empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial que, aunque han prestado servicios al Estado durante tiempo prolongado, no han cumplido los requisitos mínimos para obtener el derecho a la jubilación conforme a la legislación ordinaria.

CONSIDERANDO

Que esta Sala Plena aprobó en los años 2005, 2008 y 2009 las Normas que regularían los planes y beneficios de jubilación de carácter especial, para los Jueces y Juezas, Defensores Públicos y Defensoras Públicas, Inspectores e Inspectoras de Tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial, contenidas en la Resolución S/N° de fecha 10 de agosto de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.339, del 20 de diciembre de 2005; en la Resolución N° 2008-0023, de fecha 2 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.0505, del 3 de noviembre de 2008; y en la Resolución N° 2009-0010 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.915 Extraordinario, del 2 de abril de 2009, respectivamente.

RESUELVE

Dictar las normas que regularán los planes y beneficios de jubilación, de carácter especial, para los Jueces y Juezas, y demás funcionarios y empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial, salvo los del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales son del siguiente tenor:

PRIMERA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso realizado por la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Empleados, Funcionarios y Obreros del Tribunal, podrá conceder, aun de oficio y en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el beneficio de jubilación especial a los Jueces, Juezas, y demás funcionarios y empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la normativa ordinaria; siempre y cuando hayan cumplido quince (15) años como mínimo de servicio dentro de la Administración Pública, cinco (5) años de los cuales dentro del Poder Judicial.

SEGUNDA: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros y por acuerdo motivado, previo análisis de cada caso realizado por la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Empleados, Funcionarios y Obreros del Tribunal, podrá conceder, aun de oficio y en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el beneficio de jubilación especial a los Jueces, Juezas, y demás funcionarios y empleados administrativos y judiciales al servicio del Poder Judicial, que sin reunir las condiciones indicadas en la norma anterior, presenten alguna de las razones o circunstancias excepcionales siguientes:

1.      Las enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe médico, que impidan el normal desempeño de las funciones o actividades de índole laboral, certificado por el órgano del Poder Judicial con competencia en la materia.

2.      Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares, debidamente avaladas y certificadas por el respectivo informe social, emitido por el respectivo órgano, en el cual se especifique que la circunstancia que genera tal situación, requiere exclusivamente de la atención del trabajador o funcionario a quien se pretende otorgar el beneficio.

TERCERA: Las jubilaciones especiales se calcularán tomando como porcentaje base inicial el sesenta y cinco por ciento (65%) y se aumentará hasta un ochenta por ciento (80%) del monto del último sueldo o salario normal que se haya devengado, a razón de dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad superior a los quince (15) años de servicio.

En los casos de las jubilaciones especiales a las que se refiere la norma segunda, cuya antigüedad no excede los quince (15) años de servicio, se determinará el cálculo del porcentaje entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) y el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto del último sueldo o salario normal que se haya devengado.

CUARTA: Para que procedan las jubilaciones especiales que están reguladas en estas normas, el funcionario debe estar desempeñando sus funciones para el momento de la solicitud.

QUINTA: Los trámites administrativos para el otorgamiento del beneficio de las Jubilaciones Especiales contenidas en esta Resolución los gestionarán los Jueces, Juezas, funcionarios y empleados administrativos y judiciales del Poder Judicial, de forma directa ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o a través de las Oficinas de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial correspondiente, la cual la remitirá en forma inmediata con sus documentos soportes a la citada Dirección General.

SEXTA: El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura, deberá remitir mediante oficio a la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Empleados, Funcionarios y Obreros del Tribunal, el expediente contentivo de la solicitud de la jubilación especial, el cual deberá contener la documentación siguiente:

1.      Solicitud debidamente suscrita por el interesado o interesada, en caso de que sea a instancia de parte.

2.      Certificación de cargo, que acredite el órgano para el cual prestó servicio, el cargo desempeñado, la duración de la relación de trabajo, el último sueldo o salario devengado.

3.      Copia legible y ampliada de la cédula de identidad.

4.      Hoja de cálculo en la cual se refleje el monto de la jubilación especial, emanada de la respectiva oficina o dependencia de recursos humanos.

5.      Informe médico convalidado por el órgano con competencia en materia de salud pública, en el cual se justifique las razones o circunstancias excepcionales, cuando el trámite se genere por razones de salud y así aplique.

6.      Informe social que justifique el trámite o solicitud de la jubilación especial, cuando el trámite se genere por razones sociales y así aplique.

7.      Cualquier otro que solicitare la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Empleados, Funcionarios y Obreros del Tribunal.

SÉPTIMA: La base de cálculo para la jubilación de los beneficiarios que hayan recibido ascenso en el transcurso del año anterior a la publicación de esta Resolución o durante su vigencia, será el salario normal que hayan devengado antes de su ascenso.

OCTAVA: Las jubilaciones especiales reguladas a través de esta Resolución serán concedidas a solicitud de la parte interesada o de oficio por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

NOVENA: Las funcionarias o los funcionarios sujetos a esta Resolución, en los casos que les sea otorgada la jubilación especial, percibirán incrementos anuales en los montos de sus respectivos beneficios en forma proporcional al aumento de salario del cargo que ocupaban, sujeto a la disponibilidad presupuestaria; y disfrutarán, además, de los beneficios de los que goza el personal activo, tales como Hospitalización, Cirugía y Maternidad y Caja de Ahorros.

DÉCIMA: En caso de fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria de la jubilación especial, o si después de acordado el beneficio por la Sala Plena, no se hubiese publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el monto mensual que sea asignado será entregado como pensión al sobreviviente de la manera siguiente:

a)     Al cónyuge o concubina (o), mientras no cambie su estado civil o no inicie una relación de hecho legalmente establecida y siempre que sea mayor de cincuenta y cinco (55) años, o de cualquier edad si se encuentra totalmente incapacitado;

b)     A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida y aún de aquellos que lo probaren posteriormente, solteros y menores de dieciocho años de edad;

c)     A los hijos cuya filiación este legalmente establecida y aún de aquellos que lo probaren posteriormente, solteros, de cualquier edad, si padecen defectos físicos o intelectuales permanentes que lo incapaciten para el trabajo;

d)     A los hijos cuya filiación esté legalmente establecida y aún de aquellos que lo probaren posteriormente, solteros, con edad comprendida entre los dieciocho y veinticinco años de edad, siempre y cuando estén cursando estudios de educación superior y se encuentren desempleados;

e)     A los ascendientes directos del beneficiario que prueben su relación de dependencia económica de aquél.

DÉCIMA PRIMERA: El monto de la pensión para los o las sobrevivientes se distribuirá así:

a)     Si sólo existiera el cónyuge o la concubina o concubino, en las condiciones que están dispuestas en el literal "a" de la norma anterior, ésta o éste recibirá el cien por ciento (100%) de la pensión;

b)     Si sólo existieren hijos, se repartirá en cien por ciento (100%) de la pensión en partes iguales entre aquellos a quienes, de conformidad con la norma anterior, le corresponda la pensión;

c)     Si existieran cónyuge o concubina o concubino e hijos, el cincuenta por ciento (50%) de la pensión será para el cónyuge o concubina o concubino y el otro cincuenta por ciento (50%) para los hijos en partes iguales entre aquellos que tengan el derecho de conformidad con la norma anterior;

d)     Si no existiera ni cónyuge ni concubina o concubino ni hijos, le corresponderá el cien por ciento (100%) de la pensión a los ascendientes directos en partes iguales, siempre que demuestren su dependencia económica del causante.

DÉCIMA SEGUNDA: Las jubilaciones especiales acordadas conforme a las presentes normas, serán publicadas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. 

DÉCIMA TERCERA: Se deroga la Resolución N° 2009-0010, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.915 Extraordinario, de fecha 2 de abril de 2009.

DÉCIMA CUARTA: Cualquier asunto que no esté regulado en esta Resolución, será resuelto por la mayoría absoluta de los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Esta Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plena y, posteriormente, se ordenará su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

DÉCIMA SEXTA: La presente Resolución tendrá vigencia de un (1) año desde su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, excepto lo dispuesto en la segunda norma y aquellas que complementen su aplicación, las cuales mantendrán su vigencia hasta que sea dictada la normativa correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Presidenta,




GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO




            Primer  Vicepresidente,                                                                                                 Segunda Vicepresidenta,




MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                              INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE





Los  Directores,




EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                      GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ





MARJORIE CALDERÓN GUERRERO




Los Magistrados,




ARCADIO DELGADO ROSALES                                             MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL




JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                                       LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ




FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                           FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ




EVELYN MARRERO ORTIZ                                                                      FERNANDO  RAMÓN VEGAS  TORREALBA




YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                                          ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ




DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                                              HÉCTOR CORONADO FLORES




CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                                             MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN


 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                             CARMEN ZULETA DE MERCHÁN       




JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                     JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO




BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                           INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA             




MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO  




EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                                DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO




El Secretario,




JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

10 diciembre 2015

ASI, la nueva central sindical

Esperanza Hermida /

Viernes, 4 de diciembre de 2015
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Con la asistencia de 407 personas delegadas provenientes de 205 sindicatos, que representan 429.283 afiliados y afiliadas, se instaló el congreso constitutivo de una nueva central en Venezuela: la Alianza Sindical Independente (ASI).

Este evento se realizó en Barquisimeto, entre el 30 de noviembre y el 1 y 2 de diciembre pasados, contando con la presencia de Víctor Báez e Iván González, Secretario General y Secretario de Políticas Públicas, respectivamente,  de la Central Sindical de las Américas. También asistió Mariano Fandos de la Confederación Francesa Democrática de Trabajadores y  representantes en Venezuela de la Fundación Frederich Eberth de Alemania. Provea acompañó este importante acto en el marco del apoyo al  fortalecimiento del sindicalismo autónomo e independiente en Venezuela.

La nueva central nacional ASI se constituyó con 4 Federaciones Nacionales,  correspondientes al sector del transporte, obreros del Estado, trabajadores agropecuarios y trabajadores municipales: FEDETRANSPORTE, FENODE, FETARNJAS Y FENATRAMUN. ASI cuenta con 4 Sindicatos Nacionales del sector público y privado, que están organizados en el INCES, la Asamblea Nacional y la Judicatura, por el lado del Estado, mientras que en la empresa privada el sindicato nacional participante es el de los trabajadores de cines: SINTRAINCES, SINFUCAN, SUNEP JUDICATURA y SUNTRACINES. Se incorporaron a la nueva central ASI, 2 Sindicatos Nacionales en formación, que están organizándose en el sector de los profesionales y técnicos (SIUNPROTEC) y de los trabajadores y trabajadoras no dependientes (SINTRANDECOS).

ASI se propone la meta de aumentar la afiliación sindical de la masa trabajadora, especialmente entre los jóvenes trabajadores y las mujeres trabajadoras. Para lograr este objetivo se adelantará una campaña nacional bajo el lema de “dame esos cinco”, en clara alusión a un simbólico apretón de manos que da la bienvenida a las personas que se organizan sindicalmente.

Encabezado por su Presidente, Carlos Navarro, el Comité Ejecutivo de la nueva central nacional ASI, se conforma con 33 personas, de las cuales 14 son mujeres y 17 son hombres. Navarro es docente universitario, licenciado en Relaciones Industriales y posee un Máster Internacional en Estudios del Trabajo. Su labor sindical en el país, se ha desarrollado  lo largo de unas 3 décadas, de las cuales estuvo unos 15 años en las filas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), llegando a ocupar el puesto de Secretario General entre 1995 y 1999. Cuenta con el respaldo del Instituto Nacional de Estudios Sociales “Arístides Calvani” (INES), pilar fundamental para la formación de nóveles sindicalistas, conducido por el docente especialista Oscar Martinez.  Además posee una estrecha relación con el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA), organismo que nutre de información al sindicalismo, con la publicación mensual y anual de los indices de variación que presenta la canasta alimentaria y la canasta básica normativa, y sobre las modificaciones en las tendencias del empleo y el poder adquisitivo del salario en Venezuela. El CENDA es dirigido por la politóloga Ilva Mora.

Entre los cargos creados en el Comité Ejecutivo de la nueva central sindical, hay 3 vicepresidencias, que se distribuyeron entre las federaciones nacionales y el sindicato nacional con mayor afiliación. Se trata de Fedetransporte, representada por Erick Zuleta, primer vicepresidente; Fenode, representada por José Zavala, segundo vicepresidente; y Sintrainces, representada por Carmelo Sánchez, tercer vicepresidente.

En la composición del Comité Ejecutivo, los sindicatos y federaciones nacionales y varias organizaciones de base y dirigentes emblemáticos, cuentan con una representación. La secretaria de comunicaciones y redes sociales, por ejemplo, será  ejercida por el joven abogado y presidente de Sintrainces, Carlos Patiño. La presidencia del Tribunal de Ética y Disciplina, será desempeñada por Luis Crespo, también de Sintrainces. En el caso de Sinfucan, estará representado por su presidente, José Vicente Rivero. Este joven sindicalista fue recientemente reelecto como conductor de esta  organización sindical, logrando su equipo 8 de los 9 puestos del sindicato, aún en el contexto de la férrea persecución que el Presidente de la Asamblea Nacional ha desatado en su contra. Rivero ejercerá la secretaria de organización de la nueva central sindical ASI.  Entre las secretarías creadas en el Comité Ejecutivo hay una específica para abordar la lucha por los derechos humanos, que la desempeñará Francisco Cermeño, abogado y especialista en el área, despedido del Poder Judicial por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y quien se encuentra en proceso de lucha por el reconocimiento de su reenganche, ordenado por la autoridad del trabajo.

En diversos puestos se destaca la presencia de mujeres. Tal es el caso de la secretaria de salud y seguridad laboral, a cargo de Maribel Suárez, especialista en la materia y proveniente de las filas del sector de los trabajadores administrativos de la Universidad de Los Andes. En manos femeninas quedaron la secretaria de formación política y sociolaboral y la de trabajo no dependiente. Ésta última bajo la responsabilidad de la combativa Aída Martínez, proveniente del sector informal de Aragua, quien también es abogada. Martinez fue criminalizada por su labor sindical y estuvo injustamente encarcelada durante 2 años, por órdenes del ex gobernador Isea. La secretaria general de ASI quedó en manos de una mujer. La ocupará la abogada tachirense Marcela León, con experiencia en la asesoría de sindicatos, en la defensa judicial de trabajadores y trabajadoras, y trayectoria de participación en eventos sindicales internacionales.

En el evento constituyente de ASI como central sindical nacional, fueron discutidas y aprobadas resoluciones relativas a la defensa de los derechos humanos, la libertad sindical y a la lucha por alcanzar la equidad de género. Igualmente, se votó una resolución que aboga por la salud y seguridad en el trabajo, al tiempo que otro acuerdo del evento fue la condena al trabajo infantil. Uno de los pronunciamientos del congreso constitutivo fue apoyar la promoción del desarrollo sustentable y los derechos de la juventud trabajadora. El escenario también sirvió para aprobar un manifiesto político, dirigido a la clase trabajadora venezolana y donde se resumen los ejes de acción de la central sindical ASI, inspirados en los principios de la autonomía, solidaridad, independencia y unidad combativa en la defensa de los derechos laborales.

Si bien la Alianza Sindical Independiente (ASI), tiene más de una década de labor en el país, colocando su énfasis en la formación para la acción sindical, fue antes de finalizar el año en curso que avanzó en su consolidación organizativa, pasandonde Asociación Civil (fundada el mes de marzo de 2002) a Central Sindical Nacional. Es reconocida por las más importantes y representativas instancias del sindicalismo en la región y a nivel mundial: la Central Sindical de las Américas (CSA) y la Central Sindical Internacional (CSI), cuyos saludos presenciales y a distancia, revelan el interés por fortalecer el acompañamiento de esta interesante experiencia autonómica sindical.

Entre 2002 y este año, ASI fue admitida por las antiguas Central Mundial del Trabajo (CMT) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). Con la CMT, ASI participó en el histórico proceso unitario del sindicalismo democrático mundial que culminó en 2006 con la fusión entre la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la CMT. Ello devino en constitución de la Central Sindical Internacional.

A nivel del Continente, ASI tuvo una representación titular en la CLAT en el período 2004-2008, que le permitió participar en el proceso de unificación de la CLAT con la Organización Internacional de Trabajadores (ORIT). Esta fusión condujo a la creación de la Central Sindical de las Américas (CSA) en 2008. Alli, ASí logró obtener una representación desde que se estructurara el primer Comité Ejecutivo de la organización continental. Entre 2004 y 2008, la representación de ASI en las Américas, fue ejercida por mujeres. En el plano mundial, hace 2 años ASI logró un espacio en la esfera del trabajo orientado específicamente a la mujer, que ejerce la sindicalista larense del sector salud, Ana Soto.

ASI además ha liderado procesos de denuncia en el Comité de Libertad Sindical, siendo emblemático el caso del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Administración de Justicia (Suontraj) y ha acompañado las denuncias en los casos de violación a la libertad sindical en el sector petrolero, por las arbitrariedades cometidas contra sindicalistas de otras corrientes, como José Bodas de C-CURA. ASI envía de forma periódica sus comentarios sobre el cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo en Venezuela a la Comisión de Expertos de la OIT y este año, colaboró en la redacción del informe sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En los eventos internacionales organizados para fortalecer la formación sindical dirigida a la mujer, la juventud y a la promoción y defensa de los derechos humanos, ASI ha mantenido presencia a través de un sostenido esfuerzo desde su creación en 2002.

En el plano nacional, ASI ha participado en procesos unitarios con las centrales, corrientes y movimientos sindicales, especialmente en el último quinquenio. Una de estas iniciativas está representada por su acción dentro del Movimiento de Solidaridad Laboral (MSL) entre 2009-2010. Otro esfuerzo en este orden lo representa su participación en el Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y la Seguridad Social (FADESS), en el periodo 2010 – 2013. Recientemente, ASI ha formado parte de la Unidad de Acción Sindical y Gremial,  plataforma quebsurgió en diciembre de 2013, a propósito de la demanda de nulidad parcial de la ley del trabajo, ejercida conjuntamente a la mayor parte de las organizaciones sindicales del país y acompañada por Provea. Esta acción judicial busca anular la amenaza que se cierne sobre la autonomía sindical, producto de las facultades injerencistas sobre la vida interna de los sindicatos, otorgadas indebidamente al Estado.

Tanto en la plenaria, como en las deliberaciones desarrolladas en los seminarios y mesas de trabajo del congreso, no se observaron referencias de dependencia o sujeción a los partidos politicos. Se abordaron los retos que enfrentan las organizaciones sindicales en Venezuela y en el mundo y se describieron las dificultades de los trabajadores y las trabajadoras para ejercer sus derechos. Se analizó el desempleo, el hambre, la escasez, la inflación, el salario y la caída de la contratación colectiva, entre otros aspectos. Se expresó la preocupación sobre el ambiente, la contaminación y la voracidad capitalista de las trasnacionales y empresas privadas, con la anuencia y complicidad de las autoridades gubernamentales. Se destacó la importancia de fortalecer el sindicalismo para alcanzar niveles dignos de vida en el país y en el planeta.

Aunque pudiera ser muy pronto para afirmarlo, parece que por primera vez en la historia del movimiento sindical de Venezuela, se constituye una organización de este carácter,  es decir,  una central nacional de sindicatos y federaciones, sin la tutela de los partidos políticos.

La consigna de ASI es un juego de palabras que responde a la necesidad de alcanzar la dignidad humana en el trabajo: “el sindicato es de los trabajadores y trabajadoras, no es de los patronos ni de los partidos políticos “. Su cuenta Twitter es @AlianzaASI, su blog: alianzasindicalindependiente.blogspot.com, y su cuenta en Facebook: Alianza Sindical Independiente.

Felicitaciones!

LOS 6 MITOS QUE CHAVISTAS Y OPOSITORES TIENEN SOBRE LAS ELECCIONES DEL 6D


1 MITO OPOSITOR: Luego del 6D todo va a mejorar, el presidente Maduro y su combo serán prontamente destituidos de sus cargos y erradicarán el chavismo de la faz de la tierra. FALSO: El 6D solo abre la posibilidad de ejercer un mejor control sobre la gestión pública y disminuir algunos abusos de poder, por parte del ejecutivo. El chavismo además de ser un proyecto ideológico, seguirá teniendo todo el resto de los poderes públicos a su favor.


2 MITO CHAVISTA: Si la oposición gana eliminará las misiones, los programas sociales y las pensiones. FALSO: La oposición no eliminará ningún programa, los programas sociales se irán disminuyendo solos en la medida que las condiciones económicas del país no permitan su sostenimiento. A la Teta Estado se le seco la leche y por más que quieran seguir chupando no hay más. Si queremos bienestar tendremos que transformarnos en ciudadanos altamente productivos.


3 MITO OPOSITOR: Luego que la oposición gane el 6D tal y como predicen las encuestas, la situación económica empezará a mejorar. FALSO: La situación económica tenderá a empeorar más, porque aún hacen falta muchos ajustes y el déficit fiscal continua creciendo. Eso traducido a nuestra vida diaria significa que vamos a pasar trabajo que jode… como no aprendamos a ser ciudadanos altamente productivos.


4 MITO CHAVISTA: Votar contra la revolución es traicionar a Chávez. FALSO: Los únicos que han traicionado a Chávez son los que se han enriquecido en su nombre amparados bajo la impunidad que les ofrece tener todos los poderes públicos a su favor. (seamos inteligentes quitémosle al menos uno, la asamblea)


5 MITO OPOSITOR: Lo del imperio, la burguesía, la conspiración y el saqueo a Venezuela por parte de las grandes potencias es un mito del chavismo. FALSO: Quien crea que esas son mentiras le falta mucha lectura y mucho estudio. Los países del tercer mundo hemos sido saqueados durante siglos con el consentimiento de sus líderes y la ignorancia de sus pueblos. Si les seguimos dando la oportunidad, por supuesto que lo seguirán haciendo. (café, cacao, petróleo, gas, oro, diamante, coltán, plata, cobre, agua, madera, ect.)


6 MITO CHAVISTA: La situación del país esta así porque la burguesía y el imperio han conspirado contra nosotros. FALSO: Si bien es cierto que la burguesía y el impero conspiran para defender sus intereses ambiciosos y egoístas, el país está así por la mala gestión administrativa de sus gobernantes y por la flojera de un pueblo inmaduro, que por años a permanecido dormido en la delicia del rentismo petrolero.

26 octubre 2015

MERIDA. Ya se sopla viento de cambio en el Colegio de Abogados de Mérida


Con la escogencia de la Comisión Electoral

Ya se sopla viento de cambio en el Colegio de Abogados de Mérida
 

*** 822 agremiados que concurrieron con alegría a elegir a su comisión electoral para renovar la Junta Directiva del gremio que los agrupa***
Nelson Dugarte
Este sábado en horas de la tardes se efectuó como está pautado la asamblea para la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral que llevara las riendas  hasta que se ejecute el proceso electoral para la escogencia de la nueva directiva del Colegio de Abogados del estado Mérida, donde se hicieron presente 822 abogados colegiados. 
Asi lo dió a conocer Fernando Cermeño, dijo que la propuesta de los candidatos del movimiento de Abogados Solidaridad Gremial y la Unidad Democrática se adjudicaron  en este dia las  elecciones 3 de los 5 cargos de la Comisión Electoral del gremio que nos agrupa, demostración de una democracia participativa fuera del alcance de lo político partidista, se impuso la  victoria gremial, apuntó.
Votación democrática…
Resaltó que de los 822 agremiados que concurrieron con optimismo de cambio y sacar al colegio de este abismo en se encuentra hoy en dia, la propuesta de la Lista  Nº 3 obtuvieron una  victoria con 422 votos contra 198 votos  de la Lista Nº 1 de las actuales autoridades del Colegio de Abogados,  del mismo contra 82 votos del movimiento RIA (pro-chavistas) y 122 votos del oficialismo que fueron divididos, puntualizó.
Comisión electoral electa…
Concluyó Cermeño, manifestando que los colegas  abogados electos para dirigir la comisión electoral de la Unidad Gremial y Solidaridad Gremial son Ricardo Paolini,  Leopoldo Garrido y Virginia Molina de la lista Nro. 3, Numan Ávila de la lista 1 y uno por adjudicar. Al parecer en el Colegio de Abogados soplan vientos de cambio, al fin de más 24 meses de lucha nuestro objetivo de rescatar nuestro se va cumplir.
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